REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL. Barranquilla, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Veinticinco (2025) M. P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ. RADICACIÓN: 08-001-31-05-008-2021-00363-01 (74.326 A). PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: GILMA DE ALBA PACHECHO DEMANDADO: ESTUDIOS E INVERSIONES MEDICAS S.A.S ESIMED S.A, El apoderado de la parte demandante, a través de memorial de fecha 18 de noviembre de 2025, presenta desistimiento del recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 08 de octubre de 2025 proferida por la Sala, a través de la cual se revocó la sentencia de primera instancia y en consecuencia declaró la existencia de una relación laboral entre las partes, condenando a la demandada a reconocer y pagar a la señora GILMA DE ALBA PACHECO, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T., sanción moratoria por no consignación de las cesantías prevista en el artículo 99 de la ley 50 de 1990 e indemnización por despido injusto. 1.
CONSIDERACIONES El artículo 316 del C.G.P., aplicable para este caso en materia laboral, establece que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, más no podrán hacerlo respecto de las pruebas practicadas. De manera general, y de conformidad a lo establecido en el artículo 316 ibidem, “el auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas ”.
Sin embargo, el juez podrá abstenerse de efectuar tales condenas para cuando: i) las partes así lo convengan; ii) se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido; iii) se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares, y iv) cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de manera condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios, caso en el cual se dará traslado de la solicitud al demandado por tres (3) días, y en caso de oposición a tal solicitud se abstendrá el juez de aceptar el desistimiento solicitado; si no hubiere oposición, se decretará el desistimiento sin condena en costas y perjuicios.
Pasando a verificar los requisitos exigidos se constata que el apoderado de la parte demandante cuenta con la facultad expresa de desistir, por lo cual, es procedente acceder a lo solicitado, sin que haya lugar a interposición de condena en costas. En virtud y mérito de lo expuesto se…
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte demandante en contra de la sentencia del 08 de octubre de 2025, proferido por esta Sala de decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído, devuélvase el expediente al juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada (Con Ausencia Justificada) LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a1989bb40012629f36cc7a35729c09c102744eb12e94bba8209a445fba29e46 Documento generado en 16/12/2025 05:00:08 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica