Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 019-2020-00369-04 DRA PELAEZ AUTO DECLARA INADMISIBLE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADA PONENTE: RADICACIÓN: PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: ASUNTO: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS 1100131030019202000369 04 VERBAL COMPAÑÍA MADERAS RINCÓN TORRES S.A.S HERNANDO VILLALBA HERRERA DECLARA INADMISIBLE APELACIÓN Con ocasión a la sentencia del 15 de febrero de 2024, dictada por esta Corporación, dentro del proceso declarativo de la referencia, ambos extremos procesales iniciaron la ejecución de la providencia en los términos del artículo 306 del C.G.P. Por lo anterior, mediante auto del 4 de abril de 20241 se libró mandamiento de pago a favor de Hernando Villalba Herrera y en contra de la Compañía Maderas Rincón Torres S.A.S, por las cantidades de dinero ordenadas en la precitada decisión de segunda instancia. Asimismo, a través de proveído del 6 de mayo siguiente2 se dictó orden de apremio entre los mismos extremos, pero esta vez, con sus calidades invertidas, la sociedad compeliendo al pago a la persona natural; teniendo en cuenta la condena impuesta por esta Colegiatura.

Actuación respecto de la cual, la falladora cognoscente dispuso tramitar de manera separada, incluso, el día 11 de junio del año en curso profirió dos sentencias independientes (una para cada compulsivo). Precisado lo anterior, se observa que en el ejecutivo adelantado por Hernando Villalba Herrera contra la Compañía Maderas Rincón Torres Providencia visible en el archivo denominado “003AutoLibraMandamientoConexo.pdf” obrante al interior de la carpeta nombrada “Cuaderno 5 Ejecución Sentencia” 2 Providencia visible en el archivo denominado “004AutoLibraMandamientoConexo2.pdf” obrante al interior de la carpeta nombrada “Cuaderno 6 Ejecutivo” 1 S.A.S, la conminada formuló como excepción de mérito la “COMPENSACIÓN DE DEUDAS DE LA MISMA ESPECIE”, pero, también se evidencia que en audiencia llevada a cabo el 30 de mayo de 2025, la parte desistió expresamente de esa defensa.

Por lo anterior, para esta Sala Unitaria resulta imperativo declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte ejecutante, Hernando Villalba Herrera, contra la sentencia escrita dictada el 11 de junio de 20253, mediante la cual, la funcionaria cognoscente resolvió entre otras disposiciones:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la excepción de mérito denominada “COMPENSACIÓN DE DEUDAS DE LA MISMA ESPECIE” formulada por la parte demandada, conforme con lo solicitado. SEGUNDO ORDENAR seguir adelante la ejecución en la forma dispuesta en el mandamiento de pago.

TERCERO. ORDENAR el avalúo y remate de los bienes que se encuentren debidamente embargados y secuestrados, más los que con posterioridad sean objeto de medida cautelar. Al respecto, debe destacarse que el inciso segundo, del artículo 440 del Código General del Proceso expresa, “(…) Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado”.

De donde fácilmente se colige que el presente asunto se ajusta perfectamente a la regla procesal en comento, pues, aun cuando sí se formularon medios exceptivos, lo cierto es que fueron desistidos, lo que imponía a la falladora, mediante auto no susceptible de recursos, ordenar seguir adelante con la ejecución, por lo que no resultaba procedente la concesión del recurso interpuesto.

Providencia visible en el archivo denominado “031SentenciaEjecutivoConexo1.pdf” obrante al interior de la carpeta nombrada “Cuaderno 5 Ejecución Sentencia” 3 Así las cosas, al ser este un asunto que por su índole no es susceptible de alzada, es claro que no puede ser objeto de examen por esta senda procedimental. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Civil Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por el mandatario de Hernando Villalba Herrera en contra de la sentencia escrita proferida el 11 de junio de 2025, por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá.

SEGUNDO: En firme esta providencia, ofíciese a la oficina judicial de origen, informándole sobre la decisión aquí adoptada.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8ed4878207cb5e06c5a81cdfce5e85b0c428798d6e54f44447b1063c61b88a2b Documento generado en 21/07/2025 02:55:18 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica