Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral RADICACIÓN ÚNICA: RADICACIÓN INTERNA: DEMANDANTES: DEMANDADO: MAGISTRADO PONENTE: 08-758-31-12-002-2021-00157-02 74.980 FRANCISCO ARROYO RICARDO y RICARDO ROSADO ZAMBRANO DIMANTEC S.A.S EN LIQUIDACIÓN FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Barranquilla, veintinueve (29) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Revisado el proceso digitalizado de la referencia, avizora la Corporación, que milita en el plenario memorial allegado el 22 de marzo de 2023, por el apoderado judicial de los demandantes, Dr. HERNANDO ESTRADA PEÑA mediante el cual manifiesta: “Adjunto memorial de desistimiento de la demanda dentro del proceso ESPECIAL DE FUERO SINDICAL (ACCIÓN DE REINTEGRO) iniciado por RICARDO ROSADO ZAMBRANO y FRANCISCO ARROYO RICARDO contra DIMANTEC S.A.S. hoy en liquidación con radicado rad. 087583111200220210015701.” Correo que se acompañó de dos solicitudes firmadas por los actores RICARDO ROSADO ZAMBRANO y FRANCISCO ARROYO RICARDO (pag.04.SolicitudDeDesistimiento2020052522180) en donde manifiestan que: “(…) muy atentamente por medio del presente escrito me permito manifestar a su despacho que DESISTO de la demanda presentada en contra de la sociedad DIMANTEC S.A.S. HOY EN LIQUIDACIÓN en base a los siguientes hechos: 1.
Presenté demanda especial de Fuero Sindical – Acción de reintegro en contra de la empresa DIMANTEC S.A.S. HOY EN LIQUIDACIÓN. 2. He llegado a un acuerdo extrajudicial con la compañía DIMANTEC S.A.S. EN LIQUIDACIÓN por lo que he decidido renunciar a las pretensiones de la demanda. 3. Esta petición se encuentra coadyuvada por mi apoderado, razón por la cual se solicita de su despacho ponerle fin al proceso por desistimiento.” CONSIDERACIONES La figura del desistimiento se encuentra contemplada en el artículo 314 del Código General del Proceso, el cual señala que: “El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso…”, aplicable en materia laboral por remisión directa del artículo 145 del C.P.T.S.S. A su vez, la citada norma refiere como efectos del desistimiento que aquel: “…implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada.
El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquella sentencia.”. En consonancia con lo anterior, teniéndose de presente que los demandantes, ha manifestado su intención de desistir de las pretensiones de la demanda, y que, hasta la fecha, no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso de la referencia, pues la decisión proferida en Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral primera instancia se encuentra en esta Corporación con el objeto de que se desate el recurso interpuesto, se aceptará el mismo.
Ahora bien, el artículo 316 del C.G.P., indica que: “El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2.
Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” Ahora bien, en este asunto se tiene que en el numeral 2 del proveído de calenda 05 de noviembre de 2024, se resolvió: “2.
CORRASE traslado al demandado DIMANTEC S.A.S. EN LIQUIDACIÓN del escrito de desistimiento de la demanda presentado el 22 de marzo de 2023 por los demandantes RICARDO ROSADO ZAMBRANO y FRANCISCO ARROYO RICARDO, para que en el término de tres (3) días, se pronuncie sobre el mismo.” Por lo que, en virtud de lo anterior, la empresa demandada el 12 de noviembre de 2024, allegó memorial en el que indica que coadyuba la solicitud de desistimiento y terminación del proceso presentado por la parte actora, solicitando a su vez a esta Corporación que se le imparta aprobación, ordenando la terminación y archivo definitivo del asunto sin condena en costas para las partes.
(archivo 10.CoadyuvaDesistimiento) En ese sentido, al haber sido la solicitud de desistimiento coadyuvada por el demandado DIMANTE S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, no habrá lugar a imponer costas. Por lo expuesto, se RESUELVE 1° ACEPTAR el desistimiento de las pretensiones de la demanda que radicó FRANCISCO ARROYO RICARDO y RICARDO ROSADO ZAMBRANO contra DIMANTEC S.A.S. EN LIQUIDACIÓN, cuyo conocimiento en primera instancia correspondió al Segundo Civil del Circuito de Soledad – Atlántico. 2º Sin costas en esta instancia. Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Despacho Noveno Sala Laboral 3º Por Secretaría, remítase en su oportunidad el expediente al juzgado de origen.
Se deja constancia de que este auto fue estudiado, discutido y aprobado en Sala virtual.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FABIAN GIOVANNY GONZALEZ DAZA Magistrado ponente 74.980 MARÍA OLGA HENAO DELGADO Magistrada Salva Voto DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Fabian Giovanny Gonzalez Daza Magistrado Sala 009 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Maria Olga Henao Delgado Magistrada Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 263bbb449b1bf998fa1db2c37cd5c7d2f0e2ed5396970a8f91d5617df152004c Documento generado en 29/11/2024 04:47:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 www.ramajudicial.gov.co Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia