Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300620250043201 AutoAdmiteRecursoDeApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA CUARTA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Verbal Radicado: 05001 31 03 006 2025 00432 01 Demandante: Luz Adriana Amaya López y otros Demandada: Seguros Comerciales Bolívar S.A. y otros Providencia 091 de 2026 Decisión: Admite recurso y otorga traslado M. Sustanciador Julián Valencia Castaño De conformidad con lo previsto en el artículo 323 del C. G. del P. y, con lo instituido en el artículo 325 ibíd., concordado con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ADMITE en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito De Oralidad de Medellín, el pasado 30 de abril de 2026, dentro del proceso de la referencia. La parte apelante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este auto, so pena de declararse desierto el recurso de apelación, deberá presentar, la sustentación del mismo, que versará sobre los reparos concretos que blandió en primera instancia. Vencido dicho término, de la sustentación presentada –si a ello hubiera lugar- se corre traslado por el término de cinco (5) días a la parte contraria.

Las alegaciones respectivas, se enviarán al correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín - secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co “Al servicio de la justicia y la paz social” 1 Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social”

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JULIÁN VALENCIA CASTAÑO Magistrado Firmado Por: Julian Valencia Castaño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fd0f815d1ac259242f3ef45df96857f08ff3dfcd3e234e3fab7760d4c5d2276a Documento generado en 24/06/2026 11:44:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2“Al servicio de la justicia y la paz social”