Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO MOTIVO DE ALZADA LILIANA RUBIELA PINZÓN FIGUEROA. CÉSAR AUGUSTO NIETO GONZÁLEZ y PERSONAS INDETERMINADAS. PERTENENCIA. APELACIÓN DE SENTENCIA. En aplicación de los principios de preclusión y eventualidad se declara DESIERTO el recurso de apelación presentado por la parte demandada – César Augusto Nieto González, admitido mediante auto del 18 de diciembre de 2025, toda vez que no lo sustentó ante el Tribunal dentro de la oportunidad prevista en el inciso 3° del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que rige el trámite de esta segunda instancia. La anterior determinación es concordante con los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024, postura vigente a la fecha actual1, donde recalcó que la omisión de la sustentación ante el juez de segunda instancia «genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso», pues la parte está omitiendo la carga procesal exigida por las aludidas normas para acceder al medio de impugnación. En el auto admisorio de la alzada se le puso de presente al recurrente la necesidad de sustentar, citando las normas pertinentes y advirtiendo la consecuencia legal de omitirla, disposiciones que acató porque no protestó esa providencia durante la ejecutoria.
Por la determinación anunciada, en firme este auto, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen. 1 Considerando que la sentencia STC15484-2024 emitida por la Sala Civil, que establecía normas de temporalidad sobre la aplicación del criterio jurisprudencial de la STC9311, fue revocada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el fallo STL5918-2025.
Radicación Interna: 6807 R.A.B. 11001310301020130066402 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Por la determinación anunciada, en firme este auto, devuélvase las diligencias al Juzgado de origen. Notifíquese, 2 Radicación Interna: 6807 R.A.B. 11001310301020130066402