Radicado No. 05360-31-05-001-2017-00350-01 Recurso de Reposición REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Dentro del proceso ordinario laboral de ARNOLDO GALLEGO GRISALES contra INDUSTRIAS FATELARES S.A.S., por medio de auto proferido el 10 de abril de la presente anualidad, notificado por estados N°61 del 11 del corriente mes y año, dictado por la Sala Sexta de Decisión Laboral, mediante el cual, no se concedió el recurso extraordinario de casación a la parte DEMANDANTE.
Contra el auto en mención el apoderado judicial del actor, Dr, JUAN GUILLERMO HERRERA MONTOYA, por medio de memorial presentado por correo electrónico el dieciséis (16) de abril del corriente mes y año a las 16:38 p.m., interpone recurso de reposición y en subsidio de queja, contra el auto que no concedió el recurso de casación. CONSIDERACIONES En primer lugar, debe advertirse que los recursos en materia procesal, constituyen el remedio establecido por el legislador para corregir el error judicial, en el que puede incurrirse en ejercicio de la actividad jurisdiccional en perjuicio de los litigantes.
Respecto al recurso de Reposición, es claro para la Sala que este debe interponerse ante la misma autoridad que expidió la providencia, con el objeto de que esta la modifique o deje sin efecto si adolece de algún error; dicho recurso aparece regulado en los artículos 62 y 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; según el último precepto, “procederá contra los autos, interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados ” (negrilla de la Sala).
Radicado No. 05360-31-05-001-2017-00350-01 Recurso de Reposición Para el caso que nos ocupa, se tiene que la decisión que se pretende impugnar fue notificada por anotación en estados el 11 de abril del presente año; por lo tanto, el lapso para recurrir en reposición venció el día 15 de abril a las 5:00 de la tarde, y como el recurso respectivo fue interpuesto el 16 de abril, un día después, vale significar que el recurso es extemporáneo, razón por la cual la Sala debe rechazar de plano el mismo.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Decisión Laboral, RESUELVE:
1. RECHAZAR DE PLANO el Recurso de Reposición interpuesto por la parte demandante ARNOLDO GALLEGO GRISALES; contra el auto del 10 de abril y notificado por estados el 11 de abril del presente año, por extemporáneo.
2. NO CONCEDER las copias solicitadas para efectos de surtir el Recurso de Queja, en razón a que el Recurso de Reposición se interpuso en forma extemporánea. 3. REMITIR el proceso al Juzgado de origen, Primero Laboral del Circuito de Itagüí, previa la cancelación del registro correspondiente. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
LOS MAGISTRADOS, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA Radicado No. 05360-31-05-001-2017-00350-01 Recurso de Reposición EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados N 104 del 18 de junio 2024 consultable aquí: https://www.ramajudicial.gov.co/web/tribunalsuperior-de-medellin-sala-laboral/161