REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrado Ponente Auto Interlocutorio No. 335 Guadalajara de Buga, Valle, veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) DEMANDANTE DEMANDADO ORIGEN RADICADO ASUNTO JULIÁN ANDRÉS MENESES Y OTRA ZAFRAS S.A. Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira 76-520-31-05-001-2021-00243-01 Proceso ordinario laboral El día ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el apoderado judicial de la parte demandante allegó escrito por el cual solicita corrección del nombre de la empresa demandada y la fecha de la sentencia de primera instancia. Al respecto, evidenció la Sala que en efecto se incurrió en un error por cambio de palabras al haberse señalado en la decisión de segunda instancia como nombre de la empresa ZAFRA S.A., cuando en realidad el nombre correcto es ZAFRAS S.A. Por otra parte, se observa que en la parte motiva y resolutiva se indicó que la decisión que procederá a revocarse es la sentencia del veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira, cuando en realidad la sentencia de primera instancia fue del catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira.
Las anteriores situaciones deben corregirse a la luz del artículo 286 del C.G.P. que señala: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Siendo, así las cosas, se ordena la corrección por error aritmético de la sentencia de segunda instancia No. 103 del quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025), proferida por esta Sala de Decisión. Por lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR la sentencia de segunda instancia No. 103 del quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025) para entender en todas sus partes que el nombre de la empresa demandada es ZAFRAS S.A., asimismo, corregir el numeral primero y en su lugar quedará de la siguiente manera: “PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira (V.), y en lugar:”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Magistrada Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Magistrada MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Magistrada En uso de permiso Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ac9e3d34e2acee29e707875d22c42d5141004f4e28ec9b7a90516f8b4f02438 Documento generado en 22/08/2025 03:45:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica