Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 010-2017-00228 AUTO QUE RESUELVE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL Medellín, diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín a pronunciarse respecto a la solicitud de corrección de la sentencia formulado por la demandada ASCENSORES SCHINDLER DE COLOMBIA S.A.S., en este proceso ordinario laboral que adelantó en su contra IGNACIO ÑÁÑEZ URIBE.

ANTECEDENTES: A través de memorial radicado por medios virtuales y que fue allegado a esta Corporación, se aduce de parte de la pasiva que se incurrió en una imprecisión al momento de indicar la figura procesal a través de la cual se surtía la segunda instancia, puesto que se había determinado en la parte resolutiva que se confirmaba la sentencia objeto de apelación cuando se conoció por el grado jurisdiccional de Consulta.

CONSIDERACIONES: El artículo 286 del C. G. del P., respecto a la corrección de errores aritméticos y otros, dice lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el Juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. Atendiendo lo previo, se procedió con la revisión de la providencia emitida encontrando acierto en el reclamo efectuado por la mandataria, en tanto acorde al Radicado 05001-31-05-010-2017-00228-01 2 contexto analizado ninguna de las partes acudió al recurso de apelación, procediéndose con el análisis de lo debatido en esta instancia por lo que predica el artículo 69 del CPTSS en razón de ser la decisión absolutoria y desfavorable a los intereses de la parte demandante, lo que amerita la corrección de la imprecisión en la que se incurrió en la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral el 25 de junio de 2024, por tratarse de un error meramente aritmético por omisión o cambio de palabras.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Cuarta de Decisión Laboral, CORRIGE por error la sentencia proferida el 25 de junio de 2024 en el sentido de disponer la confirmación de la providencia que fuere consultada en favor del demandante. Notifíquese por ESTADOS ELECTRÓNCOS. Los Magistrados, Se certifica: Que la sentencia anterior fue notificada por ESTADOS N° 125 fijados el 18 de julio de 2024 En la página web de la rama judicial a las 8 a.m. __________________________ El secretario