Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500320080021401- MARELVI CARCAMO POLO vs julio carcamo (AUTO ORDENA CORREGIR)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Luis Javier Ávila Caballero

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Cartagena de Indias, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandadas Origen Asunto Ejecutivo laboral seguido de ordinario laboral 13001310500320080021401 MARELVIS CARCAMO POLO JULIO ALBERTO CARCAMO HERNANDEZ, JUAN CAMILIO CARCAMO BLANCO, JULIANA SOFIA CARCAMO BLANCO Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Auto resuelve solicitud de corrección. ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Carlos Francisco García Salas, Francisco Alberto González Medina y Luis Javier Ávila Caballero, quien preside como ponente; a resolver la solicitud de corrección presentada por el apoderado judicial de la demandante, respecto de la providencia adiada 06 de junio de 2025, proferido por esta Sala en el proceso especial de la referencia y notificada a través de estado número 87 y fijado por la Secretaría de esta Corporación el día 09 del mismo mes y año. Introducida la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes: 2.

ANTECEDENTES RELEVANTES Este Tribunal mediante proveído adiado 06 de junio de 2025 en sede de apelación, decidió: “SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte ejecutada para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de No hay lugar a condenar en costas. (…)” El apoderado de la parte activa, mediante memorial adiado 10 de junio del corriente, manifiesta que en la providencia de este Tribunal en la parte considerativa se indicó que habría lugar a imponer costas a cargo de la ejecutada en cuantía de 1 SMLMV, sin embargo, en la parte resolutiva en la segunda parte del numeral 2° se dijo que no habría condena en costas.

Página | 1 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ejecutivo laboral Radicado: 13001310500320080021401 Solicita se corrija el ordinal segundo de la parte resolutiva del auto de fecha 06 de junio de 2025, en el sentido de imponer condena en costas a la pasiva en cuantía de 1 SMLMV.

(F. 2 - 27SolicitudCorreccion.pdf).

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA En atención a la solicitud incoada, procede esta Sala a estudiar la procedencia de esta. Para resolver lo anterior, se analizará: a. La figura de corrección de providencia prevista en el artículo 286 del CGP. a. De la corrección de providencia: Indica el artículo 286 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 145 del CPTSS1: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De lo anterior, se observan entonces los siguientes requisitos para que proceda la solicitud de corrección: I. II.

III. IV. V. El error debe ser de índole aritmética o imprecisiones causadas por omisión, cambio de palabras o alteración de estas; Los yerros deben estar contenidos en la parte resolutiva o influir en ella; La corrección la realiza el juez que dictó la providencia en cualquier tiempo; Procede de oficio o a solicitud de parte; y La corrección a la que haya lugar deberá efectuarse a través de auto, y si se hiciere luego de terminado el proceso, se notificará por aviso.

La Corte Constitucional en autos como el A-386 de 2019, ha complementado los anteriores parámetros, además, con los siguientes requisitos de carácter formal: v) la legitimación en la causa, que se predica de las partes o vinculados al proceso; y vi) la observancia de la finalidad de la figura que se trate, la cual debe ser analizada a partir de las competencias de esta Corporación y las especiales características de sus funciones.

Atendiendo los anteriores criterios legales y jurisprudenciales se examinará la solicitud de corrección presentada por la demandante. a. Caso concreto. aplicarán 1 Artículo 145. Aplicación analógica: A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial.

Página | 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ejecutivo laboral Radicado: 13001310500320080021401 En el caso de marras, lo pretendido por el memorialista es que se corrija el ordinal 2° de la providencia del 06 de junio del corriente, en el sentido de señalar que las costas están en cabeza de la parte demandada y corresponden a un SMLMV.

Pues bien, esta Sala considera que la solicitud presentada resulta procedente, toda vez que en el ordinal segundo del auto reseñado se incurrió en un error de coherencia y estructura lógica. En efecto, se expresaron dos afirmaciones contradictorias: en la primera parte se indicó que las costas estarían a cargo de la parte ejecutada, mientras que en la segunda se afirmó que no había lugar a condenar en costas.

Esta contradicción genera ambigüedad en la decisión, lo cual justifica su corrección. Así las cosas, teniendo en cuenta que el yerro señalado es un “error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas”, que se encuentra contenido en la parte resolutiva del proveído del 06 de junio hogaño, se concluye que, encuadra perfectamente en los requisitos para la procedencia de la corrección de providencia, por tanto, se ordenará corregir el ordinal segundo, el cual quedará así: “SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte ejecutada, para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente”.

En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,

RESUELVE

PRIMERO: ACCEDER A LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN incoada por la parte demandante y, en consecuencia, CORREGIR el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia del 06 de junio de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así: “SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte ejecutada, para lo cual se fijan como agencias en derecho la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente”.

SEGUNDO: EJECUTORIADA la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER AVILA CABALLERO Magistrado Ponente CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado Página | 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR _______________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ejecutivo laboral Radicado: 13001310500320080021401 Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 594b7cdddbca7489d08c72bf917975c03f75f1e0a09431f2522d821d0bf505ac Documento generado en 25/07/2025 09:48:25 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Página | 4