República de Colombia Departamento de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial San Gil Sala Civil Familia Laboral REF: PERMISO PARA SALIR DEL PAIS propuesto por MARLEN BEATRIZ GALVIS SANABRIA contra ÓSCAR FABIANA MANRIQUE LOZANO. RAD: 68-679-3184-001-2023-00078-01 En Apelación de Auto PROCEDENCIA: Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil M.S.: Javier González Serrano San Gil, septiembre veinticinco (25) de dos mil veinticinco (2025).
Se pronuncia la Sala Unitaria en relación con la AUTO INADMITE RECURSO FR-2023-00078-01 2 procedibilidad del Recurso de Apelación contra el auto fechado el catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), dentro del proceso de la referencia. Antecedentes 1º. Marlén Beatriz Galvis Sanabria a través a apoderado judicial, inicia proceso para obtener autorización de salida del país a la niña T.A.M.G., ya que su progenitor Oscar Fabián Manrique Lozano se niega a otorgar dicho permiso para Málaga, España, requerido para el mes de enero de 2024 con regreso entre el 1 de julio al 15 de agosto de 2025.
Proceso que terminó con conciliación aprobada por auto del 11 de diciembre del 2023. 2º. Para lo que interesa en orden a resolver lo que en derecho corresponda respecto a la alzada, mediante auto del 14 de agosto de 2025, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de San Gil, resuelve incidente de solicitud de ampliación de plazo de permanencia de la niña en España, la cual es concedida hasta el 30 de marzo de 2026. 3º.
Inconforme parcialmente con la anterior decisión, el apoderado judicial de la demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, al considerar que AUTO INADMITE RECURSO FR-2023-00078-01 3 el tiempo prorrogado no alcanza para gestionar la residencia de la niña, toda vez que, hasta el 31 de enero de 2026, cumpliría los dos años y no sabe si los dos meses sean suficientes para formalizar su residencia en aquel país. Ello lo conllevar a reiterar su petición en ampliar el término por 4 años, conforme al acuerdo privado realizado por las partes.
Consideraciones de Sala Analizada la procedibilidad del Recurso de Apelación en relación con el pronunciamiento hecho en Primera Instancia a través del auto del catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) y mediante el cual el Juez de instancia decide ampliar el plazo de permanencia de la niña T.A.M.G., hasta 30 de marzo de 2026, se ha colegido su carácter de inapelable por ser este un proceso de Única Instancia. Por ello, deberá disponerse la declaración de inadmisibilidad del recurso de alzada con los efectos consecuenciales a que haya lugar.
En efecto, a juicio de este estrado judicial, el Tribunal carece de competencia funcional para decidir dicho aspecto impuesto en el proveído que decidió ampliar solamente hasta el 30 de marzo de 2026, y no cuatro años como lo había solicitado en le petición, por tratarse AUTO INADMITE RECURSO FR-2023-00078-01 4 de una solicitud a continuación de permiso para salir y residir fuera del país por un tiempo determinado de una niña. En tal sentido, de conformidad a lo establecido en el art. 21 numeral 6 del CGP, señala, que, los jueces de familia conocen en única instancia “de los permisos a menores de edad para salir del país, cuando haya desacuerdo al respecto entre sus representantes legales o entre estos y quienes detenten la custodia y cuidado personal”, siendo el presente proceso de única instancia. Ahora bien, en un caso similar al que ocupa hoy la atención de la Corporación y en sede constitucional la Corte Suprema de Justicia señaló que, si bien por la naturaleza de un proceso de única instancia no es recurrible a través de la alzada, deberá resolverse por recurso de reposición, en los siguientes términos: “En efecto, resulta evidente que la parte afectada cuestionó dentro de la oportunidad establecida por la ley procesal la decisión en comento, a través del recurso de apelación, sin que sea admisible el argumento que adujo la autoridad demandada para negar su trámite, que se concretó en que esa no era la vía procedente, pues, la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, así como el respeto por las garantías procesales de contradicción y defensa, imponían al funcionario AUTO INADMITE RECURSO FR-2023-00078-01 5 judicial darle el trámite correcto.
(…) Una interpretación garantista y respetuosa de las prerrogativas procesales de las tutelantes, habría dado lugar a que, ante la improcedencia de las herramientas defensivas por ellas utilizadas, su recurso se tramitara por la vía adecuada – la reposición-, pues es evidente que al haber cuestionado oportunamente la decisión del juzgado accionado, su objetivo no era otro que controvertir las razones expuestas por el juez en su providencia, sin que sea relevante, desde la óptica constitucional, la nominación que hayan dado a sus reparos. ).”1 Ello conlleva a colegir que las decisiones que se adopten al interior del proceso de permiso para salir del país por su naturaleza no son susceptibles de ser atacadas a través del Recurso de Apelación. Sin necesidad de realizar otras consideraciones de ordena legal, se deberá inadmitir el recurso de apelación contra la providencia del catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Una vez ejecutoriado este auto vuelva el proceso al Despacho de instancia para lo de su competencia. STC16935-2017, providencia del 10 de octubre de 2017. MP. ARIEL SALAZAR RAMIREZ. 1 AUTO INADMITE RECURSO FR-2023-00078-01 6 Decisión Por lo expuesto, en Sala Unitaria del Tribunal Superior de San Gil, la Sala Civil Familia Laboral, Resuelve Primero: Declarar inadmisible el Recurso de Apelación incoado contra el auto del catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025), mediante el cual resolvió solicitud de ampliación de permanencia de la niña T.A.M.G., por ser el presente trámite procesal de Única Instancia, por lo expuesto en la parte motiva.
Segundo: Una vez en firme éste proveído vuelva el proceso al Despacho de origen para lo pertinente. Notifíquese y Cúmplase El Magistrado, AUTO INADMITE RECURSO FR-2023-00078-01 7 Javier González Serrano Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2993029dd3b59d37f5846938212591615eba0fc417439ba67471cc5190473086 Documento generado en 25/09/2025 05:38:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica AUTO INADMITE RECURSO FR-2023-00078-01