SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, dieciséis (16) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. PEDRO PABLO ARENAS VILLA DEMANDADO. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES- COLPENSIONES y UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.
RADICACION 08001310500420210012400 RAD. INTERNO. 71116-C MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA En escrito que antecede, la apoderada judicial de la parte demandada presenta solicitud de corrección de la decisión proferida por la Sala el 31 de agosto de 2022, en los siguientes términos: “… muy respetuosamente me dirijo a ese despacho judicial con el fin de solicitar CORRECCION DE AUTO de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2022, a través del cual resuelve la apelación presentada por la parte DEMANDANTE en audiencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2022, en lo que respecta al numeral dos (2°) de la resolutiva, el cual señala: “SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte DEMANDADA, Fíjese como agencias en derecho la suma de UN (1) salario mínimo legal mensual vigente a cada uno, que se incluirán en la liquidación que el juez de primera instancia haga con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 366 del C.G.P” Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 2 Lo anterior, teniendo en cuenta que la parte apelante en este caso corresponde a la parte DEMANDANTE y por ende sobre quien recae el pago de las costas impuesta; no mi representada en calidad de demandada…” CONSIDERACIONES. Sea lo primero señalar que el artículo 285 del C.G.P., permite la aclaración de las providencias, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. De otra parte, el Art. 287 del C.G.P. aplicable por analogía al procedimiento laboral, permite la adición de autos y sentencia cuando se omite la resolución de cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento.
En este caso la apoderada judicial de la parte demandada, pretende se corrija la providencia de fecha 31 de agosto de 2022, bajo el argumento de que la Sala impuso condena en costas, a pesar de que resolvió la apelación a su favor, resultando triunfante en la litis. Observando la providencia de calenda 31 de agosto de 2022, se percata la Sala, de que efectivamente, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra el proveído proferido por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla, el día 19 de enero de 2022, se incurrió en error en la parte resolutiva de aquella, al imponer condena en costas a la demandada, la cual en ambas instancias resultó triunfante, por lo que no es viable imponerle costas dado que estas las debe cancelar la parte actora, como se indicó en la parte considerativa del proveído.
Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 3 Siendo ello así, con fundamento en el artículo 286 del CGP, se procederá a corregir el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia proferida por esta Corporación, en el sentido de que no se impondrán costas a la demandada, toda vez que resultó vencedora en la causa, indicando que las mismas están a cargo de la parte actora.
En virtud y mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1. CORREGIR el numeral Segundo de la parte resolutiva del proveído del 31 de agosto de 2022 proferido por esta Sala, dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: “…Costas en esta instancia a cargo del apelante, ante la no prosperidad del recurso y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del art. 365 CGP.
Fíjese como agencias en derecho la suma de medio (1/2) salario mínimo legal mensual vigente, que se incluirá en la liquidación que el juez de primera instancia haga con arreglo a lo dispuesto en el artículo 366 del C.G.P.…” 2. Ejecutoriado el presente proveído, remítase el expediente al Juzgado de Origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (Ausência justificada) Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia