República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado ponente REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADOS: PROCESO ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-001-2021-00153-01 HENRY ALFONSO ARCE MEJÍA MANPOWER DE COLOMBIA LTDA; solidariamente C.I. PRODECO S.A.; y la llamada en garantía COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. CONFIANZA Valledupar, quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por el demandante Henry Alfonso Arce Mejía, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 8 de julio de 2025, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
Rad: No. 20001-31-05-001-2021-00153-01 También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
En el presente caso, en la primera instancia el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, resolvió “DECLARAR que entre HENRY ALFONSO ARCE MEJÍA y MANPOWER DE COLOMBIA LTDA existieron 3 contratos de trabajo por obra o labor. El primero, desde el 15 de octubre de 2014 hasta el 14 de octubre de 2015. El segundo, desde el 2 de noviembre de 2016 hasta el 1 de noviembre de 2017.
Y, el tercero, desde el 8 de noviembre de 2017 hasta el 12 de junio de 2020 (…) Absolver a las demandadas y llamada en garantía de todas las pretensiones de la demanda y del llamamiento en garantía (…) Declarar probada las excepciones de inexistencia de la obligación propuestas por las demandadas Manpower y C.I. Prodeco, e inexistencia del siniestro propuesto por la llamada en garantía (…) Condenar en costas a la parte demandante, y a favor de las demandadas.
Inclúyase por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a 1smlmv”. Decisión confirmada en segunda instancia. En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social dispone que el recurso extraordinario de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. Revisadas las actuaciones, la Sala constata la apoderada judicial de la parte demandante interpuso extemporáneamente dicho recurso, por Rad: No. 20001-31-05-001-2021-00153-01 cuanto la sentencia fue proferida el 8 de julio de 20251, y fue notificada mediante edicto fijado el día siguiente, es decir, el 9 de julio2.
En consecuencia, el término para presentar el recurso de casación venció el 30 de julio de 2025, sin embargo, la pasiva lo interpuso el 31 de julio a las 10:29 a.m. En consecuencia, no se concede el recurso extraordinario de casación interpuesto por Henry Alfonso Arce Mejía. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el demandante Henry Alfonso Arce Mejía, por extemporáneo, conforme las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada (Con ausencia justificada) JESUS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado 1 “16Sentencia.pdf”. 2 “17FijaciónDeEdicto.pdf”.