Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: 2021-000189-00- ADMITE CONSULTA- LUZ ELENA CALDERA vs ESE. CARTAGENA DE INDIAS (2)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Consecutivo 70-215-31-03-001-2021-000189-01 Sincelejo, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Viene Corozal, en del Juzgado CONSULTA, Primero la Laboral sentencia del Circuito proferida el 29 de de septiembre de 2023, dentro del proceso o rdinario laboral promovido por Luz Elena Caldera Díaz, contra la E.S.E. Centro de Salud Cartagena de Indias de Corozal.

Siendo procedente el grado jurisdiccional de consulta en el caso bajo examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 14 de la ley 1149 de 2007, toda vez que la sentencia de primera instancia fue totalmente adversa a las pretensiones del trabajador, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la ley 2213 de 2022.

Por consiguiente, se DISPONE: 1. ADMITIR el grado de consulta de la sentencia referenciada. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría General, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 1° del artículo 13 de la citada ley. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso DESPACHO para proferir sentencia escr ita.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Magistrada AL

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