Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 1 08001315300120120003301 23AUTOCONCEDE

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Vivian Victoria Saltarín Jiménez

CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLANTICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Marzo Dieciséis (16) del año Dos Mil Veintiséis (2026) Radicación: 44.030 (08001310300120120003301) Magistrada Sustanciadora: Dra. VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ I. ASUNTO A TRATAR.

Procede el Despacho a pronunciarse, nuevamente, sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, respecto de la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 18 de diciembre de 2023, desatando el recurso de apelación contra la sentencia anticipada fechada 17 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Oral de Barranquilla, dentro del proceso Verbal de Pertenencia adelantado por el señor DANIEL ENRIQUE BENAVIDES CASSIANI, contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN representado legalmente por FIDUCIARIA LA PREVISORA y PERSONAS INDETERMINADAS.

II.

ANTECEDENTES. Mediante auto fechado 6 de marzo de 2024, este Despacho dispuso la concesión del recurso extraordinario de casación, interpuesto oportunamente por el extremo activo de la litis, bajo la premisa de que el inmueble objeto del litigio había sido avaluado en el año 2007 en la suma de Mil Quinientos Ochenta y Un Millones Seiscientos Noventa Mil Pesos colombianos ($1.581.690.000), valor que supera el umbral requerido por el art. 338 del C.G.P. Frente a esta consideración, la Sala de Casación Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia, profirió auto calendado 20 de mayo de 2024, mediante el cual declaró prematuramente concedido el recurso de casación, pues a juicio de la Corporación, el Tribunal “…se basó en la simple mención de un avalúo del inmueble Dirección: Carrera 45 No. 44-12 - Oficina 304 Teléfono: 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 44.030 (08-001-31-03-001-2012-00033-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivían Victoria Saltarín Jiménez contenido en una sentencia proferida en proceso diferente, prueba practicada en litigio distinto pero que nunca fue incorporado formalmente a este asunto…”, indicando además que “…la sentencia dictada en proceso distinto y aportada por la hoy demandada como prueba documental a este asunto, sirve para acreditar lo decidido en dicha causa, pero en modo alguno para acreditar hechos diferentes…”, y en ese sentido, remitió las actuaciones nuevamente a este Tribunal, para que, en ejercicio de sus atribuciones, reexamine el asunto y resuelva lo que estime conforme a derecho.

Con esos antecedentes, se procede a resolver sobre la concesión del recurso extraordinario, previas las siguientes: CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. Sea lo primero indicar que atendiendo la naturaleza extraordinaria del recurso de casación, su procedencia se sujeta a los asuntos expresamente previstos en el artículo 334 del CGP, norma que condicionó la competencia de la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia como órgano de cierre, y determina las providencias que pueden ser atacadas a través de este mecanismo, encontrándose la recurrida enlistada en el numeral 1° del mencionado artículo al ser proferida en el curso de un proceso declarativo; recurso que además fue interpuesto oportunamente por la parte demandante conforme lo establece el Artículo 337 del C.G.P. Ahora bien, como quiera que, la Corte echa de menos la indicación de las piezas procesales que sirvieron de base a este Despacho para tener por acreditado el requisito correspondiente a la cuantía del interés para recurrir, y dado que el Máximo Tribunal explicó con solvencia, que la sentencia a que se hizo mención en el proveído inicial únicamente demuestra su existencia, su procedencia y su fecha, pero no los soportes probatorios en que se fundó la respectiva decisión, conviene indicar lo siguiente: Dirección: Carrera 45 No. 44-12 - Oficina 304 Teléfono: 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 44.030 (08-001-31-03-001-2012-00033-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivían Victoria Saltarín Jiménez Revisado el expediente, encontramos que en el cuaderno de primera instancia reposa una carpeta identificada como “04. DICTAMEN PERICIAL”, que contiene la experticia elaborada por el perito avaluador, señor ÁNGEL AVENDAÑO LOGREIRA, visible en los archivos denominados “FOLIO 1-31.pdf” y “FOLIO 32-57.PDF” de la mentada carpeta, dictamen que data del 19 de enero de 2019 y fuera ordenado en su momento por el A-quo.

Dicho dictamen fue objetado por la parte demandada, que aportó a su objeción una experticia elaborada por la sociedad BIENES Y DESARROLLOS S.A.S., y que data del 26 de septiembre de 2017, trabajo visible en los archivos 10 y 11 de la carpeta No. 2 del expediente de primera instancia, denominada “02. 2012-00033 CUADERNO 2.”, que indica que el bien inmueble rural, ubicado en jurisdicción del Municipio de Juan de Acosta– Atlántico, denominado “Bajos de Caja”, identificado con M.I. No. 040-12815 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barranquilla, para esa data estaba avaluado en la suma de Tres Mil Setecientos Sesenta y Seis Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Pesos Ml ($3.766.445.000.oo): Dirección: Carrera 45 No. 44-12 - Oficina 304 Teléfono: 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Radicación: 44.030 (08-001-31-03-001-2012-00033-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivían Victoria Saltarín Jiménez Como viene de verse, el valor del predio pretendido supera los mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 SMLMV), y como quiera que en este proceso se persigue la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del bien inmueble objeto del citado avalúo, es innegable que el valor de las pretensiones negadas al demandante asciende al valor del bien objeto de la litis; así, superándose con creces el procedibilidad del recurso propuesto este ha de concederse.

En virtud de lo anterior, esta Sala Unitaria de Decisión Civil – Familia.

RESUELVE

1.-) CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por esta sala de decisión el 18 de diciembre de 2023, que desató el recurso de apelación contra la Sentencia anticipada fechada 17 de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Oral de Barranquilla, dentro del proceso verbal de pertenencia adelantado por el señor DANIEL ENRIQUE BENAVIDES CASSIANI, contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO ELECTRIFICADORA DEL ATLANTICO S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN representado legalmente por FIDUCIARIA LA PREVISORA y PERSONAS INDETERMINADAS; por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

En consecuencia, por la Secretaria de esta Sala, remítase el expediente virtual al Superior, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la H. Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dirección: Carrera 45 No. 44-12 - Oficina 304 Teléfono: 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Radicación: 44.030 (08-001-31-03-001-2012-00033-01) Magistrada Sustanciadora: Dra. Vivían Victoria Saltarín Jiménez VIVIAN VICTORIA SALTARÍN JIMÉNEZ Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Vivian Victoria Saltarin Jimenez Magistrada Sala 007 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a34ccec23a76f723d7f36c7a6959fb0049404a7c6b9bf6f986f0651da4991bd2 Documento generado en 16/03/2026 02:35:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: Carrera 45 No. 44-12 - Oficina 304 Teléfono: 3885005 ext. 3028 Correo Electrónico: scf08bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

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