REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 023201900630 02 No se concede, por improcedente, el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 23 de octubre pasado, toda vez que el artículo 334 del CGP no prevé este medio de impugnación contra fallos ejecutivos, como el que aquí se profirió.
NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2b8bbcf53bcd92133c7f3a21c19f761e7891b9c4d1824dc5bc8ee8934a30a1cc Documento generado en 12/11/2025 03:20:06 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica