Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500220220018501- jairo berdugo vs Colpensiones (Auto concede casación) (1)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Francisco Alberto González Medina

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500220220018501 JAIRO RAFAEL BERDUGO CABARCAS COLPENSIONES Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena Auto concede recurso de casación contra sentencia del día 12/09/24 ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Carlos Francisco García Salas Y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones contra la sentencia proferida por esta Sala el 12 de septiembre de 2024, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 16 ese mismo mes y año. Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:

CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales. Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62).

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220018501 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones, a quien se le ordenó la reliquidación de la pensión de vejez del demandante estableciendo que la mesada pensional a parir del 19 de enero de 2012 sería por valor de $1.302.019 y al 2023 por valor de $2.153.754, además fue condenada a reconocer y pagar actor los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley de 1993, únicamente respecto de las diferencias pensionales liquidadas desde su exigibilidad hasta cuando se efectúe el pago de lo adeudado.

Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.

Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte demandada corresponde a las condenas impuestas en segunda instancia, calculadas así: AÑO ACTUALIZACIÓN MESADA VR. MESADA RELIQUIDADA VR. MESADA RECONOCIDA VR. DIFERENCIA MESADA PENSIONAL 2012 IPC 3,73% $1.302.019,00 $590.180,00 $711.839,00 2013 2,44% $1.333.727,65 $604.580,00 $729.147,65 2014 1,94% $1.359.572,83 $616.295,64 $743.277,19 2015 3,66% $1.409.301,65 $638.837,76 $770.463,89 2016 6,77% $1.504.698,54 $682.081,26 $822.617,27 2017 5,75% $1.591.179,70 $721.283,25 $869.896,45 2018 4,09% $1.656.237,02 $750.773,80 $905.463,22 2019 3,18% $1.708.872,25 $774.633,40 $934.238,85 2020 3,80% $1.773.809,40 $804.069,47 $969.739,93 2021 1,61% $1.802.367,73 $817.014,99 $985.352,74 2022 5,62% $1.903.660,80 $862.931,23 $1.040.729,57 2023 13,12% $2.153.421,09 $976.272,00 $1.177.149,09 2024 9,28% $2.353.258,57 $1.066.870,04 $1.286.388,53 RETROACTIVO EN MESADA PENSIONAL COLPENSIONES PERÍODO DIFERENCIA MESADA PENSIONAL IPC ANUAL (%) TOTAL RETROACTIVO PENSIONAL MESADAS DESDE HASTA 9/06/2019 31/12/2019 $ 934.238,85 3,18% 8,7 $ 8.127.878,02 1/01/2020 31/12/2020 $ 969.739,93 3,80% 14,0 $ 13.576.359,02 1/01/2021 31/12/2021 $ 985.352,74 1,61% 14,0 $ 13.794.938,40 1/01/2022 31/12/2022 $ 1.040.729,57 5,62% 14,0 $ 14.570.213,94 1/01/2023 31/12/2023 14,0 $ 16.480.087,29 30/11/2024 1.177.149,09 1.286.388,53 13,12% 1/01/2024 $ $ 9,28% 13,0 $ 16.723.050,86 77,7 $ 83.272.527,52 TOTAL FECHA DE NACIMIENTO 19/01/1952 CALCULO INCIDENCIA FUTURA EDAD A FECHA CORTE EXPECT DE VIDA MESADA PENSIONAL 72 14 $ 1.286.389 VALOR TOTAL RECURSO CASACIÓN JAIRO BERDUGO $ VR.

TOTAL 252.132.151,40 $ 335.404.678,92 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220018501 Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado con el valor de las condenas impuestas con el fallo de segunda instancia, y que se tiene que la estimación de estas asciende a $ 335.404.678,92 monto que supera los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 20241 ($156.000.000), se concederá el recurso de casación interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada COLPENSIONES en contra la sentencia de fecha doce (12) de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), proferida por esta Corporación. SEGUNDA: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado 1 Fecha de la emisión de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500220220018501 Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a26c2f0479bf1cd9dd828c74fd65051d4ac2781d65169d5de51b723b97c1f664 Documento generado en 26/03/2025 02:57:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica