Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 003. 009-2002-00579-03JAVP AutoRechazaNulidad

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial Jurisdicción Ordinaria Tribunal Superior de Cali Sala Civil Referencia Completa: Radicación Única Nacional: 76001-31-03-009-2002-00579-03 Radicación interna: 5370 Proceso: Concordato Deudor: Carlos Holmes Ramírez Llanos Motivo: Rechaza de Plano Nulidad Procedencia: Juzgado 17° Civil del Circuito de Cali Magistrado Sustanciador: JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA.

Santiago de Cali (V), dos (02) de abril del dos mil veinticinco (2025) 1. INTRODUCCIÓN 1.1. El deudor presenta un escrito ante esta Instancia solicitando declarar la nulidad constitucional de la providencia del 17 de marzo del 2025, emitida por esta Colegiatura, la cual resolvió la apelación contra la providencia que terminó el concordato.

Para fundar su pedimento, menciona que la decisión del Juzgado de primera instancia fue acertada, dando a entender que ya pagó las acreencias, y enuncia que las cesiones del crédito inicialmente conferido por el Banco Av Villas no son válidas. 2. CONSIDERACIONES Radicación Nacional: 76001-31-03-009-2002-00579-03 1 2.1. De esta manera, es consabido que en nuestro sistema procesal las causales de nulidad son taxativas, regidas por el principio de especificidad o legalidad, delimitadas tanto en el Estatuto Adjetivo Civil y, como lo cita el quejoso, existe la nulidad constitucional contenida en el inciso final del artículo 29 de la Constitución Política, que hace alusión a la prueba obtenida con la violación del debido proceso. 2.2.

Puestas así las cosas, certeramente esta Judicatura debe rechazar de plano la nulidad propuesta, dado que, lo argumentado por el señor Ramírez Llanos, en primer lugar, no se enmarca en ninguna de las causales de nulidad del C.G.P.1, ni mucho menos dentro de la causal de nulidad constitucional, pues en ningún momento esta Corporación hizo uso, para decidir la imposibilidad de terminar el concordato, de alguna prueba obtenida con violación del debido proceso, y, en segundo lugar, en realidad corresponde a un recurso contra el auto que resolvió la apelación, como si este fuera susceptible de alguno. 2.3.

Por lo esgrimido, será rechazada de plano la nulidad impetrada.

RESUELVE

RECHAZAR de plano la nulidad interpuesta por el señor CARLOS HOLMES RAMÍREZ LLANOS, por lo expuesto.

NOTIFÍQUESE El Magistrado, JULIÁN ALBERTO VILLEGAS PEREA Art. 133 y S.S. Radicación Nacional: 76001-31-03-009-2002-00579-03 1 2 Firmado Por: Julian Alberto Villegas Perea Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7b40e02c75b950e10b9b031ba143df5b0c2358ad74ec9fc22defe5daae27bd07 Documento generado en 02/04/2025 02:04:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica