Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004PreacuerdoDegradaACompliceHomicidioTentado - DomiciliariaOrdinariaConfirma (2) (1)

Sala: SALA PENAL

Ponente: Rafael Enrique López Géliz

Radicación: 110016000019202402886 01 (168.25) Procesados: Edgar Enrique Pérez González Delito: Homicidio tentado y lesiones personales dolosas REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado ponente: RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ Radicación 110016000019202402886 01 (168.25) Juzgado 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá Edgar Enrique Pérez González Homicidio tentado en concurso con lesiones personales dolosas Sentencia condenatoria Confirmar Acta No 195 16 de diciembre de 2025 Procedencia Acusado Delito Apelación Decisión Aprobación Fecha 18 de marzo de 2025 Lectura I. OBJETO DE PRONUNCIMIENTO La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 23 de octubre de 2024 por Juzgado 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual Edgar Enrique Pérez González fue declarado penalmente responsable por el delito de homicidio tentado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas.

II.

HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES De acuerdo con el escrito de acusación, el 20 de julio de 2022, aproximadamente a las 20:50 horas, en vía pública, a la altura de la Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 1 PAGE \* MERGEF ORMAT1 ORMAT2 1 Radicación: 110016000019202402886 01 (168.25) Procesados: Edgar Enrique Pérez González Delito: Homicidio tentado y lesiones personales dolosas carrera 90 A con calle 33 sur, barrio UNIR, localidad de Kennedy de esta ciudad, en desarrollo de una riña, Edgar Enrique Pérez González agredió con arma cortopunzante a Nicolás Alberto Proaños Echeverría, causándole graves heridas en la región lateral del hemitórax izquierdo, por lo que debió ser trasladado de urgencia a la Clínica Occidente, donde recibió atención médica oportuna para salvarle la vida.

Asimismo, Edgar Enrique Pérez González agredió físicamente a la señora Victoria Inés Sánchez Lugo, ocasionándole una equimosis en la cara dorsal de la mano izquierda, lesión por la cual le fue otorgada una incapacidad médico-legal definitiva de cinco (5) días, sin secuelas al momento del examen. III. ACTUACIONES PROCESALES RELEVANTES 3.1.

El 20 de julio de 2024, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación en contra de Edgar Enrique Pérez González por los delitos de homicidio agravado tentado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas de conformidad con las previsiones de los artículos 103 y 104 numeral 4 (motivo fútil), 27, 111 y 112 del Código Penal, en calidad de autor, cargos a los cuales no se allanó. No hubo solicitud de medida de aseguramiento. 3.2.

El 16 de septiembre de 2024, el asunto fue repartido al Juzgado 42 penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá. Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 2 PAGE \* MERGEF ORMAT1 ORMAT2 1 Radicación: 110016000019202402886 01 (168.25) Procesados: Edgar Enrique Pérez González Delito: Homicidio tentado y lesiones personales dolosas 3.3.

El 30 de septiembre siguiente se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, ocasión en la cual la Fiscalía General de la Nación realizó un ajuste de legalidad, eliminando el agravante previsto en el artículo 104, numeral 4º (motivo fútil), del Código Penal, al considerar que no contaba con los elementos materiales probatorios necesarios para sostener dicha circunstancia de agravación. Acto seguido, el delegado de la Fiscalía General de la Nación y el procesado presentaron un preacuerdo; sin embargo, la diligencia se suspendió para que la representación de víctimas se pronunciara sobre este y, de esta manera, pudiera adoptarse la decisión correspondiente. 3.4.

El 21 de octubre de 2024, luego de que la representación de víctimas se mostrara conforme con la negociación, fue aprobada por el juzgado de primera instancia. Posteriormente, se dio cumplimiento al traslado contemplado en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. Luego se dictó sentencia condenatoria, la cual fue apelada por el procesado y la defensa técnica.

IV. FALLO DE PRIMER GRADO La a quo describió los hechos expuestos en la acusación, así como la identidad del acusado y la actuación procesal correspondiente. También relacionó los medios probatorios allegados por la Fiscalía General de la Nación, los cuales, sumados a la validez del preacuerdo, sustentan más allá de toda duda razonable la materialidad y responsabilidad penal de Edgar Enrique Pérez Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 3 PAGE \* MERGEF ORMAT1 ORMAT2 1 Radicación: 110016000019202402886 01 (168.25) Procesados: Edgar Enrique Pérez González Delito: Homicidio tentado y lesiones personales dolosas González como autor del delito de homicidio tentado en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas, previsto en los artículos 103, 27, 111 y 112 del Código Penal el artículo 365 del Código Penal.

En consecuencia, impuso una pena de sesenta y ocho (68) meses de prisión, conforme a lo acordado en la negociación. Adicionalmente, estableció la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa de la libertad. No reconoció la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad ni la prisión domiciliaria contemplada en el artículo 38 del Código Penal, debido al incumplimiento de los requisitos objetivos exigidos legalmente para su procedencia. V. DE LA SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS Si bien el acusado Edgar Enrique Pérez González y su defensor interpusieron los recursos por separado, coincidieron en que debía reconocérsele el subrogado penal de la prisión domiciliaria previsto en el artículo 38B del Código Penal, por cuanto cumple con los requisitos objetivos y subjetivos exigidos para su concesión. En efecto, la defensa resaltó que la pena impuesta asciende a sesenta y ocho (68) meses de prisión, monto que no supera los ocho (8) años previstos en la norma.

Asimismo, reiteró —en concordancia con lo manifestado por el acusado— que este carece de antecedentes penales y cuenta con arraigo personal, familiar y social. Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 4 PAGE \* MERGEF ORMAT1 ORMAT2 1 Radicación: 110016000019202402886 01 (168.25) Procesados: Edgar Enrique Pérez González Delito: Homicidio tentado y lesiones personales dolosas Por tanto, consideran que la juez a quo erró al negarle dicho beneficio.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1. Sobre la competencia De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por Edgar Enrique Pérez González y su defensor contra el fallo condenatorio del 23 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dentro de la presente actuación. Bajo esa premisa, estudiará la Sala la apelación, aclarando que, por tratarse de la segunda instancia, la competencia está restringida a los aspectos objeto de inconformidad y a los que resulten inescindiblemente ligados a los mismos, en virtud del principio de limitación. 6.2.

Problema jurídico Considerando los argumentos expuestos en la apelación, corresponde a la Sala de Decisión Penal determinar si la juez de primera instancia acertó al negar el subrogado penal de la prisión domiciliaria. Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 5 PAGE \* MERGEF ORMAT1 ORMAT2 1 Radicación: 110016000019202402886 01 (168.25) Procesados: Edgar Enrique Pérez González Delito: Homicidio tentado y lesiones personales dolosas 6.3.

Solución al caso concreto Edgar Enrique Pérez González y su defensor solicitan que se conceda la prisión domiciliaria de que trata el artículo 38B del Código Penal. De acuerdo con dicha norma, los requisitos para conceder tal beneficio son los siguientes: 1. Que la sentencia se imponga por conducta punible cuya pena mínima prevista en la ley sea de ocho (8) años de prisión o menos. 2.

Que no se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000. 3. Que se demuestre el arraigo familiar y social del condenado. En el presente caso, el delito de homicidio tentado por el cual fue condenado Pérez González contempla una pena mínima de 8 años, 6 meses y 20 días de prisión, es decir, excede el límite establecido como primer requisito.

Para la Sala, es claro que, aunque los términos del preacuerdo incluyeron la aceptación de los cargos a cambio de la degradación de la forma de participación, de autor a cómplice, no se cumple con el primer requisito de la norma. Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 6 PAGE \* MERGEF ORMAT1 ORMAT2 1 Radicación: 110016000019202402886 01 (168.25) Procesados: Edgar Enrique Pérez González Delito: Homicidio tentado y lesiones personales dolosas Es relevante señalar que, en la providencia SP2073-2020, radicado 52227, la Corte Suprema de Justicia se refirió específicamente a esta modalidad de preacuerdos, destacando que la referencia a normas penales no aplicables al caso tiene como único propósito establecer el monto del beneficio, señalando lo siguiente: “En síntesis: (i) en esta modalidad de acuerdo no se pretende que el juez, al emitir la condena, le imprima a los hechos aceptados una calificación jurídica que no corresponde, lo que elimina cualquier debate acerca de la correspondencia entre los hechos jurídicamente relevantes y la norma penal aplicada;

(ii) ello la diferencia de la modalidad de acuerdo analizada en el acápite anterior; (iii) la alusión a normas penales que no corresponden tiene como única finalidad establecer el monto de la rebaja; (iv) bajo esta variante, el debate no se centra en la correspondencia entre los hechos y su calificación jurídica, sino en el monto del beneficio que finalmente se otorga a través de la alusión a las consecuencias punitivas previstas en normas penales que no se avienen a los hechos aceptados por las partes;

(v) por tanto, su viabilidad legal solo podría verse afectada ante concesiones desproporcionadas, sin perjuicio de la trasgresión de los derechos del procesado o de otras formas de violación de los derechos de las víctimas; y (vi) el acuerdo debe ser suficientemente claro, para evitar debates innecesarios sobre sus términos, la concesión de subrogados, etcétera.” Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 7 PAGE \* MERGEF ORMAT1 ORMAT2 1 Radicación: 110016000019202402886 01 (168.25) Procesados: Edgar Enrique Pérez González Delito: Homicidio tentado y lesiones personales dolosas (Negrillas fuera de texto) En el presente asunto, la modificación de la forma participación, de autor a cómplice, no tiene base fáctica, por lo que el único beneficio al que podía acceder Edgar Enrique Pérez González es la disminución de la pena a imponer.

Reconocer lo contrario implicaría conceder beneficios adicionales, lo cual es contrario al inciso segundo del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, que establece: “Si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo.” En consecuencia, la Sala concluye que el juzgado de primera instancia acertó al negar el sustitutivo penal de la prisión domiciliaria, toda vez que no se cumple el requisito objetivo exigido para su otorgamiento, lo que torna innecesario cualquier análisis adicional sobre los aspectos subjetivos.

En tal virtud, se confirmará íntegramente la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 8 PAGE \* MERGEF ORMAT1 ORMAT2 1 Radicación: 110016000019202402886 01 (168.25) Procesados: Edgar Enrique Pérez González Delito: Homicidio tentado y lesiones personales dolosas 7.

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia confutada, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra la presente sentencia procede el recurso extraordinario de casación, la cual se notifica en estrados. Cúmplase, RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ Magistrado Avenida Calle 24 (Luis Carlos Galán, La Esperanza) No. 53 – 28 – P. 7, OF. 715D PBX 423 33 90 EXT. 8744 aconstitucionalesdes18sptsbta@cendoj.ramajudicial.gov.co Bogotá, D.C. – Colombia 9 PAGE \* MERGEF ORMAT1 ORMAT2 1