Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310500820220030301 AUTO

Sala: SALA LABORAL

Proceso ejecutivo laboral 05001-31-05-008-2022-00303-01 TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA LABORAL Medellín, 17 octubre de 2024 Radicado: Demandante: Demandado: Asunto: 05001-31-05-008-2022-00303-01 ANIBAL CORREA COLPENSIONES ACLARACIÓN DE SENTENCIA. La Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, se constituyó en audiencia pública en el presente proceso ordinario laboral de la referencia. El presente asunto fue debidamente discutido por los miembros integrantes de la Sala, acogiéndose el proyecto de providencia presentado por el magistrado ponente DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN.

ANTECEDENTES A través del proceso ordinario laboral el señor Aníbal, anunciándose como hijo inválido del pensionado José, presentó demanda contra Colpensiones solicitando el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, pretensión que fue negada en primera instancia. Conoció esta Corporación del recurso de apelación, en el cual se hallaron acreditados los requisitos necesarios para que el demandante fuera considerado beneficiario de la prestación solicitada.

En consecuencia, se revocó la decisión de Proceso ejecutivo laboral 05001-31-05-008-2022-00303-01 primera instancia y se ordenó el reconocimiento de la pensión de sobreviviente desde la fecha de fallecimiento del pensionado. Asimismo, se calculó el retroactivo correspondiente, se dispuso el pago de intereses moratorios y se condenó en costas a la parte demandada, tasando las agencias en derecho en la suma de tres (3) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

Posteriormente, la parte demandada presentó una solicitud de aclaración de la sentencia, argumentando que, aunque en la parte motiva se había condenado a costas, incluyendo la tasación de las agencias en derecho por un valor de tres (3) SMMLV, la parte resolutiva no mencionaba expresamente dicha condena. CONSIDERACIONES Para resolver el presente asunto, resulta pertinente remitirse a lo dispuesto en los artículos 285 y 286 del C.G.P que permite aclarar y corregir la sentencia cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella y cuando se haya incurrido en error puramente aritmético.

En su literalidad los artículos citados indican: Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

(…) Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. (…) Proceso ejecutivo laboral 05001-31-05-008-2022-00303-01 Con base en este marco normativo, esta Sala procede a examinar el caso concreto.

La parte demandada ha solicitado la aclaración de la sentencia con el fin de “evitar retrocesos al momento de dar cumplimiento a las órdenes judiciales”. Sin embargo, tras un análisis de la providencia, esta Sala concluye que no existen frases en la parte resolutiva que ofrezcan verdadero motivo de duda. Es claro que la demandada fue condenada en costas, y el valor de dicha condena es fácilmente identificable en la parte motiva de la decisión. En consecuencia, no se encuentran méritos para acceder a la solicitud de aclaración, pues no se advierten errores que ameriten corrección o aclaración. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide NO ACCEDER a la solicitud de aclaració. Los magistrados DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE