Radicado 05001-31-05-003-2019-00466-02 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, 30 de agosto de 2024 En el proceso ordinario laboral promovido por Meliza Calle Gutiérrez, representada por su madre Sandra Milena Gutiérrez Jiménez contra la ARL AXA Colpatria Seguros de Vida SA procede la salsa a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada.
Solicitó la parte actora que se declare que el fallecimiento de Fredy Alberto Calle Rodríguez se produjo por un accidente laboral, y, en consecuencia, se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a favor de Meliza Calle Gutiérrez desde el momento del fallecimiento de su padre, junto con los intereses moratorios y la indexación de las condenas.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, el 9 de septiembre de 2022, mediante sentencia de primera instancia decidió:
PRIMERO: DECLARAR que la muerte de Fredy Alberto Calle Rodríguez fue de origen laboral. Muerte ocurrida el 8 de mayo de 2017 en las instalaciones del banco BBVA S.A. Santa fe de Antioquia.
SEGUNDO: DECLARAR que la joven Sandra Milena Gutiérrez es beneficiaria de pensión de sobrevivencia de la muerte de su señor padre Fredy Alberto Calle Rodríguez.
TERCERO: ORDENAR a la ARL AXA Colpatria Seguros de Vida S.A. pagar a Meliza Calle Gutiérrez la suma de $46.340.115 pesos a título de retroactivo pensional, transcurrido entre mayo 8 de 2017 y octubre 9 de 2021.
CUARTO: ORDENAR a AXA Colpatria Seguros de Vida pagar Pensión de sobreviviente a Meliza calle Gutiérrez a partir del 9 de octubre de Radicado 05001-31-05-003-2019-00466-02 Recurso de Casación 2021, si esta demuestra mediante la documentación pertinente que ha seguido estudiando y ha quedado impedida para laborar. Y ello hasta los 25 años de edad, si se encuentra impedida para laborar en razón de sus estudios.
QUINTO: ORDENAR a AXA Colpatria Seguros de Vida SA a pagar intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre el retroactivo aquí ordenado pagar. Para ello AXA Colpatria Seguros de Vida S.A. tomará la tasa interés más alta vigente al momento de pagar la suma retroactiva que aquí se ha ordenado SEXTO: ABSOLVER a AXA Colpatria de la eventual posibilidad de la Sra. Sandra Milena Gutiérrez Jiménez pedir pensión de sobrevivencia, pues esta misma ha indicado que no fue compañera permanente ni esposa de Fredy Alberto Calle Rodríguez.
SÉPTIMO: Costas procesales a cargo de AXA Colpatria Seguros de Vida S.A. Agencias en derecho en favor de la demandante en la suma de 4.000.000 de pesos. Además, ante solicitud de la parte demandada, se adicionó lo siguiente: Se ORDENA a AXA Colpatria Seguros de Vida hacer los descuentos para salud para ser enviados a la administradora de recursos en salud ADRES, no para ninguna EPS, sino para la administradora de recursos en salud ADRES, pues a la menor la han estado atendiendo en el SISBEN del municipio de Santa fe, recursos que se sufragan con lo que se envíe de uno de los subfondos de administradora de recursos en salud y ellos deben ser descontados de acuerdo con la Ley 100 de 1993 Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 19 de marzo de 2024, confirmó la sentencia apelada.
Procede el recurso de casación en los procesos laborales ordinarios, cuando la cuantía del interés jurídico económico sea superior a 120 veces el salario mínimo mensual legal vigente, de conformidad con el artículo 86 del CPTSS, es decir, $156´000.000, para el 2024. Lo que determina la viabilidad del recurso de casación en materia laboral, por el aspecto cuantitativo, es la cuantía del interés para recurrir que está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por el fallo que se intenta recurrir, en ambos Radicado 05001-31-05-003-2019-00466-02 Recurso de Casación casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandada en las condenas impuestas en ambas instancias relacionadas con la pensión de sobreviviente que cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta el tiempo que le falta a la demandante para adquirir 25 años (4 años) y el valor de la mesada mínima del año 2024 ($1.300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $67.600.000; más el retroactivo reconocido actualizado a la fecha de la sentencia de segunda instancia $82.566.635; y la indexación de las mesadas $22.070.037, arroja un total de $172.236.672, cifra que supera la cuantía señalada en la norma.
Lo anterior indica que tiene derecho la demandada a que el proceso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, concede el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo proferido por esta Corporación. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
Los Magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO Radicado 05001-31-05-003-2019-00466-02 Recurso de Casación MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ