Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 11.- 08001315300420210025502 02AUTOCONCEDETERMINO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL, FAMILIA Barranquilla, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: – VERBAL RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEMANDANTE: NANCY CORREDOR VALENCIA; JESSICA PAOLA Y FABIAN LEONARDO YORI CORREDOR;

JULIO ARTURO YORI COMBARIZA; ANTONIA DEL CARMEN RAMOS DE YORY; RAMIRO RAFAEL, ZIGGY FAGIR, JULIO CESAR Y MARIO ANDRES YORY RAMOS DEMANDADO: TRANSPORTES Y GRUAS LIMITADA, hoy TRANSPORTES Y GRUAS S.A.S. RADICADO: 08001315300420210025502 PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA INTERNO (ENLACE EXPEDIENTE DIGITAL): 45.631 Admítase la apelación impetrada por el extremo demandante, de la Litis, contra la sentencia proferida el cuatro (04) de julio del año dos mil veinte veinticuatro (2024), por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Oralidad Barranquilla, al interior del asunto de la referencia. En aplicación a lo estipulado por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, si no se solicitan pruebas que sean procedentes en esta instancia, ejecutoriada esta providencia, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.

Vencido este término, por secretaria se correrá traslado de la sustentación a la parte contraria por el termino de cinco (5) días. Se requiere a las partes para que den aplicación a lo establecido en el numeral 3 ibídem, en el sentido de cumplir con su obligación de remitir a esta autoridad y todos los intervinientes en el proceso, los memoriales o actuaciones que realicen por vía digital, al correo electrónico de la secretaria de esta sala seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Sea esta la oportunidad para acordarle a las partes, el deber de comunicar y mantener actualizada la información de los canales de comunicación digital, especialmente el número de teléfono celular y el correo electrónico, que en caso de apoderados judiciales debe coincidir con el que reposa en el Registro Nacional de Abogados. En mérito de lo expuesto, el despacho,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO: Correr traslado a las partes por el término de ley.

NOTIFÍQUESE JUAN CARLOS CERÓN DÍAZ Magistrado Firmado Por: Juan Carlos Ceron Diaz Magistrado Sala 004 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ed2ca9f2c3af8a0ddb7006ddce165b3f0dae24301d086a6c73611a64dc5e49ef Documento generado en 21/08/2024 09:13:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica