Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL – DESPACHO 08 Medellín, diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Decisión: Magistrada sustanciadora: Verbal 05001310300620240067601 Isabel Cristina Muñoz Botero Omar Samir Baroud Admite apelación adhesiva Adriana Largo Taborda En el término de ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación elevado por la parte actora frente a la sentencia de primera instancia, se recibió escrito de adhesión a la apelación por parte del demandado Omar Samir Baroud.
Dado que la solicitud es procedente de conformidad con el parágrafo del artículo 322 del Código General del Proceso, se procederá a su admisión, ajustando el trámite de la misma a lo que indica dicha norma. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, RESUELVE Primero: Admitir en el efecto suspensivo la apelación adhesiva formulada por el demandado Omar Samir Baroud a la apelación elevada por la demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín el 1° de agosto de 2025 en el proceso de la referencia. Apelación sentencia 05001310300620240067601 Segundo: De conformidad con el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se concede al apelante en adhesión el término de CINCO (5) días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente en esta instancia su recurso, so pena de que se declarare desierto, en atención a lo expuesto por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia en sentencias STC9311 de 2024, STC20851 de 2025 y STC139 de 2026, al realizar una interpretación conjunta de la referida norma y de los artículos 322 y 327 del Código General del Proceso.
De la sustentación se correrá traslado a la contraparte, por el término de CINCO (5) días, lo cual se realizará por Secretaría, aunque el recurrente hubiera actuado conforme al parágrafo del artículo 9° de la Ley 2213 de 2022. Surtido lo anterior, ingrésese el expediente al Despacho para continuar con el trámite que corresponda. Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) ADRIANA LARGO TABORDA Magistrada Firmado Por: Adriana Del Socorro Largo Taborda Magistrada Sala 008 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a1ed509b2e9c6df0b6d2cde76b1005736e3507fe2de056a57bb96669203c74f6 Documento generado en 10/06/2026 05:58:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica