Recurso de Reposición y de forma Subsidiaria de Queja contra Auto de fecha Julio 26 de 2.024 // Expediente Judicial No. 13001-31-05-007-2018-00382-01 fabian Enrrique almanza Benito Revollo <almanzabogados@hotmail.com> Mié 31/07/2024 3:23 PM Para:Secretaría Sala Laboral - Bolívar - Cartagena <secsalab@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivos adjuntos (292 KB) Rec.
Queja.pdf; Doctor: CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Honorable Magistrado Tribunal Superior Distrito Judicial de Cartagena – Sala Laboral La Ciudad. REFERENCIA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Proceso Proceso Ordinario Laboral Radicación 13001-31-05-007-2018-00382-01 Demandante Andrés G. Coronado Pérez Demandado Colpensiones Asunto Recurso de Reposición y de forma Subsidiaria Recurso de Queja contra el Auto de fecha Julio 26 de 2.024 Cordial Saludos Honorable Magistrado, por medio de la presente nos permitimos hacer allegar a través de este medio electrónico Recursos de Reposición y de forma subsidiaria Recurso de Queja contra la providencia judicial de fecha Julio 26 del año 2.024 por medio del cual esta Judicatura niega recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia de fecha marzo 31 del año 2.023.
Dicho documento aquí adjunto se allega en formato PDF constantes de cinco (5) folios digitalizados. Por favor confirmar acuse de recibido del presente mensaje electrónico. No siendo otro el particular, Cordialmente: Dr. FABIAN E. ALMANZA BENITO REVOLLO ABOGADOS ESPECIALIZADOS Centro, Sector La Matuna, Edificio Comodoro, Piso 10o Oficina No. 10-01.
Teléfonos: Oficina: (605) - 6643952. Móvil: 3114265813. Cartagena de Indias - Colombia. 1 FABIAN E. ALMANZA BENITO REVOLLO ABOGADOS ASOCIADOS ----------------------------------------------------------------------Centro, Urb. La Matuna, Plazoleta de Telecom, Carrera 10ª No. 35-53, Edificio Comodoro. Piso 10º oficina No. 10-01. Telefax 6643952 Cartagena de Indias Doctor: CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Honorable Magistrado Tribunal Superior Distrito Judicial de Cartagena – Sala Laboral La Ciudad.
REFERENCIA E IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Proceso Proceso Ordinario Laboral Radicación 13001-31-05-007-2018-00382-01 Demandante Andrés G. Coronado Pérez Demandado Colpensiones Asunto Recurso de Reposición y de forma Subsidiaria Recurso de Queja contra el Auto de fecha Julio 26 de 2.024 El suscrito, FABIAN E. ALMANZA BENITO REVOLLO, varón mayor de edad, domiciliado y residenciado en ésta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número: 73.153.491 expedida en Cartagena y portador de la tarjeta profesional Número: 83.920 del Consejo Superior de la Judicatura, Abogado Titulado e Inscrito, actuando en mi calidad de apoderado judicial del señor ANDRES GUILLERMO CORONADO PEREZ, dentro del proceso de la referencia, con mis acostumbrados respetos acudo ante esta Judicatura, para manifestarle mediante el presente escrito, que me permito formular ante ésta corporación judicial RECURSO DE REPOSICION y de forma subsidiaria RECURSO DE QUEJA contra la providencia judicial de fecha Julio 26 del año 2.024, proferido por esta judicatura, por medio del cual se niega Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de fecha Marzo 31 del año 2.023, proferida por esta Honorable Corporación Judicial.
OPORTUNIDAD LEGAL PARA LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS DE LEY Que esta judicatura mediante estado de fecha Julio 29 del año 2.024, fue notificada a las partes de la providencia judicial de fecha Julio 26 del año 2.024, por lo que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2213 del año 2.022, y el artículo: 63 del Código procesal del Trabajo y de la seguridad Social, se inicia el termino procesal de dos (2) días para formular el recurso de reposición contra la providencia de fecha Julio 26 del año 2.024 proferido por esta Judicatura.
Que habiendo sido notificado el señor ANDRES GUILLERMO CORONADO PEREZ en estado de fecha Julio 29 del año 2.024, la interposición y radicación del Recurso de Reposición aquí formulado vencerían el día miércoles 31 de julio del año 2.024, fecha en que expirarían la interposición del citado recurso de ley, conforme los términos concedidos en el artículo: 63 del C.P.T. y S.S. 2 Por tanto, el Recurso aquí formulado se han presentado dentro de la oportunidad legal de que trata la citada norma legal.
I. DECLARACIONES Y CONDENAS Teniendo en cuenta las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas en este recurso formulado contra la providencia de fecha julio 26 del año 2.024 proferido por esta Honorable Judicatura, le solicitamos, se sirva proferir las siguientes o similares declaraciones o pretensiones formuladas, a continuación, así: 1.- REVOCAR la providencia judicial de fecha Julio 26 del año 2.024, por medio del cual esta Honorable Judicatura niega el Recurso de Casación interpuesto contra la sentencia de fecha marzo 31 del año 2.023, proferida por esta Honorable Corporación Judicial.
Y en su lugar disponer: 2.- CONCEDER Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra la sentencia de fecha marzo 31 del año 2.023, proferida por esta Honorable Corporación judicial. 3.- En el evento de no reponer la providencia judicial recurrida de fecha julio 26 del año 2.024, manifestamos que interponemos y formulamos de forma subsidiaria RECURSO DE QUEJA contra la providencia judicial de fecha julio 26 del año 2.024 proferida por esta Judicatura, y, consecuente con ello, se sirva remitir dicha actuación judicial ante su superior funcional Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación laboral a fin de que resuelva el aludido recurso formulado de forma subsidiaria.
Para que, en su lugar, disponga la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral: 4.- Declarar Mal Denegado el Recurso de Casación que el señor ANDRES G. CORONADO PEREZ a través de su vocero judicial interpuso contra la sentencia de fecha marzo 31 del año 2.023 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Laboral. 5.- CONCEDER Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra la sentencia de fecha marzo 31 del año 2.023, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Laboral. 6.- Solicitar el expediente Judicial al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena – Sala Laboral para tramitar el Recurso Extraordinario de Casación formulado.
Constituyen argumentos que sustentan estos recursos, las siguientes consideraciones: II. SUSTENTACION DEL RECURSO DE REPOSICION Y QUEJA 1.- Afirma esta Honorable Judicatura, mediante la providencia aquí recurrida, que niega el recurso extraordinario de alzada ante su superior funcional, afirmando específicamente en su página número 2 que: 3 2.- Que es bien sabido, que, para la Concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos a saber: 1.
Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPT, modificado D.L.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), lo que equivale para el año 2023 estando fijado el salario mínimo mensual en $1.160.000.oo a la suma de $139.200.000.oo vigente para la fecha de la sentencia de segunda instancia. EXAMEN DE LOS REQUISITOS En el caso en estudio se advierte que los cuatro (4) requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Y, Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas” También ha dicho la Corte que 4 “cuando se trata de la acumulación de pretensiones de varios demandantes contra el mismo demandado (acumulación subjetiva), esta Sala ha dicho de manera reiterada que, el interés para recurrir se calcula y establece individualmente y, las razones para ello, estriban en que por tratarse de un litisconsorcio facultativo, cada sujeto activo debe considerarse como un litigante independiente y separado y los actos de cada uno de ellos no redundan en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.
Asimismo, la acumulación no puede producir el efecto de crear para las partes recursos que no cabrían, de haberse adelantado el respectivo proceso de manera individual”, tal como indicó en CSJ AL1461-2024. Por lo anterior, el interés económico para recurrir se deriva de la reclamación y prosperidad de las pretensiones en razón de las mesadas pensionales causadas, liquidadas y no pagadas en virtud del reconocimiento y pago a una pensión de sobreviviente a favor del señor ANDRES GUILLERMO CORONADO PEREZ, en cuantía inicial por valor de $616.000.oo a partir del día 1 de enero del año 2.014.
Como así mismo se solicitó como pretensiones los intereses moratorios que se llegaren a causar sobre el valor de todas y cada una de las mesadas pensionales causadas, a partir del día 1º de enero del año 2.014 hasta la fecha en que se produzca el pago en su totalidad. (Ver Pretensiones elevadas en la Demanda Principal) En ese orden de ideas, y bajo esa misma línea, tendríamos entonces, que el valor de las pretensiones elevadas, el cual comprenden el retroactivo pensional causado más los intereses moratorios reclamados de que trata el artículo: 141 de la ley 100 de 1.993, se determinarían en los siguientes términos y cuantías específicamente, así: $616.000,00 $ 644.350,00 $ 689.455,00 $ 737.717,00 $781.242,00 $828.116,00 $877.803,00 $908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 RETROACTIVO PENSIONAL INTERESES MORATORIOS $ 8.008.000,00 $8.376.550,00 $8.962.915,00 $9.590.321,00 $10.156.146,00 $10.765.508,00 $11.411.439,00 $11.810.838,00 $13.000.000,00 $15.080.000,00 $9.100.000,00 $2.358.356,00 $2.466.893,98 $2.639.578,47 $2.824.349,53 $2.990.985,00 $3.170.442,11 $3.360.668,79 $3.478.291,79 $3.828.500,00 $4.441.060,00 $2.679.950,00 $116.261.717,00 $34.239.075,66 *Res.
No. 1308 año 2.024 Súper financiera de Colombia – Tasa Efectiva anual 29.49%. 5 Que así mismo esta Honorable Judicatura, pasa por desapercibido que lo que se reclama es una Pensión de sobreviviente, y en tal sentido, al realizar la liquidación de la cuantía del recurso de casación, no tuvo en cuenta la proyección futura de vida y la expectativa de vida que tiene el señor demandante para disfrutar y gozar de su pensión de sobreviviente en ejercicio y aplicación a la Resolución No. 1555 del año 2.010 expedida por la Súper Intendencia Financiera de Colombia por medio del cual se establecen las tablas de mortalidad para hombres y mujeres, por tanto esta Honorable Judicatura, debió haber realizado la proyección de expectativa de vida que tiene el señor demandante ANDRES G. CORONADO PEREZ, entre la edad con que contaba a la fecha en que se expidió la sentencia de segundo grado calculado con el número de años de expectativa de vida con que cuenta por ser hombre para gozar y disfrutar de la aludida prestación pensional.
Calculo operacional que esta Judicatura omitió para la proyección de la cuantía del recurso de casación. Como puede observarse los montos pensionales reclamados y tasados por la parte demandante que lo integran el retroactivo pensional más los intereses Moratorios reclamados, asi como el numero de mesadas pensionales que causen a futuro en razón del numero de años de expectativa de vida que por ser hombre arrojen (Res.
No. 1555 de 2.010 Súper Financiera de Colombia) en el libelo de pretensiones de la Demanda ordinaria Laboral superan el interés económico para recurrir en casación y en esa medida se le solicita a esta Honorable Judicatura, “conceder el recurso interpuesto”. Por lo expuesto, se le solicita a esta Honorable Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto contra la sentencia de fecha marzo 31 de 2023, proferida por esta Honorable Corporación. Cordialmente: Dr. FABIAN E. ALMANZA BENITO REVOLLO ABOGADO Cartagena de Indias, D.T. y C., Julio 31 del año 2.024.