10/4/26, 4:30 p.m. Bandeja de entrada: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Outlook RV: RECURSO DE REPOSICIÓN -ACCIÓN POPULAR 76-111-31-03-003-2025-00128-01 Desde Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Vie 10/04/2026 14:01 Para Diana Marcela Granobles Romero <dgranobr@cendoj.ramajudicial.gov.co>;
Maria Patricia Lorza Galvis <mlorzag@cendoj.ramajudicial.gov.co> 2 archivos adjuntos (1 MB) OFICIO -A.P- REPOSICIÓN REVOCATORIA MEDIDA CAUTELAR..pdf; ANEXOS REPOSICIÓN.pdf; TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA Sala Civil - Familia INFORME SECRETARIAL: Se informa al Despacho del Magistrado Juan Ramón Pérez, que en la fecha se recibe Memorial con Recurso de reposicion suscrito por la doctora Ingrid Carolina Moreno representante Legal de la Personeria de Guacarí Valle y dirigido al Radicado de la referencia. Se pasa a Despacho para lo pertinente.
MARIO GERMAN RODRIGUEZ CELEMIN SECRETARIO Nuestras Publicaciones procesales podrán ser consultadas en los siguientes enlaces: Inicio - Publicaciones Procesales (ramajudicial.gov.co) Código QR: https://outlook.office365.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAEYf%2BWR4QHpAoVeTaYMj… 1/3 10/4/26, 4:30 p.m. Bandeja de entrada: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook Ventanilla virtual: click aquí Estados electrónicos: click aqui Traslados electrónicos: click aquí AVISO LEGAL: La información contenida en este mensaje electrónico tiene carácter CONFIDENCIAL, está dirigida únicamente al destinatario de la misma y sólo podrá ser usada por él. Si el lector de este mensaje no es el destinatario final, se le notifica que cualquier copia o distribución que se haga de éste se encuentra totalmente prohibida.
Si usted ha recibido esta comunicación por error, por favor informarlo por este medio. Gracias. NOTA: “Si recibe un correo por fuera de la jornada laboral establecida (lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.), por favor no se sienta obligado a dar respuesta en ese mismo horario”. Los correos recibidos después de esta hora tendrán como termino legal el siguiente día hábil.
De: Personería Guacarí - Valle <personeria@guacari-valle.gov.co> Enviado: viernes, 10 de abril de 2026 11:35 Para: Secretaría Sala Civil Familiar - Valle del Cauca - Guadalajara De Buga <sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co> Cc: Notificaciones Judiciales Celsia Colombia <notijudicialcelsiaco@celsia.com>; jprc12@hotmail.com <jprc12@hotmail.com>; sspd@superservicios.gov.co <sspd@superservicios.gov.co>;
Carlos Alberto Caicedo Angulo <ccaicedo@defensoria.edu.co>; dacuna@procuraduria.gov.co <dacuna@procuraduria.gov.co> Asunto: RECURSO DE REPOSICIÓN -ACCIÓN POPULAR 76-111-31-03-003-2025-00128-01 San Juan Bautista de Guacarí, 10 de abril de 2026. Honorables Magistrados. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga. Sala Civil- Familia.
ASUNTO: RECURSO DE REPOSICIÓN- AUTO REVOCATORIA MEDIDA CAUTELAR. PROCESO: ACCIÓN POPULAR RADICADO: 76-111-31-03-003-2025-00128-01 ACCIONADO: CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P. ACCIONANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE GUACARÍ-VALLE https://outlook.office365.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAEYf%2BWR4QHpAoVeTaYMj… 2/3 10/4/26, 4:30 p.m. Bandeja de entrada: Maria Patricia Lorza Galvis - Outlook De manera respetuosa y en el marco del proceso citado, se corre traslado de RECURSO DE REPOSICIÓN, dentro de los términos establecidos por la ley y el régimen jurídico aplicable.
Atentamente, -INGRID CAROLINA MORENO GRUESO Personera municipal Guacarí - Valle del Cauca Carrera 11 No. 4 – 81, B/Santa Bárbara personeria@guacari-valle.gov.co https://outlook.office365.com/mail/inbox/id/AAQkADVhN2IxZmNlLTg0YzUtNGUxNC1hODc5LTI1YWFjZTk5Njc4NwAQAEYf%2BWR4QHpAoVeTaYMj… 3/3 República de Colombia Ministerio Público PERSONERÍA MUNICIPAL DE GUACARÍ San Juan Bautista de Guacarí, 09 de abril de 2026 Honorables Magistrados.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga. Sala Civil- Familia. ASUNTO: Recurso de reposición contra auto que revoca medida cautelar. REFERENCIA: ACCIÓN POPULAR. RADICADO: 76-111-31-03-003-2025-00128-01 ACCIONANTE: PERSONERÍA MUNICIPAL DE GUACARÍ- VALLE DEL CAUCA. ACCIONADO: CELSIA COLOMBIA S.A. ESP. INGRID CAROLINA MORENO GRUESO, identificada con cédula 1.114.459.739 de Guacarí - Valle, actuando como representante legal de la Personería Municipal de Guacarí Valle del Cauca, por medio del presente escrito, en mi condición de demandante, y estando dentro del término previsto en el artículo 36 de la Ley 472 de 1998, siendo procedente contra autos proferidos en el trámite de la acción popular, me permito interponer RECURSO DE REPOSICIÓN contra el auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga mediante el cual se revoca la medida cautelar decretada, con fundamento en lo siguiente:
1. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD. La decisión de revocar la medida cautelar desconoce la realidad fáctica acreditada en el proceso y la finalidad preventiva de las acciones populares, por las siguientes razones: En lo probado en el transcurso del proceso por esta parte actora, se demuestra una afectación real a los derechos colectivos, esto teniendo en cuenta que, si bien el Tribunal sostiene que no existe obligación legal de contar con una oficina física en cada municipio, omite valorar un aspecto fundamental, el cual radica en que, la medida cautelar no se sustentó exclusivamente en una obligación legal formal, sino en la necesidad de garantizar el acceso efectivo al servicio y a los mecanismos de atención al usuario.
En el caso concreto, se encuentra demostrado que: La población del municipio de Guacarí presenta limitaciones reales de acceso a canales virtuales y digitales, las cuales como se expone en el escrito de “La PAZ” Derecho de Todos, Deber de Todos, Tarea de Todos Tel. (092) 2530183 - Car. 11 No. 4-81 - E-mail: personeria@guacari-valle.gov.co República de Colombia Ministerio Público PERSONERÍA MUNICIPAL DE GUACARÍ revocatoria, no se basan en la AUSENCIA DE CAPACITACIÓN A LOS USUARIOS, si no por el contrario en la falta de los instrumentos electrónicos, siendo este el canal por medio del cual deben acceder para ingresar a las plataformas habilitadas.
Existen barreras tecnológicas, geográficas y socioeconómicas que impiden el uso efectivo de dichos canales. La ausencia de atención presencial genera una afectación directa al derecho colectivo de acceso a servicios públicos en condiciones de calidad y continuidad, esto no sustentado en la no obligatoriedad de las empresas prestadoras de servicios públicos de tener oficinas en cada Municipio en donde presten sus servicios, pero si, en la extracción y/o retiro de una oficina, que ya prestaba sus servicios de atención y que genera traumatismo a la comunidad Guacariceña, que como se mencionó en el escrito principal, cuenta con un fuerte de población rural, esto aportando la suma para el año 2025 en promedio de 38.000 habitantes.
2. DESCONOCIMIENTO DEL PRINCIPIO DE EFECTIVIDAD DE LOS DERECHOS COLECTIVOS. El artículo 25 de la Ley 472 de 1998 establece que las medidas cautelares deben: “prevenir un daño inminente o hacer cesar el que se hubiere causado”. En el caso en concreto, la revocatoria desconoce que la empresa ya se encontraba atendiendo nuevamente a los usuarios en el municipio, los días viernes y sábados de manera continua y en donde en las dos primeras jornadas que se adelantaron se atendieron la suma total de 56 usuarios (cifras aportadas por la empresa Celsia), lo que evidenciaba la viabilidad y necesidad de la medida.
La supresión de dicha medida implica un retroceso en la protección de los derechos colectivos, reactivando la vulneración y el descontento de los habitantes del Municipio que no cuentan con los recursos necesarios para acceder a la transformación digital. Es decir, la medida cautelar no era desproporcionada, sino adecuada y eficaz para garantizar derechos fundamentales de la comunidad.
3. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE LA LEY 142 DE 1994. El Tribunal realiza una interpretación estrictamente formal de los artículos 152 y 153 de la Ley 142 de 1994, al señalar que no existe obligación de oficina en cada municipio, sin embargo, omite que la misma norma exige que la atención sea eficaz y oportuna. La jurisprudencia ha reiterado que los servicios públicos deben prestarse bajo criterios de accesibilidad, continuidad y calidad y en consecuencia no basta con la “La PAZ” Derecho de Todos, Deber de Todos, Tarea de Todos Tel.
(092) 2530183 - Car. 11 No. 4-81 - E-mail: personeria@guacari-valle.gov.co República de Colombia Ministerio Público PERSONERÍA MUNICIPAL DE GUACARÍ existencia de canales virtuales o remotos si estos no son accesibles para la población usuaria. Adicionalmente, se le debe informar al Honorable tribunal que, la empresa prestadora del servicio de energía, no ha reactivado su prestación presencial por medio de oficina física con instalaciones propias que le generen costos de mantenimiento y demás, lo cual fue una de sus razones según la contestación de la acción para retirar el servicio de la entidad territorial.
Por el contrario y por medio de apoyo realizado por la administración Municipal, la atención a los usuarios se está efectuando en el Coliseo Eucaris Caicedo Nagles, siendo este un punto intermedio, que genera tranquilidad a los contratantes del servicio de poder ser atendido algunas horas a la semana y mengua los costos operativos a la empresa, la cual solo debe disponer de la movilidad del capital humano, tal cual y como lo viene ejecutando la empresa prestadora del servicio público de gas Gases de Occidente, con quienes se generaron acuerdos de conciliación previos a acciones judiciales.
4. RECONOCIMIENTO EXPRESO DEL PROBLEMA POR PARTE DEL TRIBUNAL. Resulta contradictorio que el mismo Tribunal reconozca que: “los usuarios del servicio desconocen los canales de atención” y aun así decida revocar la medida cautelar. Este reconocimiento constituye prueba clara de que existe una barrera real de acceso al servicio, lo cual justifica plenamente la adopción de una medida cautelar efectiva, que permite a la fecha una transición armónica a las nuevas tecnologías y de las recientes formas de atención. 5.
NECESIDAD, IDONEIDAD Y PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA. La medida cautelar inicialmente decretada cumple con los requisitos legales de necesidad, esto, ante la falta de acceso real a los canales de atención, Idoneidad al permitir atención directa a los usuarios y proporcionalidad, al ser una medida temporal mientras se decide de fondo. Además, el hecho de que la empresa ya estuviera prestando nuevamente el servicio demuestra que la medida no era excesiva ni imposible de cumplir, por el contrario, se adaptaron mecanismos que permitieran solucionar el problema de fondo que es la atención a los usuarios de manera efectiva.
SOLICITUD Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicito:
PRIMERO: Se REPONGA el auto recurrido. “La PAZ” Derecho de Todos, Deber de Todos, Tarea de Todos Tel. (092) 2530183 - Car. 11 No. 4-81 - E-mail: personeria@guacari-valle.gov.co República de Colombia Ministerio Público PERSONERÍA MUNICIPAL DE GUACARÍ SEGUNDO: En su lugar, se MANTENGA la medida cautelar inicialmente decretada, consistente en la reapertura y funcionamiento del punto de atención presencial en el municipio de Guacarí, tal y como se viene realizando a la fecha.
ANEXOS: Oficio Respuesta espaccio alcaldía Municipal Pieza informativa atención al usuario Celsia. Pieza informativa atención al usuario Gases de Occidente. Con sentimiento de respeto y gratitud, INGRID CAROLINA MORENO GRUESO Personera Municipio de Guacarí – Valle del cauca “La PAZ” Derecho de Todos, Deber de Todos, Tarea de Todos Tel. (092) 2530183 - Car. 11 No. 4-81 - E-mail: personeria@guacari-valle.gov.co