TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Ponente Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026) (Rad n° 110013103-005-2013-00828-03) Se admite en el efecto suspensivo1 el recurso de apelación interpuesto por los demandados Efrain Fernando López Acosta y Amparo Emilia Bernal de López, contra la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Adjunto Civil del Circuito Transitorio de Bogotá el 22 de julio de 2025, aclarada el 3 de octubre siguiente.
Conforme el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, ejecutoriado este auto córrase traslado a la parte apelante por el término de cinco (05) días, para que sustente el recurso, so pena de declararlo desierto si guarda silencio, siendo ello obligatorio tal como lo dispuso la Honorable Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024; término que empezará a correr de forma automática luego que se cumpla la ejecutoria de este proveído.
Si la parte apelante allega escrito sustentando la alzada, descórrase el mismo a las demás partes por idéntico término, de lo contrario ingrese el expediente al Despacho. En uso de la prerrogativa del artículo 121 del Código General del Proceso, debido a la alta carga laboral y para precaver la pérdida automática de competencia, se prorroga el término para decidir la instancia por seis (6) meses más, contados a partir del vencimiento2.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada 1 Artículo 323 del Código General del Proceso2 Teniendo en cuenta que la radicación en el Tribunal es del 24 de marzo de 2026. 1 Radicado No. 110013103-005-2013.00828.03 Admite recurso ASL/JEAR Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0c69787c9c89dce7fffde62207f8a73937a4b33ed924c1947c056d9c5eae36ba Documento generado en 25/03/2026 05:08:47 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica