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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00162-01

Sala: SALA LABORAL

Radicado No.: 73001-31-05-006-2023-00162-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: Nancy Estella López Hernández Demandadas: Administradora Colombiana De Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías “Porvenir S.A”, Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías Protección S.A. Y Skandia Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías S.A. Asunto: Recurso de Reposición contra auto que no concede el recurso extraordinario de casación formulado por “Skandia S.A.” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Sala Primera de Decisión Laboral Radicado: 73001-31-05-006-2023-00162-01 Clase de proceso: Ordinario – apelación y consulta de sentencia Demandante: NANCY ESTELLA LÓPEZ HERNÁNDEZ.

Demandadas: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S.A”, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Y SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. Asunto: Recurso de Reposición contra auto que no concede el recurso extraordinario de casación formulado por “Skandia S.A.” Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué – Tolima, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, integrada por los Magistrados RAFAEL MORENO VARGAS, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA y AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA, decidir sobre el recurso de reposición y, en subsidio, de queja interpuesto por la apoderada judicial de la codemandada “Skandia S.A.”, contra el auto del 19 de septiembre de 2024, notificado en el estado electrónico número 155 del 20 de septiembre de 2024, por medio del cual se resolvió: “…NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por las demandadas “Porvenir S.A.” y “Skandia S.A.” contra la sentencia segunda instancia proferida el 15 de agosto de 2024…”.

Respecto del recurso de reposición: Como ya se advirtió, la apoderada judicial de la codemandada “Skandia S.A.”, interpuso el recurso de reposición, argumentando que el interés jurídico de la parte accionada para recurrir en casación se encuentra determinado por las condenas que se le hayan impuesto en las instancias; declarada la ineficacia del traslado de régimen pensional, se ordenó a “Skandia S.A.” hacer entrega P á g i n a 1|5 Radicado No.: 73001-31-05-006-2023-00162-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: Nancy Estella López Hernández Demandadas: Administradora Colombiana De Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías “Porvenir S.A”, Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías Protección S.A. Y Skandia Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías S.A. Asunto: Recurso de Reposición contra auto que no concede el recurso extraordinario de casación formulado por “Skandia S.A.” a Colpensiones de todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la actora, como cotizaciones, a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos por el periodo que la actora permaneció afiliada a la AFP, por lo cual, devolver estas sumas adicionales con cargo a los recursos propios de la AFP, supone una afectación patrimonial, que por demás contraría el precedente del máximo órgano en materia constitucional establecido específicamente para los casos en que se discuta la ineficacia de un traslado de régimen pensional, esto es la sentencia SU 107 de 2024.

Aunado a que los gastos de administración tienen una destinación específica por mandato legal, la cual fue cumplida plenamente por la AFP, de tal suerte que esas sumas ya fueron debidamente invertidas en la forma exigida por la ley y no se encuentran ya en poder de “Skandia S.A.”, pues fueron destinadas a cubrir todos los gastos que implicaron la correcta administración de los recursos aportados a la cuenta individual de la demandante, principalmente el manejo de las inversiones tendientes a obtener el incremento o rentabilidad de esos recursos, y cuyos rendimientos fueron reconocidos a la accionante, por lo que al imponer dicha condena, implica que debe retornar esta suma a costa de su propio patrimonio, lo que claramente acredita un interés económico para recurrir en casación. Para resolver lo pertinente se considera: El recurso extraordinario de casación se encuentra limitado a la providencia que es susceptible de ser atacada por ese medio, así como los motivos que den lugar a la impugnación y el procedimiento para su examen.

Determinando el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que: “…solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente…” (Destacado por la Sala) La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, respecto de la viabilidad de la concesión del recurso extraordinario de casación, en Auto AL4788-2021 destacó que se deben reunir los siguientes presupuestos de carácter formal: “(i) que se instaure dentro de un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la excepción casación per saltum;

(ii) que se interponga por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado, o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado judicial; (iii) que se formule dentro de su oportunidad legal, esto es, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación del fallo atacado; (iv) que se acredite el interés económico para recurrir, conforme lo previsto en el P á g i n a 2|5 Radicado No.: 73001-31-05-006-2023-00162-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: Nancy Estella López Hernández Demandadas: Administradora Colombiana De Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías “Porvenir S.A”, Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías Protección S.A. Y Skandia Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías S.A. Asunto: Recurso de Reposición contra auto que no concede el recurso extraordinario de casación formulado por “Skandia S.A.” artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social ”.

(Subrayado y resaltado al copiar) Siendo enfática la misma Corporación de cierre en la especialidad laboral en los Autos AL5467-2021 y AL076-2022 en señalar que, tratándose del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, se determina por el agravio que sufre el impugnante en la sentencia recurrida, es decir que, tratándose del demandante, esta delimitado por el monto de las pretensiones que hubieren sido denegadas y respecto del demandado, el valor lo define las decisiones que económicamente lo perjudiquen en la sentencia que se impugna.

Del mismo modo, sobre el interés para recurrir en casación en los casos de ineficacia del traslado de régimen, el Alto Tribunal en providencia de junio 24 de 2020, con Radicado No. 85430 AL1223, Magistrada Ponente Dra. Clara Cecilia Dueñas Quevedo, indicó que las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías no tenían interés económico para recurrir en casación, en razón a que “(…)el demandado no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el fallador de primera instancia, si se tiene en cuenta que dentro del R.A.I.S. el valor que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliado, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS.” Para resolver lo pertinente, es necesario inicialmente precisar que, mediante sentencia proferida el 03 de julio de 2024, el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué resolvió declarar ineficaz el traslado efectuado por Nancy Estella López Hernández del régimen de prima media con prestación definida al de ahorro individual con solidaridad a través de la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías “Protección S.A.”, el cual se hizo efectivo el 10 de junio de 1994; ordenando a Skandia S.A. normalizar la afiliación del demandante en el Sistema de Información de Administradoras de Fondos de Pensiones “SIAFP”, trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones “Colpensiones” el capital, los rendimientos, las cuotas de administración y comisiones, los aportes para la garantía de pensión mínima y seguros provisionales de forma plena retroactiva e indexada y entregue el detalle de aportes realizados durante la permanencia en el RAIS.

Decisión que fue modificada por la Sala Primera de Decisión Laboral de esta Corporación, P á g i n a 3|5 Radicado No.: 73001-31-05-006-2023-00162-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: Nancy Estella López Hernández Demandadas: Administradora Colombiana De Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías “Porvenir S.A”, Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías Protección S.A. Y Skandia Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías S.A. Asunto: Recurso de Reposición contra auto que no concede el recurso extraordinario de casación formulado por “Skandia S.A.” mediante sentencia del 15 de agosto de 2024, en el sentido de revocar la absolución de costas a favor de COLPENSIONES, para en su lugar, imponer costas a su cargo y a favor de la demandante.

Así las cosas, tal como se indicó en el auto mediante el cual no se concedió el recurso de casación, conforme a los parámetros fijados por la Honorable Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Laboral, es claro que, en el presente asunto, no le asiste interés jurídico para recurrir en casación a la demandada “Skandia S.A.”, como quiera que no sufrió agravio alguno con la decisión, ya que el capital y los rendimientos que fueron ordenados trasladar a Colpensiones, no hacen parte de su patrimonio, sino de la persona afiliada, esto es de la demandante Nancy Estella López Hernández.

Ahora bien, en lo que atañe a los valores descontados por gastos de administración, comisiones y aportes para la garantía de la pensión mínima durante la vigencia de la afiliación de la demandante con dicha AFP, se reitera que, de acuerdo con la liquidación realizada por el liquidador de esta Corporación, vista en el archivo 18 del expdeinte digital, esos valores ascienden a la suma de $15’907.348,99 y, por tanto, no superan el equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma para recurrir en casación, que para el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.

Bajo este entendimiento, la Sala encuentra ajustada a derecho la decisión de negar el recurso extraordinario de casación a la codemandada “Skandia S.A.”, y por ello, sostiene la decisión tomada en auto de 19 de septiembre de 2024, en el sentido de NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la apoderada judicial de “Skandia S.A.” por las razones anteriormente expuestas.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, se concederá el Recurso de Queja, al haberse interpuesto de forma subsidiaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: NO REPONER el auto proferido el 19 de septiembre de 2024, que dispuso NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por la apoderada judicial de la P á g i n a 4|5 Radicado No.: 73001-31-05-006-2023-00162-01 Clase de proceso: Ordinario laboral – apelación y consulta sentencia Demandante: Nancy Estella López Hernández Demandadas: Administradora Colombiana De Pensiones “Colpensiones”, Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías “Porvenir S.A”, Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías Protección S.A. Y Skandia Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantías S.A. Asunto: Recurso de Reposición contra auto que no concede el recurso extraordinario de casación formulado por “Skandia S.A.” demandada SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. “SKANDIA S.A.”; por los argumentos anteriormente expuestos.

SEGUNDO: CONCEDER el RECURSO DE QUEJA interpuesto en forma subsidiaria por la apoderada judicial de la demandada SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. “SKANDIA S.A.”; conforme a lo previsto en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso, y en consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala de Decisión Laboral de esta Corporación, REMITIR el expediente digitalizado a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada Firmado Por: Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral P á g i n a 5|5 Tribunal Superior De Ibague - Tolima Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b14b38a2d1796bd16a8dd8d46ff86cf10d98a34ddb64c6283664d69e0cf08ee4 Documento generado en 14/11/2024 01:25:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica