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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 0450-2026 ROSA MIRIAM CASTRO TOSCANO VS UTC DEL SUR INADMITE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Bucaramanga, cuatro (04) de junio de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: ORDINARIO LABORAL. ROSA MIRIAM CASTRO TOSCANO UNIDADES TÉCNICAS DE COLOMBIA UTC DEL SUR S.A.S. 68001.31.05.002.2025.00196.01 0450-2026 Se decide sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante ROSA MIRIAM CASTRO TOSCANO, contra el auto proferido el 19 de mayo de 2026 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante el cual se difirió para el momento de la sentencia el estudio de la excepción previa de “PLEITO PENDIENTE O CONEXIDAD CAUSAL”.

En primer lugar, es preciso señalar que, tratándose de la apelación de autos, la procedencia de este medio de impugnación se encuentra regulada por el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001. Dicha disposición establece de manera expresa cuáles son los autos apelables, así como la posibilidad de acudir a otras normas de la misma codificación o a disposiciones especiales, en virtud de la remisión contenida en su numeral 12 y en el artículo 145 del mismo estatuto, que permite la aplicación supletoria del Código General del Proceso.

En consecuencia, en esta materia rige el principio de taxatividad o especificidad. Bajo este marco normativo, corresponde verificar si la decisión objeto de inconformidad encuadra dentro de los eventos en los que procede el recurso de apelación. Para tal efecto, se trae a colación el tenor del artículo 65 ibidem, que dispone: “ARTÍCULO

65. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001) Son apelables los siguientes autos proferidos en primera instancia: 1. El que rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada. PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: ORDINARIO LABORAL. ROSA MIRIAM CASTRO TOSCANO UNIDADES TÉCNICAS DE COLOMBIA UTC DEL SUR S.A.S. 68001.31.05.002.2025.00196.01 0450-2026 2.

El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros. 3. El que decida sobre excepciones previas. 4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba. 5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida. 6. El que decida sobre nulidades procesales. 7. El que decida sobre medidas cautelares. 8.

El que decida sobre el mandamiento de pago. 9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo. 10. El que resuelva sobre la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo. 11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho. 12. Los demás que señale la ley”. Negrillas son propias. Del contenido de la norma transcrita se desprende con claridad la improcedencia del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto mediante el cual la juez de primera instancia difirió el estudio de la excepción previa de “PLEITO PENDIENTE O CONEXIDAD CAUSAL” para el momento de la sentencia, por cuanto dicha decisión no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el citado artículo, ni en disposición especial alguna del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social o del Código General del Proceso.

Nótese que la providencia cuestionada no resolvió de fondo la excepción previa propuesta, ni efectuó pronunciamiento alguno sobre la imposición de costas procesales —como lo sostiene la recurrente—, sino que se limitó a disponer que su estudio se realizara en la sentencia, ante la ausencia de elementos probatorios suficientes para decidir en la audiencia consagrada en el artículo 77 del CPTSS.

Al ser las cosas de ese modo, resáltese igualmente, que el auto cuestionado es una providencia de sustanciación o trámite, respecto del cual ni siquiera procede el recurso de reposición, en atención a lo previsto en el artículo 63 CPTSS. En esa medida, tampoco resultaba viable su trámite y análisis por parte de la juez A quo, en observancia de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 318 del CGP, aplicable al rito laboral por disposición del artículo 145 CPTSS.

En virtud de lo anterior, se declarará inadmisible el recurso de apelación concedido a la parte demandante ROSA MIRIAM CASTRO TOSCANO, contra el auto que PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: ORDINARIO LABORAL. ROSA MIRIAM CASTRO TOSCANO UNIDADES TÉCNICAS DE COLOMBIA UTC DEL SUR S.A.S. 68001.31.05.002.2025.00196.01 0450-2026 dispuso posponer el estudio de la excepción previa de “PLEITO PENDIENTE O CONEXIDAD CAUSAL” para el momento de la sentencia. En mérito de lo expuesto, la Magistrada sustanciadora de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITAR el recurso de apelación presentado por la demandante ROSA MIRIAM CASTRO TOSCANO, contra el auto que difirió el estudio de la excepción previa de “PLEITO PENDIENTE O CONEXIDAD CAUSAL” para el momento de la sentencia, proferido el 19 de mayo de 2026 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga.

SEGUNDO. DEVOLVER la actuación al juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE, SUSANA AYALA COLMENARES Magistrada Sustanciadora Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ce669e55e3421c8e1b1e714f9566412a15d97245211ab0277893080e9da37d54 Documento generado en 04/06/2026 08:30:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica