Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310303720230022201_DraCruzAutoRechazaReposicion

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiséis (2026) Asunto: Declarativo de la sociedad Delvasto y Echeverria Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda. contra Fondo de Protección Solidaria SOLDICOM y otros. Radicado. 1100131030 37 2023 00222 01 Frente al recurso de reposición formulado por el apoderado de la parte demandante contra el numeral tercero de la parte resolutiva del auto de 28 de mayo de 2026, en cuanto allí se dispuso abstenerse de condenar en costas a COMCE, prontamente se anticipa que su inconformidad no puede tramitarse.

En efecto, se pone de presente al recurrente que el proveído recurrido resolvió una apelación contra auto y, por expresa disposición del inciso segundo del artículo 35 del Código General del Proceso, esa clase de decisiones no admite recurso, regla que igualmente aparece reiterada en el artículo 318 ibidem, al señalar que la reposición no procede contra los autos mediante los cuales se decide la apelación o la queja.

Bajo esa perspectiva, aunque el recurrente discrepa de la abstención de imponer costas, tal reparo no habilita el reexamen horizontal de una providencia que la ley sustrae de impugnación, en consecuencia, se rechazará el recurso por improcedente. Por lo brevemente discurrido, el Despacho, Expediente. 1100131030 37 2023 00222 011 RESUELVE:

PRIMERO. RECHAZAR, por improcedente, el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial de Delvasto y Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda. contra el auto de 28 de mayo de 2026.

SEGUNDO. Ejecutoriado este auto, devuélvase la actuación al Juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada 1100131030 37 2023 00222 01 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 07302c50a3e46e1de06c48ad405f72f5de1c89ebd6ef419c76d629c6fd4a7880 Documento generado en 25/06/2026 08:47:24 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Expediente. 1100131030 37 2023 00222 012