Micelio

auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 20260211AdmiteTutelaLFSL20260001400R065

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Luis Fernando Salazar Longas

República de Colombia TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL ARMENIA QUINDÍO Magistrado Sustanciador: LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Expediente 63001 2214 000 2026 00014 00 [065] Armenia, Q., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Por reunir los requisitos del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el artículo 86 de la Constitución, se ADMITE la presente acción de tutela impetrada por las señoras MARLENY y ROSA AMELIA ECHEVERRY MOLINA contra el JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ARMENIA.

En consecuencia, se dispone: 1. Solicitar por correo electrónico al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ARMENIA, que en su defensa se pronuncie sobre los hechos relatados en la demanda y sobre los cuales las quejosas denuncian quebranto de sus derechos fundamentales, para lo cual la aludida dependencia judicial accionada cuenta con el término de un (1) día hábil al recibo de la comunicación correspondiente.

Líbrense oficios con copia digital de la demanda. 2. Requerir, además, al JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DE ARMENIA para que en el mismo término de un (1) día, remita copia digital de las actuaciones surtidas en el proceso de sucesión, con radicado 63001 3110 001 2014 00214 00. 3. Disponer la vinculación del DEFENSOR DE FAMILIA, PROCURADORA JUDICIAL EN ASUNTOS DE FAMILIA ADSCRITOS AL JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE ARMENIA, GRACIELA DE JESÚS GARCÍA y HEREDEROS DETERMINADOS E INDETERMINADOS DE HORACIO ECHEVERRY, así como los demás sujetos intervinientes en el proceso de sucesión, con radicado 63001 3110 001 2014 00214 00, para lo cual la Secretaría de esta Sala especializada deberá realizar el emplazamiento correspondiente en el micrositio de la página web de la Rama Judicial, ateniendo los parámetros fijados en el artículo 108 del Código General del Proceso, aplicable en materia constitucional en virtud del artículo 4º del Decreto 306 de 1992. 4.

Asimismo, es de advertir que a los vinculados se les entregará copia digital de la demanda y anexos, informándosele que cuentan con un (1) día hábil siguiente a la notificación, para la réplica, si así lo consideran. 5. Tener en cuenta al momento de decidir esta tutela todos los documentos electrónicos o digitales que se aportaron con el escrito de demanda y los que posteriormente llegaren con motivo de la contestación a la misma. 6.

Ordenar que, por Secretaría de la Sala especializada, se realice la compensación de esta acción constitucional. 7. Notificar este proveído a los intervinientes conforme al artículo 5º del Decreto 306 de 1992, esto es, por el medio más expedito y eficaz. Notifíquese y cúmplase LUIS FERNANDO SALAZAR LONGAS Magistrado Firmado Por: Luis Fernando Salazar Longas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 295b262297957816edbe07bec9814bbfdf54a2f87f60c5df6a44428c2773974d Documento generado en 11/02/2026 10:14:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica