Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS Valledupar, Cesar, doce (12) de marzo de dos mil veintiséis (2026). SENTENCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADOS VINCULADOS TEMA RADICADO CONSECUTIVO DECISIÓN MAGISTRADO PONENTE ACTA DE APROBACIÓN 044 Acción de Tutela FRANKY GIOVANNI GARZON Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar. Derecho fundamental al Debido Proceso 20001 22 04 003 2026 00136 00 2026 00045 Declara la carencia actual de objeto por hecho superado Juan Carlos Acevedo Velásquez 111 de la fecha
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO De conformidad con lo establecido en el artículo 29 y subsiguientes del decreto 2591 de 1991, se dispone esta Sala a proferir la decisión que en derecho corresponda dentro de la acción de tutela promovida por el señor FRANKY GIOVANNI GARZON, en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de Valledupar.
Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Valledupar, Cesar. 2.
HECHOS DE LA DEMANDA El gestor del amparo manifiesta que, fue sentenciado dentro del proceso de referencia 20178310400020150009700, señala que ya cumplió la pena impuesta dentro del proceso en el que fue sentenciado el 2 de diciembre de 2016, por hechos ocurridos el 25 de enero de 2016. En consecuencia, solicita que se declare la extinción de la sanción penal, el levantamiento de la medida de aseguramiento, la prescripción de la pena, la cancelación de la orden de captura, la devolución de la caución y el ocultamiento de datos en las bases correspondientes, así como la expedición de paz y salvo por pena cumplida y la notificación a entidades como Procuraduría, Policía Nacional, SIOPER, Fiscalía General de la Nación y Registraduría, con el fin de cerrar el proceso y continuar con su proyecto de vida.
PRETENSIONES CALLE 15 5-06, PISO 5º, “EDIFICIO ANTIGUO TELECOM”, “PLAZA ALFONSO LÓPEZ”, VALLEDUPAR, CESAR CORREO ELECTRÓNICO: des03sptsvpar@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar El accionante a través del mecanismo de amparo, solicita al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio que se decreten y autoricen las medidas necesarias para el ocultamiento de antecedentes en la plataforma de la Rama Judicial, al considerar que ya cumplió íntegramente la pena impuesta.
En ese sentido, solicita: (i) la actualización de sus antecedentes judiciales, (ii) la cancelación de la orden de captura que aún aparece registrada, (iii) el ocultamiento o restricción de la información personal y antecedentes en bases de datos públicas, (iv) la devolución de la caución equivalente a un salario mínimo, y (v) que se oficie a entidades como Policía Nacional (PONAL), SIJIN, SIOPER, Procuraduría, CTI, Fiscalía General de la Nación y Registraduría Nacional, con el fin de eliminar o actualizar los registros correspondientes.
Asimismo, solicita que la Secretaría del Centro de Servicios de Ejecución de Penas, con apoyo de la oficina de sistemas, realice las gestiones necesarias para ocultar para terceros las anotaciones judiciales en el sistema de consulta de la Rama Judicial, manteniendo el acceso únicamente para las autoridades competentes.
3. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de fecha 4 de marzo de 2026, se imprimió trámite a la acción de tutela. En la referida providencia, se ordenó vincular al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar. Asimismo, se ofició al accionado y vinculados para que, en el término máximo de dos (2) días, rindieran los informes pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
4.1. RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. Por medio de Oficio No. 779 del 5 de marzo de 2026 el Despacho Judicial accionado remitió el informe requerido, en el cual informan que, Franky Giovanni Garzón, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.826.150, fue condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná (Cesar) mediante sentencia del 2 de diciembre de 2016 por el delito de favorecimiento de contrabando, a la pena principal de 14 meses y 20 días de prisión, junto con la prohibición de ejercer el comercio por 26 meses y 20 días y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal.
ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: FRANKY GIOVANNI GARZON ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00136 00. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar Que a este se le concedió el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual prestó caución prendaria por $737.717 y suscribió diligencia de compromiso el 7 de abril de 2017 por el periodo de prueba correspondiente.
Posteriormente, mediante auto del 5 de septiembre de 2024, el juzgado decretó la extinción de la pena, resolviendo, “PRIMERO-: DECRETAR de oficio la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano FRANKY GIOVANNI GARZON identificado con la cedula de ciudadanía Nº 79.826.150 expedida en Bogotá, por el Delito de FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO, en sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná-Cesar el 2 de diciembre de 2016, declarando que la Liberación se tendrá como definitiva, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO-: Levantar todas las anotaciones civiles y judiciales que con razón a este proceso existan en contra del FRANKY GIOVANNI GARZON.
TERCERO-: Contra la presente providencia proceden los recursos de ley, reposición y apelación. CUARTO-: Una vez ejecutoriado la presente decisión archívese de manera definitiva el expediente.
QUINTO: Por secretaría del Centro de Servicios Administrativo hágase lo de rigor.”. Exaltan que mediante decisión judicial de la misma calendada, se dispuso la Rehabilitación de derechos y funciones públicas y privadas en favor de Franky Giovanni Garzón, y la devolución del depósito judicial. Asimismo, informaron que, mediante auto del 5 de marzo del presente calendario, el despacho accedió a la petición de anonimización u ocultamiento de datos, en el que se resolvió:
PRIMERO: SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, que adelanten las gestiones pertinentes, con el fin de ocultar (para terceros) de manera parcial del sistema de consulta de las anotaciones judiciales que obren al ingresar el número de cédula No. 79.826.150 los nombres y apellidos del señor FRANKY GIOVANNI GARZON, y envíen prueba de las gestiones a este Despacho.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que adelanten las gestiones pertinentes, con el fin de ocultar (para terceros) de manera parcial del sistema de consulta de las anotaciones judiciales que obren al ingresar el número de cédula No. 79.826.150 los nombres y apellidos del señor FRANKY GIOVANNI GARZON, y envíen prueba de las gestiones a este Despacho.
TERCERO: SOLICITAR al Jefe Registros Operacionales Sijin - Deces, que adelanten las gestiones pertinentes, con el fin de ocultar (para terceros) de manera parcial del sistema de consulta de las anotaciones judiciales que obren al ingresar el número de cédula No. 79.826.150 los nombres y apellidos del señor FRANKY GIOVANNI GARZON, y envíen prueba de las gestiones a este Despacho.
CUARTO: SOLICITAR la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que adelanten las gestiones pertinentes, con el fin de ocultar (para terceros) de manera parcial del sistema de consulta de la Rama Judicial las anotaciones judiciales que obren al ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: FRANKY GIOVANNI GARZON ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00136 00.
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar ingresar el número de cédula No. 79.826.150 los nombres y apellidos del señor FRANKY GIOVANNI GARZON, y envíen prueba de las gestiones a este Despacho.
QUINTO: SOLICITAR al Director de la Oficina de Sistemas de la Dirección Ejecutiva Seccional De Administración Judicial de Valledupar para que, adelanten las gestiones pertinentes tendientes a ocultar (sólo para terceros) de manera parcial del sistema de consulta de la Rama Judicial las anotaciones judiciales que obren al ingresar el número de cédula o los nombres y apellidos del ciudadano FRANKY GIOVANNI GARZON, y envíen prueba de las gestiones a este Despacho.
SEXTO: SOLICITAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol para que, adelanten las gestiones pertinentes tendientes a ocultar (sólo para terceros) de manera parcial del sistema de consulta de las anotaciones judiciales que obren al ingresar el número de cédula No. 79.826.150 los nombres y apellidos del señor FRANKY GIOVANNI GARZON, y envíen prueba de las gestiones a este Despacho.
SEPTIMO: Devolver el Depósito Judicial prestado por el condenado FRANKY GIOVANNI GARZON, el día 7 de abril de 2017 por valor de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS ($737.717), depositados en la cuenta de depósitos judiciales que para el efecto tiene este juzgado en el Banco Agrario de Colombia, para disfrutar del subrogado de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, en consideración a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
OCTAVO: Por secretaría del Centro de Servicios Administrativo, hágase lo de rigor. Finalmente, consideran que el amparo constitucional solicitado por el accionante, resulta improcedente, por cuanto no se evidencia vulneración ni amenaza de derechos fundamentales. Que, por el contrario, estos han sido garantizados desde el año 2024 mediante decisiones adoptadas conforme al ordenamiento jurídico. 4.1.1.
Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar. A través de Oficio No. 188- CSA – JEPMSV del 5 de marzo de 2026, la dependencia vinculada allegó el informe pertinente, en el cual informan que una vez revisada la base de datos del Sistema Justicia Siglo XXI, implementado para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y los libros radicadores, lograron verificar que en contra del señor FRANKY GIOVANNI GARZON existe una condena dentro del proceso penal identificado con CUI 2017831040002015-00097-00, en virtud de sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguana Cesar, Cesar, el 02 de diciembre de 2016 por el delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos o sus derivados, siendo condenado a la pena de prisión de catorce (14) meses y veinte (20) días de prisión. Además de ello, precisan que dicho asunto correspondió por reparto al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, bajo el Código Interno 17-34986.
En tal virtud, detallan la relación de las actuaciones surtidas dentro de dicha causa penal, así: “05/09/24, Auto Ordena Entrega de Titulo: Devolver el Depósito Judicial prestado por el condenado FRANKY GIOVANNI GARZON el día 7 de abril de 2017 por valor de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS ($737.717), depositados en la cuenta de depósitos judiciales que para el ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: FRANKY GIOVANNI GARZON ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00136 00.
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar efecto tiene este juzgado en el Banco Agrario de Colombia, para disfrutar del subrogado de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena. 05/09/24, Auto Concede Rehabilitación de derechos y Funciones Públicas: DECLARAR de oficio que los Derechos y Funciones Públicas y privadas del condenado FRANKY GIOVANNI GARZON, identificado con cedula de ciudadanía N.º 79.826.150 expedida en Bogotá, se encuentran rehabilitadas por la causa fallada por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná-Cesar el 2 de diciembre de 2016, toda vez que en auto de 5 de septiembre de 2024 se decretó de oficio la EXTINCIÓN DE LA PENA. 05/09/24, Auto que Concede Extinción de la Pena: DECRETAR de oficio la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano FRANKY GIOVANNI GARZON identificado con la cedula de ciudadanía N.º 79.826.150 expedida en Bogotá, por el Delito de FAVORECIMIENTO DE CONTRABANDO, en sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Chiriguaná-Cesar el 2 de diciembre de 2016, declarando que la Liberación se tendrá como definitiva.” Conforme al contenido del informe, indican que la acción constitucional se relaciona con una decisión de fondo que corresponde adoptar al despacho judicial competente, por lo que consideran que la Secretaría carece de competencia para pronunciarse al respecto.
Asimismo, señalan que no existe en dicha dependencia solicitud alguna pendiente de trámite. En consecuencia, se solicita denegar las pretensiones del accionante, en lo que respecta al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al no evidenciarse vulneración de los derechos fundamentales del señor Franky Giovanni Garzón. 4.
CONSIDERACIONES 5.1. COMPETENCIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, el Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, se encuentra revestida de competencia para resolver en primera instancia la Tutela instaurada por FRANKY GIOVANNI GARZON en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar.
5.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA JURÍDICO Y METODOLOGÍA DE LA DECISIÓN En atención a los antecedentes del caso sub examine, antes de realizar un análisis de fondo, la Sala deberá estudiar como cuestión previa; i) si se configura el ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: FRANKY GIOVANNI GARZON ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00136 00.
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar fenómeno procesal de carencia actual de objeto por hecho superado. De ser resuelto lo precedente de manera negativa, y solo si ello sucede, se procederá a estudiar; ii) si el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ha vulnerado los derechos fundamentales del FRANKY GIOVANNI GARZON, al no haber resuelto las postulaciones que elevó, relativa al extensión de la pena que le fue impuesta y las circunstancias derivadas de estas como la devolución de la caución prendaria o deposito judicial y el ocultamiento de los datos o anominazión. Para resolver el primer problema jurídico formulado la Sala examinará la postura que ha desarrollado la Corte Constitucional, en lo que concierne a la i) “Carencia actual de objeto por hecho superado” y; ii) verificará si en el presente caso se configura este fenómeno. 5.2.1.
Reiteración jurisprudencial sobre la carencia actual de objeto por hecho superado. A la luz de la jurisprudencia se ha establecido que, en determinadas situaciones, en el trámite tutelar pueden surgir circunstancias que extinguen el objeto jurídico que incitaron la presentación de la demanda de tutela, por lo que, cualquier pronunciamiento del juez constitucional frente a ella sería inocuo.
Lo anterior, es lo que la Corte ha denominado como “carencia actual del objeto”; fenómeno jurídico que presenta tres modalidades, una de ellas denominada “hecho superado”. En este contexto particular, se ha señalado que el juez constitucional no tiene carácter de órgano consultivo, que emite opiniones o decisiones que se tornan ineficaces cuando el objeto jurídico sobre el cual versaba la demanda de tutela ha dejado de existir, toda vez que, al amparo constitucional le asiste un carácter principalmente preventivo, es decir, que la intervención del juez solo es procedente cuando se amerite la necesidad de la misma.
Lo anterior sin desconocer que la Corte ha establecido que, aunque el pronunciamiento por parte del juez, en estos casos, no es de carácter obligatorio, es factible realizarlo bajo la necesidad de «avanzar en la comprensión de un derecho fundamental» o con el fin de «prevenir que una nueva violación se produzca en el futuro»1. Ahora bien, en lo que respecta al “hecho superado” el Máximo Tribunal ha indicado que este se configura «cuando la solicitud de amparo es totalmente satisfecha como 1 C.C. SU-522 de 2019.
Igualmente, las SU-540 de 2007, T-205A de 2018 y, recientemente, T-014 de 2022. ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: FRANKY GIOVANNI GARZON ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00136 00. Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar resultado de la actuación voluntaria de la parte accionada, antes de que el juez de tutela adopte una decisión» 2 y bajo este evento, el juez deberá constatar que «(i) efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela;
(ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu proprio, es decir, voluntariamente»3. Bajo estas circunstancias, el juez de tutela debe declarar la improcedencia del amparo constitucional por la configuración de este fenómeno procesal y de no hacerlo así, su decisión u orden sería inane, ante «la superación de los hechos que dieron lugar al recurso de amparo o ante la satisfacción de las pretensiones del actor» 4.
5. LA DECISIÓN De la situación fáctica expuesta en la demanda de Tutela se advierte que el señor FRANKY GIOVANNI GARZON promovió el mecanismo de amparo constitucional en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, en razón a que considera que se le están vulnerando sus derechos al haber purgado una pena de prisión impuesta bajo condena del dos (2) de diciembre de 2016, y que está aún sigue no ha sido extinta por pate del Juzgado Cuarto de Ejecución de las Penas, como también que no le han realizado la devolución de una caución o depósito judicial, así mismo solicita el ocultamiento de los datos de los sistemas de gestión judicial.
Frente a lo anterior, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que intervino en el trámite en calidad de vinculado, informó que frente al señor FRANKY GIOVANNI GARZON, el juzgado ejecutor de su condena, en la fecha cinco (5) de septiembre de 2024, de oficio concedió la extinción de la pena en su favor como también la rehabilitación de sus derechos y funciones públicas, y finalmente ordenaron la devolución del deposito judicial por valor de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS ($737.717).
Por su parte, el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, informó que mediante auto del cinco (5) de septiembre de 2024 de oficio, resolvieron “DECRETAR de oficio la EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta al ciudadano FRANKY GIOVANNI GARZON identificado con la cedula de ciudadanía Nº 2 C.C. ST - 396 de 2023. C.C. ST – 200 de 2022 4 C.C. ST – 054 de 2020. 3 ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: FRANKY GIOVANNI GARZON ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00136 00.
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar 79.826.150” y “Levantar todas las anotaciones civiles y judiciales que con razón a este proceso existan en contra del FRANKY GIOVANNI GARZON.” Al respecto, pudo establecer la Sala, de conformidad con los informes presentados por la autoridad judicial accionada y vinculada que, que se compadecen las circunstancias fácticas presentadas.
Comprendiéndose de acuerdo con lo anterior que desde la fecha 05 de septiembre de 2024, el despacho accionado había ejecutado las labores y decisiones necesarias para satisfacer las pretensiones del escrito tutelar, situando dichas peticiones a la fecha antes referenciadas ejecutadas parcialmente. Ahora bien, para la fecha cinco (5) marzo del corriente calendado, el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, emitió auto en el que resolvió, PRIMERO: SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, que adelanten las gestiones pertinentes, con el fin de ocultar (para terceros) de manera parcial del sistema de consulta de las anotaciones judiciales que obren al ingresar el número de cédula No. 79.826.150 los nombres y apellidos del señor FRANKY GIOVANNI GARZON, y envíen prueba de las gestiones a este Despacho.
SEGUNDO: SOLICITAR a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que adelanten las gestiones pertinentes, con el fin de ocultar (para terceros) de manera parcial del sistema de consulta de las anotaciones judiciales que obren al ingresar el número de cédula No. 79.826.150 los nombres y apellidos del señor FRANKY GIOVANNI GARZON, y envíen prueba de las gestiones a este Despacho.
TERCERO: SOLICITAR al Jefe Registros Operacionales Sijin - Deces, que adelanten las gestiones pertinentes, con el fin de ocultar (para terceros) de manera parcial del sistema de consulta de las anotaciones judiciales que obren al ingresar el número de cédula No. 79.826.150 los nombres y apellidos del señor FRANKY GIOVANNI GARZON, y envíen prueba de las gestiones a este Despacho.
CUARTO: SOLICITAR la Secretaría del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, que adelanten las gestiones pertinentes, con el fin de ocultar (para terceros) de manera parcial del sistema de consulta de la Rama Judicial las anotaciones judiciales que obren al ingresar el número de cédula No. 79.826.150 los nombres y apellidos del señor FRANKY GIOVANNI GARZON, y envíen prueba de las gestiones a este Despacho.
QUINTO: SOLICITAR al Director de la Oficina de Sistemas de la Dirección Ejecutiva Seccional De Administración Judicial de Valledupar para que, adelanten las gestiones pertinentes tendientes a ocultar (sólo para terceros) de manera parcial del sistema de consulta de la Rama Judicial las anotaciones judiciales que obren al ingresar el número de cédula o los nombres y apellidos del ciudadano FRANKY GIOVANNI GARZON, y envíen prueba de las gestiones a este Despacho.
SEXTO: SOLICITAR a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol para que, adelanten las gestiones pertinentes tendientes a ocultar (sólo para terceros) de manera parcial del sistema de consulta de las anotaciones judiciales que obren al ingresar el número de cédula No. 79.826.150 los nombres y apellidos del señor FRANKY GIOVANNI GARZON, y envíen prueba de las gestiones a este Despacho.
SEPTIMO: Devolver el Depósito Judicial prestado por el condenado FRANKY GIOVANNI GARZON, el día 7 de abril de 2017 por valor de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE PESOS ($737.717), depositados en la cuenta de depósitos judiciales que para el efecto tiene este juzgado en el Banco Agrario de Colombia, para disfrutar del subrogado de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, en consideración a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: FRANKY GIOVANNI GARZON ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00136 00.
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar De esta manera, quedaron satisfechas las pretensiones perseguidas por el accionante a través de la presente acción constitucional, particularmente en lo relacionado con la devolución del depósito judicial y con la anonimización u ocultamiento de datos personales frente a terceros, respecto de las anotaciones que pudieran derivarse de la sentencia que ya fue cumplida por el actor tutelar.
En ese orden de ideas, se advierte que la acción de tutela fue interpuesta y admitida el cuatro (4) de marzo de 2026, mientras que el auto mediante el cual se resolvieron las solicitudes formuladas por el accionante fue proferido el cinco (5) de marzo del mismo año. En consecuencia, esta Sala concluye que la situación que dio origen a la presente acción constitucional fue superada durante el trámite tutelar, configurándose así el fenómeno procesal de carencia actual de objeto por hecho superado.
Bajo tales consideraciones, y teniendo en cuenta que las pretensiones que dieron origen a la presente acción de tutela fueron satisfechas, sin que actualmente se advierta la existencia de amenaza o vulneración de derechos fundamentales que amerite la intervención del juez constitucional, esta Sala estima que resultaría inocuo realizar un pronunciamiento de fondo respecto de la presunta afectación del derecho fundamental invocado por el accionante.
Lo anterior obedece a que, ante la inexistencia de un hecho actual que configure una vulneración o amenaza de derechos fundamentales, no subsiste garantía constitucional alguna que deba ser objeto de análisis por parte del juez de tutela, configurándose así la carencia actual de objeto en el presente asunto. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR, CESAR, SALA PENAL DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley.
FALLA:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta por el señor FRANKY GIOVANNI GARZON en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, al haberse configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: FRANKY GIOVANNI GARZON ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00136 00.
Rama Judicial del Poder Público Distrito Judicial de Valledupar SEGUNDO: DESVINCULAR al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar, Cesar, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, esto es, por correo electrónico, tal como lo autorizan los artículos 16 y 30 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 306 de 1992, y el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.
CUARTO: En contra de la presente decisión procede la impugnación, la cual debe interponerse dentro de los tres días siguientes, a aquél en el que se entienda surtida la notificación, tal como lo prevé el artículo 8º de la ley 2213 de 2022.
QUINTO: En caso de no ser impugnada la presente sentencia, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión en los términos del artículo 31 del decreto 2591 de 1991, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo PCSJA20-11594 del 13 de julio de 2020, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: JUAN CARLOS ACEVEDO VELÁSQUEZ MAGISTRADO EDWAR ENRIQUE MARTÍNEZ PÉREZ MAGISTRADO DIEGO ANDRÉS ORTEGA NARVÁEZ MAGISTRADO ASUNTO: SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE: FRANKY GIOVANNI GARZON ACCIONADO: JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE VALLEDUPAR RADICADO: 20001 22 04 003 2026 00136 00.