REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA SALA DE DISCUSIÓN 27 DE SEPTIEMBRE 2024 MAGISTRADO PONENTE: JORGE ENRIQUE GOMEZ ANGEL Santa Rosa de Viterbo, viernes, veintisiete (27) de septiembre dos mil veinticuatro (2024), se reunieron los suscritos Magistrados integrantes del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores EURÍPIDES MONTOYA SEPULVEDA y JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL, quien preside el acto como Magistrado Ponente, con el fin de estudiar el proyecto de auto laboral con Rad. 157593105002202200217 01 siendo demandante JIMMY GERMAN MARTINEZ VARGAS Y OTROS y demandado CARBONES TERMICOS EL SALITRE SAS, el cual fue aprobado por la mayoría de la Sala.
Estando con ausencia justificada la Magistrada LAURA FREIDEL BERANCOURT. JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente (Con ausencia justificada) LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada 157593105002202200217 01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO SALA ÚNICA PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN LEY 1128 de 2007 RADICACIÓN: PROCESO: ORIGEN: PROVIDENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADO: APROBADO: M. SUSTANCIADOR: 157593105002202200217 01 ORDINARIO LABORAL JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO AUTO RECONOCE PERSONERÍA Y OTRO JIMMY GERMAN MARTINEZ VARGAS Y OTROS CARBONES TERMICOS EL SALITRE SAS Acta 27 de septiembre de 2024 JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Sala Unitaria de decisión Santa Rosa de Viterbo, lunes, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Atendiendo al pase secretarial de la fecha en el que informa el envío del memorial otorgamiento de poder especial, y escrito de recurso de reposición y subsidio el de apelación contra el auto admisorio del “9 de septiembre de 2024” (sic), lo anterior, allegado por el Dr. Diego Fernando Rivera Acuña. 1.
En lo que atañe al poder especial, teniendo en cuenta que se encuentra presentado de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Código General del Proceso, se dispondrá reconocer personería al abogado Diego Fernando Rivera Acuña, identificado con la C.C. No. 7.182.058 de Tunja y T.P. No. 163.730 del C.S. de la J., para actuar dentro del presente proceso como apoderado judicial de la demandante Carbones Térmicos El Salitre S.A.S. representada legalmente por Eleazar Márquez Rodríguez, en los términos y para los efectos del poder conferido. 2.
Ahora, del recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto que admitió el recurso de alzada interpuesto por el demandante Jimmy German Martínez Vargas contra la sentencia del 16 de agosto de 2024 expedido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, del 29 2 157593105002202200217 01 de agosto de 2024, y del que el recurrente refiere erróneamente que se trata del proveído del 5 de septiembre hogaño, siendo el de esta última fecha el que dispuso el traslado. 2.1.
Sobre este asunto, vale la pena traer a colación que los autos expedidos por esta Sala en el trámite de Segunda Instancia, son providencias de trámite, así lo ha decantado la doctrina y la jurisprudencia “Para una mayor ilustración, conforme la doctrina y el precedente de la Corporación, dentro de la categoría de autos, aparecen dos expresiones de la voluntad judicial, a saber: i) los autos de trámite o de sustanciación, y ii) los autos interlocutorios.
La distinción entre unos y otros el aspecto teleológico de la providencia; es decir, si del contenido de la decisión se desprende la definición de un aspecto importante del expediente judicial -resuelve un incidente, decide una solicitud de medida cautelar, se pronuncia frente a una petición de nulidad procesal- la providencia que lo contenga sería un auto interlocutorio, mientras que aquellos que conduzcan el proceso al estado de ser decidido, asumirían el revestimiento de un auto de trámite o de sustanciación, como aquellos que abren a pruebas los expedientes declarativos o corren traslado para alegar de conclusión 1…En el anterior contexto se observa que el auto que admite el recurso de casación es un auto de trámite en la medida en que no contiene una decisión de fondo, sino que supone el examen de unos requisitos legales, impulsa el trámite en sede extraordinaria y corre traslado para que precisamente, las partes tengan la oportunidad de controvertir la decisión”2. 2.2.
Establecido lo anterior, se advierte que el artículo 64 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, prevé que “Contra los autos de sustanciación no se admitirá recurso alguno…”, lo que sin mayor análisis se puede concluir que el auto contra el que se interpone el recurso de reposición por parte del demandado Carbones Térmicos El Salitre S.A.S., es de sustanciación, por ende, se dispondrá el rechazo de plano, misma suerte que corre el de apelación, por el que no se concederá. LÓPEZ BLANCO, H. “Instituciones de Procedimiento Civil Colombiano”, Tomo I Parte General, Bogotá, Dupré Editores, 2005, pág. 611 2 AL3197-2023 M.P. CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA 1 3 157593105002202200217 01 3.
Por lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión, de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, RESUELVE 3.1 Reconocer personería jurídica al abogado Diego Fernando Rivera Acuña, identificado con la C.C. No. 7.182.058 de Tunja y T.P. No. 163.730 del C.S. de la J., para actuar dentro del presente proceso como apoderado judicial de la demandante Carbones Térmicos El Salitre S.A.S. representada legalmente por Eleazar Márquez Rodríguez. 3.2 Rechazar de plano el recurso de reposición, y no conceder el recurso de apelación, interpuesto por el extremo demandado contra el auto del 29 de agosto de 2024 que admitió la alzada interpuesta por el demandante Jimmy German Martínez Vargas contra la sentencia del 16 de agosto de 2024 expedido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 3.3.
Ejecutoriada esta decisión, ingresar al despacho para resolver el recurso de alzada propuesto contra la sentencia del 16 de agosto de 2024 expedido por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sogamoso. Notifíquese y cúmplase, JORGE ENRIQUE GÓMEZ ÁNGEL Magistrado Ponente (Con ausencia justificada) LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada 4