Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: I128 - AutoNoConcedeReposicion- 2021-037-01 Cuantía

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE ALBA INES RODRÍGUEZ MORALES DEMANDADO RADICACIÓN COLPENSIONES Y OTROS 76-111-31-05-001-2021-00037-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA; procede a pronunciarse sobre el recurso de reposición en subsidio queja, elevado por la mandataria judicial de la parte demandante ALBA INES RODRÍGUEZ MORALES, contra el auto interlocutorio No. 499 de fecha 16 de diciembre de 2025 por medio del cual se negó el recurso de casación contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2025, notificada por edicto del 16 de julio de 2025, y que además fue complementada mediante sentencia del 08 de septiembre de 2025 y notificada por edicto el 10 de septiembre de 2025, dictadas por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

AUTO INTERLOCUTORIO No. 128 El día 14 de enero de 2026, la apoderada judicial de la señora Alba Inés Rodríguez Morales interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja contra el Auto Interlocutorio No. 499 de 16 de diciembre de 2025, notificado por estado el 19 de diciembre de 2025, mediante el cual esta Sala negó la concesión del recurso extraordinario de casación contra la sentencia de fecha 14 de julio de 2025, notificada por edicto del 16 de julio de 2025, y que además fue complementada mediante sentencia del 08 de septiembre de 2025 y notificada por edicto el 10 de septiembre de 2025, dictadas por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

Antes de resolver la procedencia o no del solicitado recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar, que el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, establece que podrá abordarse el estudio de la reposición de autos interlocutorios, cuando las partes hubiesen presentado el recurso dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación por estados, aunque el artículo 318 del C.G.P. no contempla la procedencia del recurso de reposición en asuntos como el presente, la norma especial derivada del artículo 63 del CPTSS no excluye el recurso y lo ampara por la naturaleza de la decisión impugnada.

En el presente asunto, el auto recurrido fue notificado por estado el 19 de diciembre de 2025 y el recurso fue presentado el 14 de enero de 2026; no obstante, atendiendo la suspensión de términos judiciales de fin de año, el ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL mismo se entiende interpuesto en término, razón por la cual procede su estudio.

La recurrente sostiene, en síntesis, que la Sala incurrió en error al liquidar el interés jurídico para recurrir en casación, al tomar como base el periodo comprendido entre el 1° de agosto de 2020 y el 31 de agosto de 2024, cuando el derecho pensional —según afirma— debió reconocerse desde el año 2017. Así mismo, que el retroactivo pensional debió liquidarse por un valor superior, los intereses moratorios debieron proyectarse conforme a la expectativa de vida, y que el IBL fue incorrectamente determinado.

En ese contexto, le compete a la Sala establecer si hay lugar a reponer el auto que negó la concesión del recurso extraordinario de casación, a partir de la presunta indebida determinación del interés jurídico para recurrir planteada por la parte recurrente. De entrada, se avizora que no le asiste razón a la parte recurrente, por las siguientes razones: Tal como se indicó en el auto recurrido, el interés para recurrir en casación en cabeza de la parte demandante se determina por el valor de las pretensiones que le fueron desfavorables en segunda instancia. En el presente caso, dichas pretensiones corresponden al retroactivo pensional e intereses moratorios negados, los cuales fueron liquidados en la suma de:  Retroactivo: $78.975.227  Intereses moratorios: $36.370.656,20 Para un total que no supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigido para el recurso extraordinario.

De igual manera, la inconformidad de la recurrente radica en que el retroactivo debió contabilizarse desde el año 2017; sin embargo, tal planteamiento va en contravía de las pretensiones de la demanda, donde solicita el reconocimiento, tanto del retroactivo pensional como de los intereses moratorios desde el año 2020, no desde el 2017. En ese sentido, no es jurídicamente viable ampliar el periodo de liquidación para efectos de calcular la cuantía, con base en pretensiones que no fueron reconocidas en la sentencia pero que tampoco fueron objeto de las pretensiones de la demanda, pues el interés jurídico se determina exclusivamente respecto de lo efectivamente negado.

Ahora, tampoco es de recibo el argumento relativo a la expectativa de vida, por cuanto la demandante ya fue incorporada en nómina de pensionados, lo que hace improcedente la liquidación de la expectativa de las mesadas que podría recibir a futuro. En consecuencia, no hay lugar a incluir tales factores en la cuantificación. Finalmente, en relación con las objeciones sobre la liquidación del IBL, tampoco le asiste razón a la recurrente, pues su planteamiento se edifica sobre el reconocimiento del retroactivo pensional y sus intereses desde el ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL año 2017, circunstancia que, como se precisó anteriormente, no se planteó en las pretensiones de la demanda.

Por las anteriores consideraciones, se dejará en firme el auto interlocutorio del 16 de diciembre de dos mil veinticinco (2025) que negó el recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, arrimado por la apoderada de la parte actora, y se dispondrá que, por intermedio de la Secretaría de la Sala Laboral, se remita copia de todo el expediente electrónico a la Corte Suprema de Justicia, para imprimir el trámite legal correspondiente en aplicación del art. 324 y art. 353 del Código General del Proceso, aplicable por analogía a este trámite acorde lo resuelto en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.

En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga,

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto interlocutorio No. 256 del 1º de julio de 2025, por medio del cual se negó laconcesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala, REMÍTASE copia del expediente electrónico a la Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de queja. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA En uso de permiso Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b0a4d6bc86d441a0dd0362ee2c4a952e956619a939ff12af13fc341078eaa7 39 Documento generado en 24/04/2026 09:32:14 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS