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auto — Tribunal Superior de Cali

Radicado: 007-2018-00298-02CARS DraElizabethTorrenteRecursoReposicion

Sala: SALA CIVIL

Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI – SALA CIVIL E. S. D. REFERENCIA: DEMANDANTE: DEMANDADA: RADICACIÓN: TRÁMITE: PROCESO VERBAL JAIME SALAZAR RAMÍREZ ACCIÓN SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A. 2018-00298-00 RECURSO DE REPOSICIÓN Por medio del auto materia de este recurso se fijó caución a la parte demandada por la suma de $1.686.000.000.

Para tal cálculo tuvo en cuenta que la condena actualmente asciende a la suma de $1.575.450.019,66, incluido intereses y capital. De esta manera, la caución se ordenó prestar por una suma diferencial de $110.549.980,34, respecto del valor actual de la condena. Pues bien, el art. 341 C.G.P. establece que: “(…) En la oportunidad para interponer el recurso, el recurrente podrá solicitar la suspensión del cumplimiento de la providencia impugnada, ofreciendo caución para garantizar el pago de los perjuicios que dicha suspensión cause a la parte contraria, incluyendo los frutos civiles y naturales que puedan percibirse durante aquella.

El monto y la naturaleza de la caución serán fijados en el auto que conceda el recurso, y esta deberá constituirse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de aquel, so pena de que se ejecuten los mandatos de la sentencia recurrida. Corresponderá al magistrado sustanciador calificar la caución prestada. Si la considera suficiente, decretará en el mismo auto la suspensión del cumplimiento de la providencia impugnada.

En caso contrario, la denegará. (…)”. (Negritas para hacer énfasis) De acuerdo con la norma trascrita, la caución que se fije debe cubrir no solamente el valor actual de la condena, sino los frutos que se causen mientras que la casación esté en trámite. Como es sabido, el trámite de un recurso extraordinario de casación puede tomar varios años, por lo que, establecer una caución que apenas supera $110.549.980,34 el valor de la condena no permitirá que el demandante encuentre satisfecha el pago de la condena en el evento de que el recurso no cumpla su propósito, Carrera 2 Oeste No. 6-08 – Oficina 201, Edificio Emporio – Cali.

PBX: (602) 4856897 Elizabeth Torrente Cardona, identificada como se encuentra acreditado en el expediente, obrando en mi calidad de apoderada sustituta del demandante, por medio del presente escrito oportunamente presento recurso de reposición en contra del auto del 8 de agosto de 2025 por medio del cual ordenó prestar caución para suspender el cumplimiento de la sentencia impugnada, por lo siguiente: dejando desprovisto a mi representado de la posibilidad de ejecutar la sentencia con una caución que sin duda resultará insuficiente.

Así las cosas, solicito respetuosamente revocar el auto materia de este recurso para que en su lugar se fije una suma mucho más alta, que efectivamente sí satisfaga la condena a favor de Jaime Salazar Ramírez durante el tiempo que normalmente toma un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Del señor Juez, Carrera 2 Oeste No. 6-08 – Oficina 201, Edificio Emporio – Cali.

PBX: (602) 4856897 Elizabeth Torrente Cardona