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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310305420250002301DraSaavedraAutoResuelveApelacion

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Rad: 110013103-054-2025-00023-01 Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Se decide el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandante contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2025 emitido por el Juzgado 54 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual la condenó en costas y fijó la suma de $76.687.926 por concepto de agencias en derecho, con fundamento en el Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de fecha 18 de julio de 2025 (archivo digital 28), el Juzgado de primer grado repuso la providencia del 14 de febrero del mismo año y, en su lugar, negó el mandamiento ejecutivo de pago, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares. En providencia del 10 de septiembre de 2025 (archivo digital 035) se adicionó para negar la condena en costas por no haberse causado y para reconocer perjuicios a favor de la ejecutada; y el 27 de noviembre siguiente repuso parcialmente la adición solo en lo referente a las costas 1 Ejecutivo No. 110013103-054-2025-00023-01 Confirma Auto Apelado Jear imponiéndolas a la ejecutante y fijando las agencias en derecho en la cuantía referida.

Desestimada la reposición, se concedió la apelación. II. CONSIDERACIONES 1. - El despacho es competente para resolver la apelación contra autos que imponen costas, en los términos de los artículos 321 numeral 4 y 328 del CGP. 2.- Teniendo en cuenta el reproche del apelante, corresponde establecer si, al haber revocado el mandamiento de pago y levantado las medidas cautelares, el juzgado de primera instancia podía condenar en costas a la parte ejecutante.

El artículo 361 del CGP define que las costas se integran por la totalidad de expensas y gastos sufragados durante el proceso y por las agencias en derecho, y que su tasación y liquidación se hará con criterios objetivos y verificables en el expediente. En concordancia con esta disposición el artículo 365 ibídem establece, entre otras reglas, que se condenará en costas a la parte vencida en el proceso y, específicamente, al recurrente cuya impugnación resulte desfavorable; la condena se incluirá en la providencia que resuelve la actuación que la genera.

Y en materia ejecutiva el inciso 3º del numeral décimo del artículo 597 del CGP prevé el levantamiento de las medidas cautelares, entre otros eventos, cuando el ejecutado presta caución para garantizar lo pretendido y el pago de las costas, y cuando se ordena la terminación del proceso por revocatoria del mandamiento de pago. 3. En el presente asunto, la revocatoria del mandamiento de pago y el levantamiento de las cautelas tornaron sin sustento la ejecución promovida por la parte actora, configurando su derrota procesal. 2 Ejecutivo No. 110013103-054-2025-00023-01 Confirma Auto Apelado Jear En tal condición, el despacho encuentra ajustada a derecho la condena en costas conforme al tenor del artículo 365 del CGP, sin que la caución prestada por la ejecutada altere ese desenlace, pues dicha caución solo habilita el levantamiento de medidas (art. 597 CGP) y garantiza, precisamente, el pago de las costas en favor de quien resultó vencedor.

En otro orden, se precisa que cualquier inconformidad que pudiere asistirle a la parte ejecutante frente al quantum de las agencias en derecho o cualquier rubro que sea tenido como costas, deberá ser discutida mediante los recursos de reposición y/o apelación contra el auto que aprueba la respectiva liquidación, conforme lo previsto en el numeral 5º del artículo 366 del CGP.

En síntesis, la negativa de primer grado se ajusta a derecho. III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., Sala Civil, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de fecha 27 de noviembre de 2025 emitido por el Juzgado 54 Civil del Circuito de esta ciudad, mediante el cual condenó en costas a la parte ejecutante, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme la decisión, remítase al Juzgado de conocimiento para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 3 Ejecutivo No. 110013103-054-2025-00023-01 Confirma Auto Apelado Jear ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef51a31b5051ca778dc4c321d5ff729bd46a12e5c44177f43b8dd2390 58344a0 Documento generado en 11/03/2026 10:09:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4 Ejecutivo No. 110013103-054-2025-00023-01 Confirma Auto Apelado Jear