1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA FIJA No. 2 DE DECISIÓN LABORAL Cartagena, veintinueve (29) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: Dra. MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Proceso: Ordinario Laboral Demandante: DIOGENES MONTES FIELD Demandado: COLPENSIONES Fecha de Fallo Apelado: 11 de agosto de 2022 Procedencia: Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena.
Radicación: 13001310500420190047001 VISTOS Procede la Sala a decidir si concede o no el recurso de casación que interpuso el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por esta Sala el día 14 de marzo de 2024, dentro del proceso ordinario laboral de la referencia. Introducida en tiempo la reclamación, se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: C O N S I D E R A CI O N E S De acuerdo con el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 del año 2001, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés para recurrir exceda el monto de 120 salarios mínimos legales mensuales.
El interés para recurrir en casación para el demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia y para el demandado por el monto de las condenas impuestas a éste. En el caso bajo estudio, el Juez A-quo denegó las pretensiones y acogió la defensa del demandado, declarando la cosa juzgada respecto de la pensión de jubilación convencional, por cuanto esa pretensión ya había sido objeto de un pronunciamiento judicial.
Dicha providencia fue objeto de Apelación ante este tribunal, por lo que mediante sentencia del día 14 de marzo de 2024 se resolvió confirmar el fallo apelado. En esa medida, teniendo en cuenta que el interés para recurrir en casación para el demandante se determina por el valor de las de las pretensiones que le fueren denegadas en el fallo de segunda instancia, se tiene que la estimación de la condena asciende a $ 1.224.649.174, monto que supera los 120 salarios mínimos legales Rad. 13001310500420190047001 2 mensuales vigentes ($156.000.000), motivo por el cual se concederá el recurso de casación interpuesto.
Lo anterior, según la siguiente gráfica: LIQUIDACIÓN EXPEDIENTE PARA RECURSO DE CASACIÓN NOMBRE DEMANDANTE DIOGENES MONTES NOMBRE DEMANDANDO UGPP DESPACHO DRA. MARGARITA MARQUEZ RADICADO 130013105004201900470-01 LIQUIDACIÓN DE MESADA PENSIONAL Asignación básica mensual Auxilio de Transporte $ Prima de servicio 2005 $ 1.144.912,00 Prima de servicio 2006 $ 299.108,00 Salario Promedio de liquidación a 2006 Tasa de reemplazo Mesada pensional 2006 $ 1.196.432,00 $ $ 95.409,33 $ 24.925,67 $ 1.316.767,00 100% $ 1.316.767,00 INDEXACION DE LA PRIMERA MESADA AL AÑO 2007 VR.
Base a 2006 $ 1.316.767,00 IPC inicial 58,70 IPC final 61,33 Vr. Mesada a 2007 $ 1.375.796,57 ACTUALIZACIÓN MESADA AÑO IPC MESADA 2007 4,48% $ 1.375.796,57 2008 5,69% $ 1.454.135,80 2009 7,67% $ 1.565.737,81 2010 2,00% $ 1.597.080,88 2011 3,17% $ 1.647.727,86 2012 3,73% $ 1.709.118,69 2013 2,44% $ 1.750.741,63 2014 1,94% $ 1.784.667,76 2015 3,66% $ 1.849.945,20 2016 6,77% $ 1.975.169,63 2017 5,75% $ 2.088.690,69 2018 4,09% $ 2.174.089,36 2019 3,18% $ 2.243.181,94 2020 3,80% $ 2.328.422,85 2021 1,61% $ 2.365.910,46 2022 5,62% $ 2.498.874,63 2023 13,12% $ 2.826.726,98 2024 9,28% $ 3.089.047,24 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL DE SOBREVIVIENTE DIOGENES MONTES PERÍODO MESADA TOTAL RETROACTIVO IPC ANUAL (%) MESADAS DESDE HASTA PENSIONAL PENSIONAL 27/04/2007 31/12/2007 $ 1.375.796,57 4,48% 10 $ 13.757.966 1/01/2008 31/12/2008 $ 1.454.135,80 5,69% 14 $ 20.357.901 1/01/2009 31/12/2009 $ 1.565.737,81 7,67% 14 $ 21.920.329 1/01/2010 31/12/2010 $ 1.597.080,88 2,00% 14 $ 22.359.132 1/01/2011 31/12/2011 $ 1.647.727,86 3,17% 14 $ 23.068.190 1/01/2012 31/12/2012 $ 1.709.118,69 3,73% 14 $ 23.927.662 1/01/2013 31/12/2013 $ 1.750.741,63 2,44% 14 $ 24.510.383 1/01/2014 31/12/2014 $ 1.784.667,76 1,94% 14 $ 24.985.349 1/01/2015 31/12/2015 $ 1.849.945,20 3,66% 14 $ 25.899.233 1/01/2016 31/12/2016 $ 1.975.169,63 3,66% 14 $ 27.652.375 1/01/2017 31/12/2017 $ 2.088.690,69 5,75% 14 $ 29.241.670 1/01/2018 31/12/2018 $ 2.174.089,36 4,09% 14 $ 30.437.251 1/01/2019 31/12/2019 $ 2.243.181,94 3,18% 14 $ 31.404.547 1/01/2020 31/12/2020 $ 2.328.422,85 3,80% 14 $ 32.597.920 1/01/2021 31/12/2021 $ 2.365.910,46 1,61% 14 $ 33.122.746 1/01/2022 31/12/2022 $ 2.498.874,63 5,62% 14 $ 34.984.245 1/01/2023 31/12/2023 $ 2.826.726,98 13,12% 14 $ 39.574.178 1/01/2024 30/04/2024 $ 3.089.047,24 9,28% 4 $ 12.356.189 TOTAL 238 $ 472.157.265 Rad. 13001310500420190047001 3 CALCULO INCIDENCIA FUTURA FECHA DE NACIMIENT O 27/04/1957 EDAD ACTUAL 67 EXPECTATIVA DE VIDA 17,4 VALOR TOTAL DEL RECURSO MESADA $ 3.089.047 No. MESADAS 244 VR.
TOTAL INCIDENCIA FUTURA DIOGENES MONTES 752.491.909 1.224.649.174 En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala de Decisión Laboral Fija No 2, RESUELVE 1° CONCEDER el recurso de casación solicitado por la parte demandante, según las motivaciones del presente auto. 2° Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LAS MAGISTRADAS, FIRMAN ELECTRÓNICAMENTE MARGARITA MÁRQUEZ DE VIVERO Magistrada Ponente CATALINA RAMIREZ VILLANUEVA Magistrada Integrante Sala JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada Integrante Sala Firmado Por: Margarita Isabel Marquez De Vivero Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Rad. 13001310500420190047001 Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7f4e0bc6e88c7d4d94f819b42eaec3d01aa82b3d55368d62ee1f2cb1289dd1c8 Documento generado en 29/07/2024 04:42:41 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica