Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 021-2020-00196 NO CONCEDE DEVOLUCION DE SALDOS DTE DRA MARTHA

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-021-2020-00196-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por MARÍA TERESA GUTIÉRREZ VARGAS contra la AFP CONFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y como vinculados LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, E.S.E. HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN ROQUE, y DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.

La acción judicial está dirigida a que se condene a la AFP COLFONDOS S.A., a reconocer y pagar a la señora MARÍA TERESA GUTIÉRREZ VARGAS, la devolución de saldos, más los rendimientos financieros a que haya lugar, con la inclusión del tiempo laborado al servicio de la E.S.E. HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN ROQUE por el periodo comprendido entre el 01-01-1983 al 31-12-1995, así como a los intereses moratorios previstos en el art. 12 del Decreto 1748 de 1995, modificado por art. 3 del Decreto 1474 de 1998, y modificado por art. 5 del Decreto 1513 de 1998 desde el 5 de agosto de 2019 y hasta la fecha del pago efectivo de la respectiva liquidación de la devolución de saldos, la indexación de los anteriores valores, las costas del proceso, y lo que ultra y extra petita resulte acreditado en el plenario.

En audiencia pública celebrada el 26 de septiembre de 2023, el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Medellín, ABSOLVIÓ a las codemandadas AFP COLFONDOS S.A., MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, E.S.E. HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN ROQUE y el DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA, de las pretensiones formuladas en su contra por la señora MARÍA TERESA Radicado No. 05001-31-05-021-2020-00196-01 Recurso de Casación GUTIÉRREZ VARGAS, declarando probada la excepción de “INEFICACIA DE LA AFILIACIÓN DE LA DEMANDANTE AL RAIS”, finalmente impuso las costas del proceso en la primera instancia a cargo del apoderado principal del demandante Dr. FRANCISCO ALBERTO GIRALDO LUNA y en favor de la AFP COLFONDOS S.A., fijándole como agencias en derecho la suma la suma equivalente a 1 SMLMV.

Esta Sala de Decisión, en providencia del 26 de julio del año que avanza, decidió: REVOCAR la sentencia objeto de apelación de fecha 26 de septiembre de 2023, proferida por el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, en cuanto se impuso la condena en costas y agencias en derecho en la primera instancia al apoderado principal de la demandante Dr. FRANCISCO ALBERTO GIRALDO LUNA, para en su lugar, DECLARAR que las costas procesales de la primera instancia estarán a cargo de la demandante MARÍA TERESA GUTIÉRREZ VARGAS, de conformidad a lo expuesto.

CONFIRMANDO en todo lo demás la sentencia objeto de apelación, e imponiendo las COSTAS procesales en segunda instancia, a cargo de la señora MARÍA TERESA GUTIÉRREZ VARGAS y a favor de la AFP COLFONDOS S.A., la NACIÓN MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y la E.S.E. HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN ROQUE, dentro de las cuales se fijan como agencias en derecho la suma de $1.300.000, equivalentes a 1 SMLMV para la anualidad 2024, correspondiéndole a cada una de las accionadas la suma de $433.333.

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto Radicado No. 05001-31-05-021-2020-00196-01 Recurso de Casación del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la demandante, en las pretensiones negadas por ambas instancias, relacionadas con la devolución de saldos más los rendimientos financieros a que haya lugar, con la inclusión del tiempo laborado al servicio de la E.S.E. HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN ROQUE por el periodo comprendido entre el 01-01-1983 al 31-12-1995, se observa que en el plenario obra que la actora recibió de Colfondos S.A., la suma de $425.516 a título de devolución de saldos el día 31 de agosto de 2020, según consta a folios 12 del archivo PDF 008, así mismo liquidación del bono pensional por valor de $58.626.088 archivo 03 AnexosDemanda primera instancia folio 10 y 11.

Precisado lo anterior, el Contador Liquidador del Tribunal realizó el cálculo de la devolución de saldos (se anexa en Excel), más los rendimientos financieros a que haya lugar, con la inclusión del tiempo laborado al servicio de la E.S.E. HOSPITAL MUNICIPAL DE SAN ROQUE por el periodo comprendido entre el 01-01-1983 al 31-12-1995, así como a los intereses moratorios previstos en el art. 12 del Decreto 1748 de 1995, modificado por art. 3 del Decreto 1474 de 1998, y modificado por art. 5 del Decreto 1513 de 1998 desde el 5 de agosto de 2019 y hasta la fecha del pago efectivo de la respectiva liquidación de la devolución de saldos y la indexación de los anteriores valores asciende a $145.031.403,31 RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CRÈDITO Capital Total Intereses Corrientes (+) Total Intereses Mora (+) Abonos (-) $60.651.128,00 $0,00 $84.380.275,31 $0,00 TOTAL OBLIGACIÓN $145.031.403,31 GRAN TOTAL OBLIGACIÓN $145.031.403,31 Cifra que, no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2024).

Radicado No. 05001-31-05-021-2020-00196-01 Recurso de Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 208 del 19 de Noviembre de 2024