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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310502120210043701 CONCEDE

Sala: SALA LABORAL

Rad.: 05001310502120210043701 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 15 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310502120210043701 DEMANDANTE SANTIAGO MUÑOZ ÁLVAREZ DEMANDADO ITAÚ CORPBANCA Auto PROVIDENCIA de Auto - concede casación – HUGO M. PONENTE Corrección ALEXANDER BEDOYA DÍAZ 1.

ANTECEDENTES. En cuanto a la corrección de Auto: Para resolver lo pertinente, la Sala se remite al artículo 286 del Código General del Proceso, norma que resulta aplicable por remisión analógica conforme al artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. Ambos preceptos regulan la figura jurídica de la corrección, estableciendo lo siguiente: Alejandra S. Rad.: 05001310502120210043701 Auto Casación “Artículo 286.

Corrección de errores aritméticos y otros: Toda providencia en la que se haya incurrido en un error puramente aritmético podrá ser corregida por el juez que la dictó en cualquier momento, ya sea de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se realiza una vez terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores es aplicable igualmente a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que dichas incorrecciones se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella.” En este orden de ideas, la Sala advierte que, al examinar el contenido del auto proferido el 8 de agosto de 2025, se constató que tanto en las consideraciones expuestas en el auto de casación como en su parte resolutiva se incurrió en un desacierto, dado que se resolvieron pretensiones distintas a las correspondientes al proceso actualmente en trámite.

En consecuencia, se procederá a corregir el auto en los términos señalados, a fin de ajustar su contenido a las pretensiones efectivamente sometidas a decisión en el presente proceso. Recurso de casación Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora.

Alejandra S. Rad.: 05001310502120210043701 Auto Casación La parte demandante solicitó con el escrito de la demanda se DECLARE que el demandante tiene derecho a que ITAÚ CORPBANCA COLOMBIA le reconozca y pague la pensión vitalicia de jubilación prevista en el capítulo décimo de la Convención Colectiva de Trabajo vigente entre 1985 y 1987, por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 71, a partir del 04 de julio de 2009, agregando que dicha prestación deberá regirse por los artículos 54, 55 y 58 de la convención referida; solicita igualmente se DECLARE que la pensión de jubilación tiene prerrogativas de ser vitalicia, compatible y excluyente con la pensión legal que actualmente recibe el demandante.

Asimismo, solicita se CONDENE a la entidad demandada a indexar la base salarial con la que se debe determinar el valor de la primera mesada pensional del actor por el periodo comprendido entre el 01 de marzo de 1998, fecha de terminación del contrato, y el 04 de julio de 2009, fecha en que se cumplía la edad o se hacía exigible el derecho; que se CONDENE a la entidad al pago de la pensión mensual vitalicia de jubilación al demandante de forma retroactiva desde el 04 de julio de 2009, teniendo como mesada inicial $3’816.701 para el año 2009 y hacía el futuro, incluyendo mesadas adicionales y reajustes legales.

De igual manera se solicita el reconocimiento de los intereses moratorios sobre el pago de las mesadas o la respectiva indexación. De manera subsidiaria solicita condenar a la demandada al pago de la pensión reconocida mediante acuerdo entre las partes de conformidad con las condiciones establecidas en la Convención Colectiva de 1985, al igual que el reconocimiento de Alejandra S. Rad.: 05001310502120210043701 Auto Casación los intereses moratorios o la indexación, asimismo solicitando la condena en costas a favor del demandante.

La primera instancia terminó con sentencia proferida el 9 de mayo de 2023, por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, mediante la cual absolvió a ITAÚ CORPBANCA, de todas las pretensiones en su contra, condenó en costas al demandante, y fijó como agencias en derecho la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 29 de agosto de 2023, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, que ABSOLVIÓ a Colpensiones de todas las pretensiones incoadas en su contra por el señor Ramón Emilio Moncada Pérez.

Condenó en Costas en esta instancia a cargo de la parte demandante en la suma de $2.920.000

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, Alejandra S. Rad.: 05001310502120210043701 Auto Casación dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). En el presente asunto, se analiza la existencia del interés jurídico y económico de la parte demandante, dado que ésta interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación. El interés económico del señor Santiago Muñoz Álvarez se encuentra estrictamente vinculado a las pretensiones formuladas en la demanda inicial, las cuales fueron rechazadas en ambas instancias judiciales.

En particular, el agravio que el recurrente alega se centra en el reconocimiento de la pensión de jubilación, cuya cuantificación se proyecta hacia el futuro Alejandra S. Rad.: 05001310502120210043701 Auto Casación teniendo en cuenta su expectativa de vida, estimada en catorce punto seis (14.6) años1. Para la valoración económica de dicha pretensión, se considera la mesada pensional vigente para el año 2025, cuyo valor mensual asciende a un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500).

Esta mesada es pagadera en trece (13) mesadas anuales, conforme al régimen legal aplicable. Al multiplicar la expectativa de vida proyectada por el valor de la mesada anualizada, se obtiene una suma total de doscientos setenta millones ciento ochenta mil trescientos pesos ($270.180.300). Cabe destacar que esta cifra, por sí sola, supera ampliamente el umbral mínimo exigido por la normativa vigente para que proceda la admisión del recurso extraordinario de casación, sin que sea necesario realizar cálculos adicionales.

En virtud de lo anterior, queda demostrado que el recurrente posee un interés económico para que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL, 1 Flo 2 - Archivo Demanda hecho 1 – 01PrimeraInstancia Alejandra S. Rad.: 05001310502120210043701 Auto Casación

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso de casación interpuesto por SANTIAGO MUÑOZ ÁLVAREZ, contra el fallo proferido por esta corporación.

SEGUNDO: En firme el presente proveído, continúese con el trámite correspondiente. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS. Los Magistrados, HUGO ALEXANDER BEDOYA DÍAZ CARMEN HELENA CASTAÑO CARDONA MARTHA TERESA FLOREZ SAMUDIO RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados del 19 de agosto de 2025 Alejandra S. Rad.: 05001310502120210043701 Auto Casación Alejandra S.