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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 7.- 08001315301420190002602 03AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión Sala Civil Familia RAD. 46.260 (08001315301420190002602) TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: GERARDO BENÍTEZ REYES DEMANDADO: NORBERTO BENÍTEZ MUÑOZ REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Magistrada Sustanciadora Dra. Sonia Esther Rodríguez Noriega Barranquilla, veintiséis (26) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Visto el informe secretarial que antecede, el cual da cuenta que nos correspondió el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, se dispondrá su admisión. Como quiera que el recurso se interpuso en vigencia de la Ley 2213 de 2022, se habrá de impartir el trámite consagrado en la referida normativa para el trámite de la apelación de sentencias.

El referido cuerpo normativo, a través del cual se adoptó como legislación permanente el Decreto 806 de 2020 modificó, entre otros aspectos, los relacionados con la emisión de las providencias judiciales, su notificación Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión Sala Civil Familia y los traslados que deben surtirse a las partes, así como el trámite especifico de las apelaciones de sentencias en el área civil y familia. El artículo 12 de la ley referida expresamente consagra el trámite que debe surtir el recurso de apelación en materia civil y familia.

Así, la norma en comento expresamente consagra lo siguiente: El recurso de apelación contra sentencia en los procesos civiles y de familia, se tramitará así: “Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.

El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes. Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado.

Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. Si se decretan pruebas, el juez fijará fecha y hora para la realización de la audiencia en la que se practicarán, se escucharan alegatos y se dictará sentencia. La sentencia se dictará en los términos establecidos en el Código General del Proceso.” De esta forma, una vez ejecutoriado el presente auto, el apelante contará con el término de cinco (5) días para presentar la sustentación. Una vez vencido este término, correrá el traslado a la parte contraria por igual término de cinco (5) días.

En mérito de los expuesto, se Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión Sala Civil Familia RESUELVE 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2025, proferida por el Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla al interior del presente proceso. 2.

Una vez ejecutoriado el presente auto, la parte recurrente contará con el término de cinco (5) días para presentar la sustentación, so pena de deserción. 3. Vencido este término señalado en el numeral anterior, correrá el traslado a la parte contraria por igual término de cinco (5) días. 4. La sustentación deberá circunscribirse a los reparos presentados contra la sentencia de primera instancia. 5.

Los memoriales deberán ser remitidos en horario hábil, al correo electrónico institucional del despacho scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co y al correo electrónico de la Secretaria de la Sala Civil Familia seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, con copia al correo electrónico de la contraparte dentro de los términos establecidos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLAS SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada Firmado Por: Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Sexta de Decisión Sala Civil Familia Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c6ece4e4a5f474d59613e5b7b1e293e8b3cce9444a09e64cc23064d5c812849c Documento generado en 26/05/2025 03:06:28 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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