TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GILMA LETICIA PARADA PULIDO Neiva (H), diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN PROPUESTO POR CARLOS ENRIQUE QUINTERO SOLANO CONTRA BANCO BBVA COLOMBIA S.A. Y OTROS. RAD. 41001-22-14-000-2023-00240-00.
Previo a resolver lo que en derecho corresponda, resulta preciso señalar que el presente asunto pasó a mi despacho el 20 de junio de 2025, conforme a la constancia secretarial que se reproduce: “Neiva, 20 de junio de 2025. El día 27 de febrero 2024, a las cinco de la tarde, venció el término de notificación del auto de fecha 21 de febrero 2024, notificado por estado virtual el 22 de febrero [2024], a través del micrositio de esta Corporación, en la página de web de la rama judicial (www.ramajudicial.gov.co).
El día 26 de febrero de 2024 10:51 a. m. se allega correo con memorial adjunto de recurso de apelación contra la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, proferida el día 21 de febrero de 2024, por la abogada YENNY SANCHEZ GUTIERREZ. En la fecha pasa el presente asunto al despacho de la Magistrada Sustanciadora Dra. GILMA LETICIA PARADA PULIDO para ordenamiento siguiente.
Los días 24 y 25 de febrero inhábiles”. Seguido, se observan los informes que rindieron las servidoras judiciales adscritas a la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral, sobre el particular (PDF “45Informes Escribientes Secretaría”): Conforme a lo anterior, se ORDENA al Secretario de la Sala Civil Familia Laboral, doctor Jimmy G. Acevedo, que adopte las medidas y correctivos del caso, dirigidos a evitar que este tipo de circunstancias sucedan a futuro.
Ahora bien, descendiendo al sub examine, se observa memorial a través del cual la parte demandante interpone recurso de apelación contra la sentencia proferida el 21 de febrero de 2024 por esta Sala de Decisión, en la que se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión de la referencia. Para resolver, basta con indicar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código General del Proceso, el recurso de apelación solo procede contra las sentencias de primera instancia. A su vez, el canon 359 ibidem no consagra la alzada como medio de contradicción contra el fallo que se profiera en el marco del recurso extraordinario de revisión, por lo que en desarrollo del principio de taxatividad, deviene improcedente dicha figura en el caso concreto.
Así las cosas, surge patente el rechazo de plano del mecanismo de impugnación. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR de plano el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 21 de febrero de 2024, al interior del proceso de referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría, dese cumplimiento a lo dispuesto en la providencia confutada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GILMA LETICIA PARADA PULIDO Magistrada Firmado Por: Gilma Leticia Parada Pulido Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 39dbd6af16b9ee7e7d83bd2c15fb8e05a8ec3cf2333f8415fc943fa1081b89dc Documento generado en 17/07/2025 10:01:49 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica