Radicado No. 05001-31-05- 023-2020-00192-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARCEL ALONSO GOEZ SOTO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCIÓN S.A. al que fue vinculado la NACIÓN (MINISTRIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y OFICINA DE BONOS PENSIONALES procede la SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada del demandante.
Pretende el demandante que se declare la ineficacia de la afiliación a la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., y en consecuencia, se declare también la ineficacia del acto de reconocimiento de pensión; que se declare que nunca se trasladó al RAIS, y por lo mismo siempre permaneció en el RPMPD, hoy administrado por Colpensiones; además, se condena a Protección S.A. a devolver a Colpensiones, la totalidad del capital aportado, para financiar su pensión, esto es, el pago del dinero descontado para cancelar las mesadas pensionales desde el 08 de enero de 2009 fecha de reconocimiento, además del valor del bono pensional, rendimientos financieros y gastos de administración y comisiones, con cargo a sus propias utilidades; también, se condene a Colpensiones a reconocer y pagar la Pensión de Vejez como beneficiario del Régimen de Transición Pensional retroactivamente desde el 17 de septiembre de 2010; y que se condena a las entidades demandadas al pago de las costas procesales.
En el evento que no se impongan las condenas anteriores, solicita el demandante, que se condene a Protección S.A. a indemnizar la totalidad de los perjuicios ocasionados; que la AFP privada, cancele por lucro cesante consolidado la suma de la diferencia que resulta entre la mesada pagada por Protección S.A. y la que hubiera correspondido en el RPMPD, calculada desde el 17 de septiembre de 2010 y hasta abril de 2021, fecha de presentación de la Alejandra S. Radicado No. 05001-31-05- 023-2020-00192-01 Recurso de Casación demanda e igualmente, lucro cesante futuro, la reliquidación de la mesada pensional, calculada como si estuviera en el RPMPD.
El Juzgado Veintitrés Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia proferida el 27 de febrero de 2024, DECLARÓ probada la prescripción frente a las pretensiones invocadas por MARCEL ALONSO GOEZ SOTO, ABSOLVIÓ a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra, condenó en costas al demandante, en favor de Colpensiones y Protección S.A., fijando como agencias en derecho la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) para cada una de ellas.
Esta Sala de Decisión, en providencia del 25 de junio del año que avanza, CONFIRMÓ la sentencia y condenó en costas de esta instancia a cargo de la parte demandante y fijó las agencias en derecho en la suma de $300.000 para cada una de las demandadas. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
El interés jurídico y económico del demandante se centra en las pretensiones no reconocidas en ambas instancias, específicamente respecto al retroactivo pensional por un valor de $207,197,451. Esta cifra corresponde a la diferencia entre el monto que habría otorgado COLPENSIONES y el reconocido por PROTECCIÓN S.A., tal Alejandra S. Radicado No. 05001-31-05- 023-2020-00192-01 Recurso de Casación como lo solicita el demandante en sus pretensiones (fl. 8, hecho 22), calculado desde el 17 de septiembre de 2010 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia. Por lo tanto, se concluye que se supera la cuantía mínima exigida por la norma para interponer recurso de casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el señor MARCEL ALONSO GOEZ SOTO, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.
Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N° 131 del 26 de julio de 2024 Alejandra S.