República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., nueve de marzo de dos mil veintiséis. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-045/26 Entrega del tradente al adquirente Fiduciaria BNC S.A. Fidubnc S.A. Francisco Luis Gómez y otro 110013103010199807501 16 Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá. Apelación auto Se declara inadmisible el recurso de apelación propiciado contra el auto del 15 de octubre de 2025.
Lo anterior habida cuenta que en la providencia cuestionada1 el a quo rechazó de plano la nulidad deprecada respecto de la diligencia de entrega adelantada, el 9 de septiembre de 2025, por el comisionado: Juzgado 36 Civil Municipal de la ciudad, determinación que a tono con el inciso final del artículo 40 de la ley 1564 de 2012: “La petición de nulidad se resolverá de plano por el comitente, y el auto que la decida solo será susceptible de reposición”, ergo improcedente emerge el recurso vertical concedido.
Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: 1 005AutoRechazaNulidad.pdf. 110013103010199807501 16. 110013103010199807501 16 34C034IncidenteNulidad. 001PrimeraInstancia. 1 Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dda5150e93ab320be7d913a9834cae2cc41a253dadf8ddb6be528d55ddef3d64 Documento generado en 09/03/2026 05:40:18 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica