REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL Magistrado Ponente: Dr. CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Expediente Nº 23-001-22-14-000-2025-10060-00 Folio: 100-25 Montería, doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Revisado el expediente se observa que el accionante solicita se decrete la siguiente medida provisional: “solicito que se ordene como medida provisional la afiliación inmediata al Sisbén y a una EPS, garantizando el acceso a controles prenatales y atención médica durante lo que resta de mi embarazo.
Esta medida es urgente para evitar un perjuicio irremediable tanto para mí como para mi hijo en gestación.” Frente a lo solicitado, considera la sala que el término dispuesto por el legislador para resolver la presente acción resulta oportuno, máxime teniendo en cuenta que la accionante carece de afiliación por lo cual se desconoce si existe negativa en la prestación del servicio por parte de alguna entidad en específico, además no se advierte una situación de urgencia manifiesta respecto de la cual sea necesario adoptar medidas en esta oportunidad, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, en tal sentido, se negará la pretendida.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 de la Constitución Política; los Decretos 2591/91; 306/92; 1392/02, el despacho resuelve: 1. ADMÍTASE la Acción de Tutela presentada por MARIA CAMILA TIRADO DE LA ROSA, contra la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE CIENAGA DE ORO, REGISTRADURÍA MUNICIPAL DE SAN CARLOS, representados legalmente. 2.
VINCÚLESE al presente trámite a la SECRETARÍA DE SALUD DEL MUNICIPIO DE CIÉNAGA DE ORO, ALCALDÍA DE CIÉNAGA DE ORO, SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, GOBERNACIÓN DE CÓRDOBA, Y ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD- ADRES, entidades representadas legalmente, al presente trámite, para que se pronuncien sobre los hechos de la acción. 3.
NIÉGUESE la solicitud de medida provisional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 4. Ténganse como pruebas y désele el valor legal hasta donde la ley lo permita, a los documentos anexos al escrito de tutela. 5. Por Secretaría, notifíquese por el medio más expedito a los accionados para que en un término no superior a dos (2) días informen en forma razonada sobre los hechos materia de la presente acción, ejerzan su derecho de defensa y aporten las pruebas que pretendan hacer valer, con la advertencia que, el incumplimiento de lo aquí ordenado los hará incurrir en las sanciones previstas en el Dto. 2591/ 91.
En caso de no contarse con la dirección de alguna de las partes,
NOTIFÍQUESE POR ESTADO. De igual manera, infórmeseles que la no respuesta oportuna genera la presunción de veracidad, consagrada en el art. 20 del citado decreto. Entrégueseles copia de la Acción de Tutela 6. Notifíquese esta providencia a todas y cada una de las personas que puedan estar interesadas en el resultado de la presente acción de tutela. 7.
La Secretaría de esta Corporación deberá certificar si sobre el asunto se surtió o se surte algún trámite ante esta Sala. 8. En su oportunidad legal regrésese al despacho para proveer.