Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social Medellín, quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Radicado: Demandante: Demandada: Providencia Decisión: M. Sustanciador Verbal 050013103 009 2021 00260 01 Francisco Javier Agudelo Segura Juan José Congote Sánchez y otro 007 de 2026 Admite recurso y da traslado Julián Valencia Castaño De conformidad con lo previsto en el artículo 323 del C. G. del P. y, con lo instituido en el artículo 325 ibíd., concordado con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, el día 27 de octubre de 2025, dentro del proceso del proceso de la referencia. La parte apelante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto el recurso de apelación, deberá presentar, la sustentación del recurso, misma que versará sobre los reparos concretos que blandió en primera instancia. Vencido dicho término, de la sustentación presentada – si a ello hubiera lugar- se corre traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria.
Las alegaciones respectivas, se enviarán al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín - secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIÁN VALENCIA CASTAÑO MAGISTRADO 1 “Al servicio de la justicia y de la paz social” Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f769c1a05a255c4c3f206fb6f38dfa6b972685916e4ffec2448d38908f379bab Documento generado en 15/01/2026 12:28:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica