REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Litisconsorte necesario por pasiva Demandado Providencia Tema Decisión Ponente Medellín, 11 de junio de 2026 Ordinario 05088310500220240055801 Ninfa del Socorro Sanmartín de Urrego Rubí del Socorro García González Colpensiones Sentencia Retroactivo pensional.
Confirma sentencia. Acta 107. Hugo Alexander Bedoya Díaz En la fecha, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, procede a emitir sentencia de segunda instancia en la que se estudia el recurso de apelación, en el proceso de la referencia. La Sala, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado por el ponente, Doctor HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ, que a continuación se traduce en la siguiente decisión: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 2213 del 13 de junio de 2022, la providencia en segunda instancia se profiere escrita.
ANTECEDENTES La parte demandante solicita se DECLARE que tiene derecho a la sustitución pensional por el fallecimiento de su cónyuge Proceso Radicado Ordinario 05088310500220240055801 el señor ALBERTO ENRIQUE URREGO RESTREPO, y en consecuencia se CONDENE a Colpensiones, a reconocer dicha prestación a partir del 26 de noviembre de 2022 incluyendo las mesadas adicionales, teniendo en cuenta el aumento anual conforme al índice porcentual del IPC de cada año, y se condene a la demandada a continuar pagando la sustitución pensional en lo sucesivo hasta que se encuentren vigente las causas que le dieron origen.
Así mismo solicita se CONDENE a la indexación y las costas del proceso. Como fundamentos facticos con los que sustenta las pretensiones expuso que la señora NINFA DEL SOCORRO SANMARTIN DE URREGO y el señor ALBERTO ENRIQUE URREGO RESTREPO contrajeron matrimonio el 12 de diciembre de 1973, y que producto de la relación nacieron los hijos, Mery del Socorro Urrego Sanmartin, Diana Marcela Urrego Sanmartin, Raul Alberto Urrego Sanmartin, María Alejandra Urrego Sanmartin, María Paula Urrego Sanmartin, Que al señor ALBERTO ENRIQUE URREGO RESTREPO mediante Resolución GNR 66564 del 27 de febrero de 2014 COLPENSIONES le reconoció la pensión de vejez, y que este falleció el 26 de noviembre de 2022, y que Colpensiones mediante Resolución SUB-85997 del 28 de marzo de 2023 sustituyó la pensión del señor URREGO RESTREPO a la señora RUBI DEL SOCORRO GARCIA GONZALEZ, en calidad de compañera permanente, con un porcentaje del 50% en cuantía de $580.000 a partir del 26 de noviembre de 2022, con efectos fiscales desde el 01 de febrero de 2023 y dejó en suspenso el restante 50% por el posible derecho que pudieran acreditar los hijos del causante.
Proceso Radicado Ordinario 05088310500220240055801 Que posteriormente COLPENSIONES mediante Resolución SUB-268002 del 29 de septiembre de 2023 acrecentó la mesada pensional de la señora RUBI DEL SOCORRO GARCIA GONZALEZ al 100%, en cuantía inicial de $1.160.000, y que el 19 de marzo de 2024 la demandante, esto es, la señora NINFA DEL SOCORRO SANMARTIN DE URREGO solicitó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional ante COLPENSIONES.
Que como consecuencia de la solicitud efectuada COLPENSIONES inició investigación administrativa y con posterioridad redistribuyó la pensión mediante Resolución SUB-269338 del 22 de agosto de 2024 en el sentido de reconocerle a la señora Ninfa la sustitución pensional en un porcentaje equivalente al 45.28% equivalente a $588.640 a partir del 01 de agosto de 2024 Que el porcentaje que le fue reconocido de la sustitución pensional a la demandante corresponde a la convivencia efectuada entre la señora Ninfa y el señor ALBERTO ENRIQUE URREGO RESTREPO desde el desde el 12 de diciembre de 1973 hasta 25 de julio del año 2000, fecha en que finalizó la convivencia como consecuencia de las agresiones y de la violencia ejercida por este hacia la señora NINFA DEL SOCORRO SANMARTIN DE URREGO entre otras situaciones Que Colpensiones actualmente le adeuda a señora Ninfa el retroactivo pensional comprendido entre el 26 de noviembre de 2022 hasta el 30 de julio de 2024, y que el 05 de septiembre de 2024 la señora NINFA DEL SOCORRO SANMARTIN DE URREGO interpuso recurso de reposición en Proceso Radicado Ordinario 05088310500220240055801 subsidio apelación; los cuales a la fecha no han sido resueltos.
RESPUESTA A LA DEMANDA COLPENSIONES Colpensiones dio respuesta a la demanda aceptando como ciertos los hechos relativos al matrimonio de la demandante con el causante, y los hijos que nacieron del matrimonio, el reconocimiento de la pensión de vejez que se hizo al causante, y la sustitución pensional que le fue reconocida a la señora RUBI DEL SOCORRO GARCIA GONZALEZ, y la solicitud de la demandante para que le fuera reconocida la sustitución pensional, y que frente a dicha petición Colpensiones le reconoció a la demandante un porcentaje de la pensión, no acepta los demás hechos relacionados el retroactivo solicitado, se opuso a las pretensiones y propuso excepciones de mérito.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del 13 de mayo de 2026, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, CONDENÓ a COLPENSIONES a reconocer y pagar a la señora NINFA DEL SOCORRO SANMARTÍN DE URREGO, la suma de $12´519.920 por concepto de retroactivo de la sustitución pensional, causada entre el 26 de noviembre de 2022 y el 31 de agosto de 2024, con la indexación desde la fecha de exigibilidad y el momento en que se efectué su pago.
AUTORIZÓ a COLPENSIONES para que de las mesadas ordinarias que componen el retroactivo que se ordenó pagar a la señora NINFA DEL SOCORRO SANMARTÍN DE URREGO, realice los descuentos en salud a que haya lugar. Proceso Radicado Ordinario 05088310500220240055801 CONDENÓ en costas a cargo de COLPENSIONES y a favor de la demandante NINFA DEL SOCORRO SANMARTÍN DE URREGO, y fijó como agencias en derecho en favor de la demandante la suma de $626.000.
CONSULTA El proceso llega a esta Corporación en el grado de consulta a favor de Colpensiones. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Las partes no presentaron alegatos de conclusión. PRONUNCIAMIENTO JURÍDICO Se centra el problema jurídico, en segunda instancia conforme al grado de consulta a favor de Colpensiones se centra en establecer si la demandante tiene derecho al reconocimiento y pago del retroactivo solicitado.
Para el caso bajo estudio no existe discusión además de que se encuentra demostrado en el proceso lo siguiente: Que la señora NINFA DEL SOCORRO SAN MARTÍN DE URREGO y el señor ALBERTO ENRIQUE URREGO RESTREPO contrajeron matrimonio el 12 de diciembre de 1973, (fls 16 PDF 01). Que al señor Urrego Restrepo le fue reconocida la pensión de vejez por Colpensiones mediante la Resolución GNR-66564 del 27 de febrero de 2014, (fls 41 PDF 01). Que el señor ALBERTO ENRIQUE URREGO RESTREPO falleció el 26 de noviembre de 2022, (fls 28 y 29 PDF 01).
Proceso Radicado Ordinario 05088310500220240055801 Que Colpensiones, mediante Resolución SUB-85997 del 28 de marzo de 2023, reconoció la sustitución pensional a la señora RUBI DEL SOCORRO, GARCIA GONZALEZ en calidad de Compañera, con un porcentaje del 50%, en cuantía de $580.000, a partir de 26 de noviembre de 2022, con efectos fiscales desde el 1 de febrero de 2023 y dejó en suspenso el restante 50% por el posible derecho que pudieran acreditar los hijos del causante.
(fls 41 PDF 01). Que mediante resolución SUB-268002 del 29 de septiembre de 2023, la entidad procedió a acrecentar el porcentaje reconocido a dicha beneficiaria al 100%, pagándose la pensión en su totalidad, en la suma de $1.160.000 Que el 19 de marzo de 2024 la señora NINFA DEL SOCORRO SAN MARTÍN DE URREGO solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, y que como resultado de dicho trámite, se expidió la Resolución SUB 269338 del 22 de agosto de 2024, mediante la cual Colpensiones reconoció la sustitución pensional distribuyendo la mesada en proporción al tiempo de convivencia entre cónyuge y compañera, asignando a la señora NINFA DEL SOCORRO SAN MARTÍN DE URREGO un porcentaje del 45.28%, (fls 46 a 54 PDF 01). Que la señora NINFA DEL SOCORRO SAN MARTÍN DE URREGO fue incluida en nómina de pensionados a partir del ciclo de septiembre de 2024, y que el 6 de septiembre de 2024 la demandante interpuso recurso de reposición solicitando el reconocimiento del retroactivo desde el 27 de noviembre de 2022, el cual no ha sido resuelto.
Por lo anterior el problema jurídico se resolverá en el siguiente orden. Del retroactivo pensional. En primera instancia se concedió el derecho al retroactivo solicitado al considerar que no se configuraban los presupuestos del pago liberatorio, dado que existía una Proceso Radicado Ordinario 05088310500220240055801 controversia entre cónyuge y compañera permanente sin relación de dependencia, y que el derecho de la demandante surgía desde la muerte del causante.
En consecuencia, determinó que Colpensiones debía reconocer el retroactivo pensional desde dicha fecha hasta el momento en que la actora fue incluida en nómina, sin que la existencia de pagos previos a otra beneficiaria extinguiera dicha obligación, pudiendo la entidad acudir a mecanismos de recobro. Partiendo de lo anterior se tiene que, según la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia SL-226 de 2021, reconoce que la fecha de fallecimiento marca el inicio del derecho a la sustitución pensional, y señala que la falta de reclamación inicial no extingue el derecho del beneficiario legítimo.
Así mismo se indica que la administradora de pensiones puede recuperar pagos indebidos mediante compensación o acción judicial, conforme a la Ley 1204 de 2008. De esta manera indica de forma textual que: “La fecha del fallecimiento marca el inicio de la causación de la prestación para los beneficiarios. El hecho de que la entidad haya reconocido previamente la sustitución pensional a otro beneficiario no extingue el derecho del nuevo reclamante.
La administradora podrá recuperar los pagos indebidos mediante compensación o acción judicial, conforme a la Ley 1204 de 2008, sin afectar el derecho del beneficiario legítimo.” En el mismo sentido en sentencia SL-1019 de 2021 se reiteran que el derecho pensional no se pierde por reconocimiento previo a otro beneficiario, y autoriza a la Proceso Radicado entidad a aplicar mecanismos Ordinario 05088310500220240055801 de recuperación para garantizar la sostenibilidad financiera.
Del mismo modo en sentencia SL-1230 de 2023 se precisa que la acción de repetición no afecta el derecho del nuevo beneficiario, sino que busca restituir recursos al sistema. De esta manera es preciso resaltar que al respecto la corte ha precisado lo siguiente; “En este punto, es menester aclarar que, si bien, se reconoce la no afectaciòn del derecho del nuevo beneficiario, esta Sala ha establecido, de acuerdo con las particularidades de cada caso, el efecto liberatorio de la obligación de la administradora respecto de cada una de las mesadas canceladas previamente y, con ello, habilitar la posibilidad de que, aun cuando el derecho se causa al momento de la fecha de fallecimiento, el pago de la misma, se inicie en fecha diferente”.
Partiendo de lo anteriormente mencionado es claro que el derecho a la sustitución pensional se causa desde la fecha del fallecimiento del causante, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia (Sentencias SL-226 de 2021 y SL-1019 de 2021). La falta de reclamación inicial no extingue el derecho del beneficiario legítimo, pues este se deriva directamente de la ley y no de la actuación administrativa previa.
Ahora bien, la coexistencia de beneficiarios y el pago previo a uno de ellos no impide el reconocimiento posterior a otro que cumpla los requisitos legales. En estos casos, la administradora de pensiones conserva la facultad de recuperar las sumas pagadas en exceso, en virtud del artículo 5 de la Ley 1204 de 2008, que autoriza la Proceso Radicado Ordinario 05088310500220240055801 compensación con mesadas futuras o el ejercicio de acciones judiciales por enriquecimiento sin causa.
Este mecanismo busca salvaguardar la sostenibilidad financiera del sistema, sin sacrificar el derecho pensional del beneficiario legítimo. La Corte Suprema ha precisado que estas acciones de repetición no afectan la titularidad del derecho pensional, sino que se orientan a restituir recursos al sistema (Sentencia SL-810 de 2023). Por tanto, la obligación de Colpensiones de reconocer el retroactivo pensional subsiste, sin perjuicio de que la entidad ejerza las prerrogativas legales para recuperar pagos indebidos.
De esta manera, aplicado al caso en concreto es claro que, aunque Colpensiones haya reconocido previamente la sustitución pensional a la señora RUBI DEL SOCORRO, GARCIA GONZALEZ en calidad de compañera permanente, a partir de la fecha de su fallecimiento, ello no obsta para que la señora NINFA DEL SOCORRO SANMARTÍN DE URREGO, tenga derecho al reconocimiento del retroactivo pensional desde la fecha del fallecimiento de su cónyuge, al haberse acreditado el derecho que le asiste a la sustitución pensional reclamada.
Lo anterior toda vez que según la jurisprudencia mencionada la coexistencia de beneficiarios y el pago previo a uno de ellos no impide el reconocimiento posterior a otro que cumpla los requisitos legales, siendo deber en caso tal de la AFP aplicar mecanismos de recuperación sostenibilidad financiera, para respecto a garantizar los dineros la ya cancelados en un 100% frente al beneficiario que se le había reconocido inicialmente la prestación. Proceso Radicado Ordinario 05088310500220240055801 Por todo lo anterior deberá CONFIRMARSE la sentencia de primera instancia que concedió el derecho al retroactivo de la sustitución pensional desde el 26 de noviembre de 2022 al 31 de agosto de 2024, en la suma de $12´519.920.
Sin costas en esta instancia por conocerse en consulta. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, según lo argumentado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.
TERCERO: Las anteriores decisiones se notifican por EDICTO, conforme lo dispuesto en la providencia AL 2550, radicación 89628 del 23 de junio de 2021 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados. HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA JAIR SAMIR CORPUS VANEGAS Proceso Radicado Ordinario 05088310500220240055801 Firmado Por: Hugo Alexander Bedoya Diaz Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Carmen Helena Castaño Cardona Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Jair Samir Corpus Vanegas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a9680c0168437a1877e02b91e9dd0734ecfd58e4954d07 b1c257e65abfe3577a Documento generado en 11/06/2026 03:04:07 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElec tronica