República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva -----------------------------------------------------Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral Radicación: 41001-31-05-001-2023-00296-01 Auto de Sustanciación No.499 Neiva, Huila, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso Ordinario Laboral promovido por JOSÉ AIDELVER POLANÍA MONTEALEGRE en frente de COLPENSIONES y PORVENIR S.A. Entra a proveer el despacho sobre el memorial suscrito por el doctor ANDRÉS AUGUSTO GARCÍA MONTEALEGRE, identificado con cédula de ciudadanía 12.210.476 de Gigante y tarjeta profesional número 204.177 del C.S. de la J., apoderado judicial de la parte demandante, en el que sustituye el poder a la abogada MARÍA JUANITA VALENZUELA AMAYA, identificada con cédula de ciudadanía 1.075.286.150 de Neiva y tarjeta profesional número 319.380 del C.S. de la J., para que actúe en nombre de la parte accionante en el proceso laboral de referencia, conforme a las facultades otorgadas.
En consecuencia, se DISPONE:
PRIMERO. – CONCEDER personería jurídica a la abogada MARÍA JUANITA VALENZUELA AMAYA en los términos de la sustitución conferida.
NOTIFÍQUESE. ANA LIGIA CAMACHO NORIEGA Magistrada Firmado Por: Ana Ligia Camacho Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b9aae59ce946fc52b89158003540f5885cd1cb49cd207e6b90e0866590ed0677 Documento generado en 23/07/2025 04:25:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica