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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto 15759315300120200006501

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: CLASE DE PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: JUZGADO DE ORIGEN: DECISIÓN: MAGISTRADO PONENTE: 1575931530012020-00065-01 PERTENENCIA MOISES WILSON PÉREZ Y OTRA HEREDEROS CARLOS JULIO PUENTES Y OTROS JZDO 1º CIVIL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN DRA. GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión Santa Rosa de Viterbo, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. MOTIVO DE LA DECISIÓN Se procede a emitir la decisión correspondiente en punto de la concesión del recurso de casación interpuesto por el extremo activo, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 19 de abril de 2024, al interior del proceso de la referencia. II. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Para efectos de resolver sobre la concesión del recurso interpuesto, resulta pertinente anotar que el artículo 334 del C. G. del P., dispone que procede el recurso de casación, entre otras, contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores en procesos declarativos; el artículo 337 del mismo estatuto, exige formularlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o al auto que resuelva sobre la aclaración de 2 Radicado: 1575931530012020-00065-01 la misma y no permite hacerlo, a quien no apeló la sentencia de primer grado, cuando la proferida por el tribunal hubiese sido exclusivamente confirmatoria de aquella y a su vez, el artículo 338 dice que “Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1000 smlmv) …”, disponiendo en el 339 que cuando sea necesario fijar el interés económico afectado con la sentencia, su cuantía deberá establecerse con los elementos de juicio que obren en el expediente, sin perjuicio de que el recurrente aporte dictamen pericial si lo estima necesario.

Así, para justipreciar el interés para recurrir en casación, puede atenderse a los medios de convicción aportados al expediente o puede el recurrente, allegar un dictamen pericial junto con el escrito del recurso, que dé las luces suficientes para demostrar lo atañedero con la cuantía. En ese orden, tenemos que en el presente asunto se advierte claramente que el recurso ha sido formulado oportunamente por la parte legitimada para recurrir, esto es, la parte demandante a través de su apoderado judicial, en contra de la sentencia proferida en segunda instancia por esta Sala, la cual les es adversa, confirmatoria de la de primer grado, que fue apelada por aquellos.

Y para establecer el interés económico, la parte demandante aportó con el escrito del recurso, un dictamen pericial elaborado por perito avaluador con registro de la RAA, que establece el valor comercial del predio distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria número 095-41116, objeto de la litis, que en su contexto satisface los requerimientos de ley y arrojó una suma de dos mil ochocientos treinta y un millones doscientos cincuenta mil pesos M/Cte ($2.831.250,oo), de donde se tiene que a la fecha de haberse proferido el fallo de segundo grado, esto es el año 2024 en el que el salario mínimo se ajustó a la suma de $1.300.000, aquel valor supera con creces los 1.000 smlmv que para tal calenda ascendían a 1.300.000.000, con lo que se satisface dicha exigencia relacionada con el valor de la resolución desfavorable al recurrente, y por demás se complementa el hecho de que se 3 Radicado: 1575931530012020-00065-01 hallan reunidos de igual manera los presupuestos atrás indicados referentes a la generalidad de los medios de impugnación. Así las cosas, en el caso objeto de estudio se advierte que por estar satisfechos los presupuestos de procedibilidad, oportunidad y legitimación para la interposición del recurso, procede su concesión, para lo cual se ordenará el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, una vez ejecutoriado éste proveído.

DECISIÓN Por lo expuesto, la Suscrita Magistrada integrante de la Sala Tercera de Decisión de la SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de Casación, interpuesto por los demandantes, contra la sentencia de segunda instancia proferida por esta Corporación el 19 de abril de 2024, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR de la presente decisión a las partes.

TERCERO: En virtud de lo anterior, oportunamente remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia, a fin de surtir el recurso de casación referido, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE