1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; nueve (09) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). TIPO DE PROCESO RADICADO DEMANDANTE DEMANDADO MAGISTRADO PONENTE ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-008-2017-00135-01 EDER RUBIO CARRION, NATALIA CAROLINA RUBIO DIAZ, JOAO MAURICIO Y MAURENT PAOLA RUBIO DIAZ, EDER RUBIO BARBOZA y LINA MATILDE DIAZ MERCADO ISACOL S.A.S, PESCATUN DE COLOMBIA S.A y SEATECH INTERNATIONAL INC CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS El apoderado judicial de la parte demandada SEATECH INTERNATIONAL INC, interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión. De acuerdo con el Art. 86 del C.P.T y de S.S., reformado por el Art. 48 de la Ley 1395 del año 2010 y, de conformidad con la sentencia de la Corte Constitucional C372 del 12 de mayo de 2011, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 SMLMV.
El interés para recurrir en casación para el demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueron denegadas en el fallo de segunda instancia y para el demandado por el monto de las condenas impuestas. Surtido el trámite de primera instancia, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia de fecha 18 de diciembre de 2021 declaró no probada las excepciones de mérito propuestas con respecto a la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC y probada la excepción de inexistencia de la obligación con respecto a las demandadas ISACOL S.A y PESCATUN S.A.; declaró que la demandada SEATECH INTERNATIONAL INC fungió como simple intermediario en la relación laboral pactada con el señor EDER RUBIO CARRION en virtud del contrato de enrolamiento pactado el 9 de abril de 2012 y que por ende, tiene responsabilidad solidaria de las condenas a que tuviere lugar su empleador; condenó a la demandada solidaria SEATECH INTERNATIONAL INC a pagar por concepto de indemnización por despido injusto, la suma de $2.635.895, la suma de $48.085.983, por concepto de lucro cesante y $100.000.000, por concepto de perjuicios morales para el demandante EDER RUBIO CARRION; en relación con su cónyuge MATILDE LINA DIAZ MERCADO y sus hijos EDER RUBIO BARBOZA, NATALIA, MAURENT y JOAO RUBIO DIAZ, la suma de 50 SMLMV, por concepto de perjuicios morales, suma que deberá ser indexada; condenó a la demandada solidaria SEATECH INTERNATIONAL INC, a indexar las sumas objeto de la condena al momento del pago; absolvió a la demandada solidaria SEATECH INTERNATIONAL INC de las demás pretensiones de la demanda y a PESCATUN DE COLOMBIA S.A e ISACOL S.A de la totalidad de las pretensiones; condenó en costas a la parte vencida, fija agencias en derecho en la suma de 7% del valor de la condena.
Este Tribunal mediante sentencia del 13 de septiembre de 2024, confirmó en su integralidad la sentencia apelada. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 En consecuencia, resulta palpable de la operación aritmética realizada en la sentencia de primera instancia que, el monto de las condenas impuestas a la parte demandada SEATECH INTERNATIONAL INC. corresponden a $ 2.635.89 por concepto indemnización por despido injusto, $48.085.983 por concepto de lucro cesante, $ 100.000.000, por concepto de perjuicios morales para el demandante EDER RUBIO CARRION y en relación con su cónyuge MATILDE LINA DIAZ MERCADO y sus hijos EDER RUBIO BARBOZA, NATALIA, MAURENT y JOAO RUBIO DIAZ, la suma de 50 SMLMV, por concepto de perjuicios morales, suma que deberá ser indexad, condenas que su totalidad supera el monto de 120 SMLMV exigidos por la norma para recurrir en casación, los cuales para el año 2024 equivalen a $156.000.000, razón por la cual se CONCEDERÁ el recurso extraordinario de casación interpuesto por el vocero judicial de la parte demandada.
En mérito de lo expuesto la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER a la parte demandada SEATECH INTERNATIONAL INC el recurso extraordinario de Casación interpuesto contra la sentencia proferida el 13 de septiembre de 2024 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Primera de Decisión Laboral en este proceso ordinario laboral seguido EDER RUBIO CARRION, NATALIA CAROLINA, JOAO MAURICIO y MAURENT PAOLA RUBIO DIAZ, EDER RUBIO BARBOZA y LINA MATILDE DIAZ MERCADO contra ISACOL S.A.S, PESCATUN DE COLOMBIA S.A. y SEATECH INTERNATIONAL INC, conforme a las consideraciones antes expuestas.
SEGUNDO: Remítase el expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 81620edaa1289f26305326e3bd69105a218d6d18701b5f4a4e2b5fc10255f5f2 Documento generado en 09/12/2024 11:49:42 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica