Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 190RecursoReposicionEnQueja 005 2022 00139 02 Ara

Sala: SALA FAMILIA

9/9/25, 17:21 Correo: Maritza Fernanda Rojas Castaño - Outlook Outlook RV: Recurso de Queja dentro del proceso de sucesión intestada de Rene Iván Valdivieso radicado 2022-00139 Desde Juzgado 05 Familia Circuito - Valle del Cauca - Cali <j05fccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Mar 09/09/2025 15:39 Para Maritza Fernanda Rojas Castaño <mrojasca@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (101 KB) Recurso de queja dentro del proceso de sucesión del causante Rene Ivan Valdivieso radicado 2022-00139.pdf;

Cordialmente, MARITZA FERNANDA ROJAS CASTAÑO Secretaria Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Cali Recordamos que el horario de atención es de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a viernes, por tanto cualquier escrito u oficio que se reciba después de las 5:00 p.m. se entenderá radicado al día hábil siguiente. AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia.

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Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. De: Gustavo Adolfo Jaramillo Garcia <gustavoadolfoj1@gmail.com> Enviado: martes, 9 de septiembre de 2025 15:19 Para: Juzgado 05 Familia Circuito - Valle del Cauca - Cali <j05fccali@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: Recurso de Queja dentro del proceso de sucesión intestada de Rene Iván Valdivieso radicado 2022-00139 Cordial saludo;

Adjunto recurso de queja contra el interlocutorio 1985 de 5 de Septiembre de 2025 notificado por estados el 8 de septiembre de 2025, mediante el cual se rechaza de plano recurso de apelación. Atentamente, https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGVmN2RkYmIyLWMzMmYtNGIwZC04M2EyLTNiNmVkMWZmMWY0ZgAQAJhuHlHLkLRKkjJ%2FSD5… 1/2 9/9/25, 17:21 Correo: Maritza Fernanda Rojas Castaño - Outlook Gustavo Jaramillo Apoderado de Diana Carolina Fernandez Palomino https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkAGVmN2RkYmIyLWMzMmYtNGIwZC04M2EyLTNiNmVkMWZmMWY0ZgAQAJhuHlHLkLRKkjJ%2FSD5… 2/2 Señor Juez 5 de Familia de Oralidad de Cali E. S. D. Referencia Radicado Causante Asunto: Proceso de sucesión intestada: 76001 31 10 005 2022-00139-00: Rene Iván Valdivieso Silva: Interposición recurso de Queja contra el auto A No. 1985 de septiembre 5 de 2025 que niega el recurso de rechaza de plano apelación por extemporáneo GUSTAVO A. JARAMILLO GARCÍA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 94.321.165 de Palmira y portador de la tarjeta profesional No. 91.104 del Consejo Superior de la Judicatura, en mi calidad de mandatario judicial de la señora Diana Carolina Fernández Palomino, identificada con la cédula de ciudadanía 1.118.287.634 de Yumbo y su menor hija, interpongo recurso de reposición contra el auto interlocutorio No. 1985 de 5 de septiembre de 2025, notificado en estados el 8 de septiembre de 2025 por estados electrónicos y en subsidio se expidan las piezas procesales para que se surta el correspondiente recurso de Queja ante el Superior Jerárquico.

ANTECEDENTES 1.- Mediante Auto No. 1627 del 25 de julio de 2025 (Anexo 4), el Juzgado Quinto de Familia de Cali resolvió no reponer el auto recurrido, argumentando que no se advierten argumentos que impongan la revocatoria. La razón principal fue que el recurrente no presentó "inventarios adicionales" sino que elevó una solicitud de "aclaración" y "complementación" del trabajo de partición, lo cual, según el despacho, no es la vía idónea para presentar partidas adicionales.

El juzgado manifestó que no se pueden ingresar a los inventarios debidamente aprobados, pasivos nuevos, así estén acreditados, sin que se agote el trámite correspondiente. 2.- Mediante el auto No.1985 el Juzgado de conocimiento rechaza de plano el recurso de alzada bajo el argumento que la apelación debió presentarse como recurso subsidiario dentro del término de ejecutoria de la providencia que fue recurrida en sede de reposición, argumento que no se sustenta en la normativa procesal a la que hace referencia los artículos 318 al 322 del C.G.P; lo cierto es que el impugnante puede interponer el recurso de alzada de manera principal o subsidiaría, y el hecho que no se hubiera presentado la apelación dentro del término de ejecutoria del auto que se ataca no quiere decir que la apelación interpuesta dentro del término de ejecutoria sea extemporánea como equivocadamente lo refiere al Juzgado.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE QUEJA El artículo 352 señala la procedencia del recurso de queja cuando el Juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación como en el caso que nos ocupa de allí la pertinencia del medio de impugnación. La decisión contenida en el auto interlocutorio 1985 notificada en estados electrónicos el 8 de septiembre de 2025 no se sustenta en los artículos 318 al 322 del C.G.P y vulnera el debido proceso así como el derecho de contradicción por lo que no puede ser Ley para las partes en este proceso, adicionalmente se echa de menos la motivación sustantiva que contiene el recurso de apelación interpuesto de manera oportuna dentro del término de ejecutoria de la providencia que se reprocha.

En estos términos interpongo la impugnación formulada dentro del término de ejecutoria. Atentamente, Gustavo Adolfo Jaramillo T.P 91.104 del C.S.J