Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 014-2022-00293 CONCEDE P SOBREVIVIENTE LITISCONSORTE DRA MARTHA

Sala: SALA LABORAL

Radicado No. 05001-31-05-014-2022-00293-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, quince (15) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ANDRÉS FELIPE PIZA RÍOS contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES y OTRO y como Litisconsorte por pasiva LUCRECIA MORENO LÓPEZ, procede la SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad de conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la señora LUCRECIA MORENO LÓPEZ.

La acción judicial está dirigida a que se declare que, al señor ANDRÉS FELIPE PIZA RÍOS en su calidad de hijo invalido le asiste derecho a la sustitución pensional por el fallecimiento de su padre ÁLVARO DE JESÚS PIZA VALENCIA; en consecuencia, SE CONDENE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES al reconocimiento y pago de esta prestación económica a partir del a partir del 23 de octubre de 2020, junto con las mesadas adicionales, los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993, o en subsidio la indexación de las condenas, y las costas del proceso.

En el fallo objeto de apelación, el A Quo en audiencia pública de juzgamiento celebrada el 15 de abril de 2024, DECLARÓ que al señor ANDRÉS FELIPE PIZA RÍOS le asiste derecho al reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes en calidad de hijo invalido del pensionado fallecido ÁLVARO DE JESÚS PIZA VALENCIA, en cuantía del 50% de la mesada pensional, a partir del 23 de octubre de 2020.

Y a título de retroactivo pensional calculado hasta la fecha de la sentencia, dispuso el pago de $58.308.851, mesadas que deberán indexarse al momento del pago, también se autorizó a COLPENSIONES a efectuar la deducción del aporte obligatorio con destino al subsistema de salud. También declaró que a la señora LUCRECIA MORENO LOPEZ le asiste derecho a continuar percibiendo el 50% de la pensión de sobrevivientes, autorizando a COLPENSIONES a efectuar las Radicado No. 05001-31-05-014-2022-00293-01 Recurso de Casación acciones de cobro correspondientes para recuperar el mayor valor pagado a esta última beneficiaria.

Finalmente impuso las costas del proceso en la primera instancia a cargo de COLPENSIONES, y a favor del demandante, fijando como agencias en derecho la suma de $2.000.000, absteniéndose de imponer condena en costas a favor o en contra de la señora LUCRECIA MORENO LOPEZ. Esta Sala de Decisión, en providencia del 20 de septiembre del año que avanza, decidió: REVOCAR íntegramente la sentencia objeto de apelación y consulta de fecha 15 de abril de 2024, proferida por el JUZGADO CATORCE LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, para en su lugar, DECLARAR probada la excepción de “INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE RECONOCER PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES SIN LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES”, propuesta por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, ABSOLVIENDO a esta administradora y a la señora LUCRECIA MORENO LÓPEZ de todas las pretensiones y cargos formulados en su contra por el señor ANDRÉS FELIPE PIZA RÍOS, según lo expuesto en precedencia. COSTAS procesales en ambas instancias a cargo del demandante ANDRÉS FELIPE PIZA RÍOS y a favor de COLPENSIONES y de la señora LUCRECIA MORENO LÓPEZ, en esta instancia se fijan como agencias en derecho la suma de $650.000 equivalente a ½ SMLMV para la anualidad 2024, de las cuales $325.000 serán para COLPENSIONES y $325.000 para la señora LUCRECIA MORENO LÓPEZ; las agencias en derecho en la primera instancia, deberán liquidarse por el juzgado de origen.

Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo Radicado No. 05001-31-05-014-2022-00293-01 Recurso de Casación perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Se circunscribe entonces, el interés económico de la litisconsorte señora LUCRECIA MORENO LÓPEZ, en las pretensiones reconocidas en primera instancia y negadas por esta Corporación, relacionadas con la pensión de sobreviviente, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la señora MORENO LÓPEZ (21.0 años) la mesada reconocida ($2.275.478) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $621.205.494; cifra que, supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).

En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Segunda de Decisión Laboral, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la litisconsorte señora LUCRECIA MORENO LÓPEZ. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, Radicado No. 05001-31-05-014-2022-00293-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 207 del 18 de Noviembre de 2024