Micelio

auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 002. 005-2021-00102-02 HRM AUTO RECHAZA SÚPLICA

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Hernando Rodríguez

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI DECISIÓN CIVIL UNITARIA * Magistrado Sustanciador: Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Referencia: Proceso: Demandante: Demandado: Asunto: 760013103005-2021-00102-02 Ejecutivo para la efectividad de la Garantía Real Sumilda del Socorro Valencia Laínez Dolly Mondragón de Ruiz y otros.

Súplica Santiago de Cali, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis (2026). El abogado de la parte ejecutante, presentó recurso de súplica contra la providencia del 11 de febrero de 2026, a través del cual el H. Magistrado Sustanciador, Dr. Homero Mora Insuasty, decidió la apelación del auto del 20 de marzo de 2024, por medio del cual confirmó la decisión que decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito.

Delanteramente la Sala rechazará in limine el recurso formulado, como quiera que la súplica “… no procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja” – articulo 331 C.G.P.-. Adicionalmente, el artículo 318 Ibid., prevé que “el recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja”.

Por esa senda, la Sala evidencia que la herramienta procesal utilizada por el extremo activo es improcedente e inviable por expresa disposición legal. Ejecutivo hipotecario Rad. 014-2004-00190-02 2 Banco Davivienda Vs. María Yamile Ojeda y otro _______________________________________________________________________________________________ Así las cosas, se rechazará de plano la súplica formulada por el abogado de la parte ejecutante.

Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Civil Singular,

RESUELVE

Primero. Rechazar in limine el recurso de súplica formulado por el apoderado de la parte ejecutante, por ser improcedente, según la consideración que precede. Segundo. Por la Secretaría, remítase el expediente al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado Sustanciador